POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Mariscal Nieto dispuso la exclusión de Milar Godofredo Zenteno Mejía, candidato a gobernador regional de Moquegua por Perú Primero, luego de determinar que omitió consignar en el rubro correspondiente de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) una sentencia condenatoria firme por delito doloso.
La decisión está contenida en la Resolución N.° 01961-2026-JEE-MNIE/JNE, de fecha 23 de agosto de 2026, emitida dentro del Expediente N.° ERM.2026037778.
Según el JEE, Zenteno había declarado en el Rubro V – Relación de Sentencias que “NO” tenía información por consignar. Sin embargo, la fiscalización realizada con información remitida por la Corte Superior de Justicia de Moquegua permitió verificar la existencia de una condena firme que no había sido registrada en ese apartado.
CONDENA FUE DECLARADA CONSENTIDA
La resolución electoral precisa que la condena corresponde al Expediente N.° 00222-2012-20-2802-JR-PE-01.
Mediante la Resolución N.° 06, del 14 de enero de 2014, Milar Zenteno fue condenado como autor del delito de ejercicio ilegal de una profesión a tres años y seis meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por dos años y seis meses. Asimismo, se le impusieron tres años y seis meses de inhabilitación y el pago de S/ 12,200 por concepto de reparación civil.
La sentencia fue declarada consentida mediante Resolución N.° 07, del 17 de marzo de 2014, adquiriendo de esa manera la calidad de firme. El JEE también concluyó que el ilícito por el cual fue condenado corresponde a un delito de naturaleza dolosa.
La resolución reproduce parte de la sentencia penal, donde se establece que Zenteno ejerció la profesión de abogado sin reunir los requisitos legales, utilizando incluso un número de colegiatura que pertenecía a otra profesional, pese a contar únicamente con el grado de bachiller.
Para el colegiado electoral, esos hechos evidenciaron conocimiento y voluntad en la conducta sancionada penalmente.
“DOC. 00222 FINALIZADO-ARCHIVADO” NO FUE SUFICIENTE
Uno de los puntos centrales de la resolución está referido a la anotación que Zenteno sí realizó en el Rubro IX – Información Adicional de su hoja de vida.
Allí consignó: “Doc. 00222 Finalizado-Archivado”.
Sin embargo, para el JEE esa referencia genérica no equivale al cumplimiento de la obligación de declarar una sentencia condenatoria firme.
El colegiado precisó que el Rubro V está destinado específicamente a registrar este tipo de antecedentes y requiere información como número de expediente, fecha de sentencia firme, órgano judicial, delito, fallo o pena, modalidad y cumplimiento. Además, recordó que el Rubro IX corresponde a información adicional sobre asuntos no vinculados con los apartados anteriores.
Por estas razones, el JEE concluyó que la anotación “Doc. 00222 Finalizado-Archivado” no podía sustituir la declaración obligatoria de la sentencia en el Rubro V, particularmente cuando Zenteno había señalado expresamente allí que no tenía información por declarar.
JEE: LA OMISIÓN QUEDÓ ACREDITADA
Tras evaluar los documentos judiciales y la DJHV, el colegiado estableció que concurrían los elementos necesarios para acreditar la infracción.
Determinó que existía una sentencia por delito doloso; que había adquirido firmeza en marzo de 2014; que era anterior a la presentación de la candidatura; y que, pese a ello, no fue registrada en el rubro correspondiente.
“Se encuentra acreditada la omisión de información referida a una sentencia condenatoria firme por delito doloso, cuya declaración resultaba obligatoria”, concluye la resolución.
NO PRESENTARON DESCARGOS
El procedimiento de exclusión fue iniciado el 22 de agosto. La resolución señala que Zenteno fue notificado ese día en su casilla electrónica a las 17:27:27 horas, mientras que los personeros legales de Perú Primero también recibieron las respectivas notificaciones minutos después.
Según el JEE, vencido el plazo de un día calendario concedido para ejercer el derecho de defensa, ni Zenteno ni los personeros de Perú Primero presentaron descargos, por lo que el organismo electoral resolvió con los elementos existentes en el expediente.
EXCLUSIÓN AFECTA LA FÓRMULA REGIONAL
La consecuencia no alcanza únicamente a Zenteno. Al tratarse del candidato a gobernador regional, el JEE precisó que no corresponde la inscripción de la fórmula regional de Perú Primero, integrada por Milar Zenteno como candidato a gobernador y Grethel Olivia Callo Payé como candidata a vicegobernadora.
En su parte resolutiva, el colegiado dispuso expresamente la exclusión de Zenteno por infracción al numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas y señaló que, como consecuencia, no corresponde inscribir la fórmula al Gobierno Regional de Moquegua presentada por Perú Primero.
Asimismo, ordenó que una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada, los actuados pertinentes sean remitidos al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.
ZENTENO APELARÁ Y CALIFICA DECISIÓN DE “ARBITRARIA E ILEGAL”
Milar Zenteno rechazó públicamente la decisión durante una entrevista concedida a Radio Americana. El candidato calificó la resolución como “arbitraria e ilegal” y sostuvo que fue notificado cerca de las once de la noche del domingo, cuestionando además la celeridad con la que se desarrolló el procedimiento.
Zenteno afirmó que su hoja de vida fue correctamente llenada y sostuvo que los procesos archivados o rehabilitados podían consignarse en el rubro de información adicional. Para respaldar su posición, dijo contar con una resolución del Jurado Nacional de Elecciones que, según su interpretación, avalaría ese criterio.
También señaló que el procedimiento se tramitó en menos de 24 horas y afirmó que no pudo presentar oportunamente sus argumentos y documentación. Anunció que interpondrá apelación contra la decisión del JEE.
Finalmente, Zenteno atribuyó su exclusión a una supuesta persecución política promovida por “grupos económicos” interesados en sacar de carrera a Perú Primero, afirmaciones que formuló durante la entrevista sin identificar en ese momento a los responsables de dicha presunta intervención.
La controversia pasará ahora a la siguiente instancia electoral si la defensa formaliza el recurso anunciado contra la resolución del JEE de Mariscal Nieto.

