Los jueces frente a la prepotencia política

La justicia ordinaria viene colocando en primera línea de sus decisiones la defensa de los derechos ciudadanos y el principio de separación de poderes.

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POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Estas últimas semanas nos han permitido compartir un reposicionamiento de un órgano constitucional, llamado no solo a defender los derechos ciudadanos, sino, y bajo el contexto político presente, a poner límites a excesos de poder, al abuso de autoridad, lo que nos resulta reconfortante, porque dentro de nuestro escenario político no es difícil ir al encuentro de autoridades subyugadas, con renuncia a su independencia y responsabilidades constitucionales. El Poder Judicial se nos propone como una voz discordante, asume con propiedad el ejercicio de sus responsabilidades funcionales y coloca en la palestra del debate público una cuota de esperanza; claro que no podemos generalizar, por la presencia de deplorables actuaciones.

LA DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

La presidenta del Poder Judicial marcó las pautas del rol de la magistratura en un Estado constitucional, en su mensaje por el Día del Juez, asumiendo una defensa irrestricta de la independencia judicial: “Hoy, la independencia, de ser solo principio y garantía, ha evolucionado hasta convertirse en un derecho irrenunciable que tenemos los jueces”, dentro de una sistemática actitud de acosamiento a los jueces que, en diversos procesos, han resuelto disponiendo la preeminencia de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro país; y que generó una inmediata respuesta de algunos actores políticos del Gobierno, acudiendo con reiteradas denuncias ante la Junta Nacional de Justicia, a sabiendas de que esta última se ha constituido en un órgano esbirro de la arbitrariedad y las componendas.

Para, a renglón seguido, dejar acentuado un claro posicionamiento institucional: “Si se llegara a destituir a un juez o a una jueza… únicamente porque una autoridad discrepa con el contenido de sus decisiones… se eliminaría por completo la independencia judicial y ello resultaría arbitrario”, suficientes palabras para defender la autonomía judicial, no dejando en desamparo a los jueces subalternos en sus actuaciones, ejercidas con independencia.

Asumiendo una posición corporativa, también las Cortes Superiores, a través de sus presidencias, se pronunciaron exigiendo respeto “al criterio e independencia de la función jurisdiccional”, solicitando a los actores políticos abstenerse de actos de instrumentalización de las instituciones públicas contra los jueces en el ejercicio de sus funciones.

LEYES, DERECHOS HUMANOS Y CONTROL CONSTITUCIONAL

Para ubicarnos en el contexto, distintas instancias de justicia, en procesos sobre graves violaciones a los derechos humanos, han rechazado la aplicación de las leyes de amnistía y de normas sobre prescripción de los delitos de lesa humanidad. Esta última fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional por una circunstancia nada menor: el artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala: “La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma requiere de cinco votos conformes. De no alcanzarse esta mayoría calificada en favor de la inconstitucionalidad de la norma demandada, el Tribunal Constitucional dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad”. Es decir, nunca recabó una votación calificada que determine su constitucionalidad; es la regulación procesal la que ratifica su vigencia.

En diciembre pasado se produjo un auténtico “choque de trenes” o “guerra de cortes” entre el Tribunal Constitucional y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, cuando esta última, en tres casos consecutivos —caso Santa Rosa, Recurso de Nulidad 948-2023; caso Esterilizaciones Forzadas, Recurso de Nulidad 1684-2022; y caso Pedro Huilca Tecse, Recurso de Nulidad 102-2024—, declaró la nulidad de las sentencias recurridas, contraviniendo, con una solvente argumentación, la ley y los argumentos esbozados por el órgano de control de la Constitución.

El cargamontón de estos días es contra jueces superiores que precisamente inaplicaron las leyes de amnistía y las normas sobre prescripción de delitos de lesa humanidad, alegándose que incurrieron en delito de prevaricato, lo que ha generado zozobra en la judicatura, pero también una solidaria respuesta institucional.

¿LOS JUECES PUEDEN INAPLICAR UNA LEY?

¿Y es que los jueces no pueden inaplicar una ley? En nuestro país existe control constitucional dual: por un lado, el que asume el Tribunal Constitucional, como órgano especializado en revisar la constitucionalidad de las leyes y, si el caso corresponde, expectorarla del sistema jurídico; y, por otra parte, está el Poder Judicial, que, por mandato expreso de nuestra Constitución, encarga a todos los jueces, de manera general, hacer prevalecer la Constitución, con la limitación de inaplicar la ley sin efectos derogatorios. Esto último solo puede asumirlo o bien el Tribunal Constitucional o bien el propio Congreso.

Sin embargo, la norma sobre prescripción de delitos de lesa humanidad —especialmente— ha pasado por el filtro del propio Tribunal Constitucional y, en consecuencia, se podría entender que los jueces no pueden inaplicarla, por lo que incurren en responsabilidades funcionales.

Aquí hay respuestas muy pertinentes, dentro de las muchas que pueden sugerirse: el artículo VII del Título Preliminar del NCPC establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad; pero lo resuelto por el TC es una desestimación por defecto, pues ni siquiera se lograron votos que expresen una mayoría solvente de los magistrados, como se exige para los precedentes vinculantes o como para la propia inconstitucionalidad de la norma impugnada; lo que nos permite acudir a la argumentación del mismo TC, en su Sentencia 03478-2023-PA: “El juez podrá realizar el control judicial de constitucionalidad de una ley en todos aquellos casos en los que, tras el pronunciamiento de este Tribunal declarando en abstracto la validez constitucional de una ley, en un caso dado y bajo circunstancias concretas, podría resultar inconstitucional”.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Es decir, que los jueces están plenamente habilitados por mandato expreso de la Constitución y por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional para, en ejercicio de un deber funcional, defender el ordenamiento constitucional, estableciendo su priorización frente a las leyes que pudieran contravenirla.

Y aún más, reforzando sus responsabilidades jurisdiccionales dentro de un Estado democrático constitucional, tienen que convocar la normativa internacional sobre derechos humanos que el Perú hubiera ratificado, entendido como control de convencionalidad, cuya aplicación no pueden soslayar; no solo los instrumentos internacionales, sino también las decisiones de los tribunales supranacionales, en el caso presente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sido persistente en determinar la improcedencia de amnistías y prescripciones para delitos graves contra los derechos humanos.

NO HAY PODER EXENTO DE CONTROL

Ante un ejercicio absorbente con la independencia de nuestras instituciones, especialmente de aquellas que integran nuestro sistema de justicia, resulta aleccionadora la uniforme conducta que viene asumiendo nuestra justicia ordinaria, colocando en primera línea de sus decisiones la defensa de los derechos ciudadanos y el principio de separación de poderes; recabando aquella vieja premisa en la que descansan nuestras formas democráticas: no hay poder exento de control.

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