Hoy se define la situación legal y el futuro político del alcalde de Ilo: confirman o revocan su condena

Sala Penal de Apelaciones dará lectura a la sentencia de segunda instancia que resolverá la apelación presentada por Humberto Tapia Garay contra la condena por usurpación de funciones e inhabilitación para ejercer cargo público.

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

Uno de los procesos judiciales de mayor trascendencia política e institucional para la provincia de Ilo llegará a un momento decisivo este viernes 17 de julio de 2026, a las 3:00 de la tarde, cuando la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua dé lectura a la sentencia de segunda instancia que resolverá la apelación interpuesta por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, Humberto Jesús Tapia Garay, contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de usurpación de funciones.

La decisión que adopte el colegiado superior será determinante para definir la situación jurídica del burgomaestre, luego de varias semanas de actuaciones procesales desarrolladas en sede de apelación.

EL CASO QUE ORIGINÓ LA CONDENA

Como se recuerda, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ilo, mediante la Sentencia N.° 166-2025, contenida en la Resolución N.° 07, de fecha 17 de diciembre de 2025, condenó al alcalde Humberto Tapia Garay como autor del delito de usurpación de funciones, previsto en el artículo 361 del Código Penal.

La sentencia fue emitida por la magistrada Yurdia Matilde Medina Calatayud, dentro del Expediente N.° 00025-2024-57-2802-JR-PE-01, luego de valorar las pruebas actuadas durante el juicio oral y concluir que el alcalde ejerció atribuciones que la legislación vigente reservaba exclusivamente a la Procuraduría General del Estado.

Según el fallo judicial, el 23 de enero de 2023, el alcalde emitió y suscribió la Resolución de Alcaldía N.° 062-2023-A-MPI, mediante la cual dejó sin efecto una resolución anterior y procedió a designar nuevamente al abogado Juani Howard Zegarra Coaila como procurador público municipal, modificando, además, su régimen laboral.

Para el juzgado, dicha actuación constituyó el ejercicio de una competencia que legalmente ya no correspondía al alcalde, debido a que, desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 31433 y del Decreto Legislativo N.° 1326, la designación y el cese de procuradores públicos son atribuciones exclusivas del procurador general del Estado.

La magistrada descartó, además, los argumentos de la defensa respecto de una supuesta confusión normativa, señalando que las disposiciones legales eran claras, se encontraban plenamente vigentes y resultaban de obligatorio cumplimiento para cualquier autoridad pública, más aún tratándose de un alcalde y abogado de profesión.

LA CONDENA IMPUESTA

Como consecuencia de dicha decisión judicial, el alcalde fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; al cumplimiento de reglas de conducta; al pago de S/ 4 000 por concepto de reparación civil a favor del Estado, y al pago de las costas procesales.

Asimismo, el juzgado impuso un año de inhabilitación para ejercer función pública, sanción que comprende la privación del cargo de alcalde durante el tiempo de la inhabilitación.

LA APELACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Tras conocerse la sentencia, la defensa del alcalde interpuso recurso de apelación, correspondiendo el conocimiento del proceso a los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Inicialmente, la audiencia de apelación había sido programada para el 8 de junio de 2026. Sin embargo, el colegiado superior dispuso su reprogramación de oficio debido a que dos de sus integrantes debían desplazarse para cumplir con su deber ciudadano de sufragar durante el proceso electoral desarrollado en el país.

Posteriormente, la audiencia se llevó a cabo el 30 de junio de 2026, oportunidad en la que las partes expusieron los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios planteados en el recurso.

El debate judicial continuó el 6 de julio de 2026, fecha en la que la defensa técnica del alcalde desarrolló y sustentó ampliamente los argumentos de su apelación, solicitando que la sentencia condenatoria sea revocada.

Concluidos los informes orales y las intervenciones de las partes procesales, los magistrados dejaron al voto la causa y fijaron para el viernes 17 de julio de 2026, a las 3:00 p. m., la audiencia de lectura de sentencia que pondrá fin a la segunda instancia.

EFECTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONALES

La decisión de la Sala Penal de Apelaciones definirá la situación jurídica del alcalde de Ilo al resolver si confirma, revoca o modifica la sentencia emitida en primera instancia, de acuerdo con los fundamentos y agravios debatidos durante el trámite de apelación.

El pronunciamiento tendrá, además, efectos políticos e institucionales en la Municipalidad Provincial de Ilo, por tratarse de un proceso que involucra a su máxima autoridad y comprende una sanción de inhabilitación para ejercer función pública.

La Prensa Regional realizará la cobertura de la audiencia de lectura de sentencia e informará oportunamente sobre el contenido de la resolución, sus fundamentos y los efectos jurídicos e institucionales que correspondan.

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