El Jurado Electoral Especial (JEE) de Mariscal Nieto declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional de Moquegua presentada por la organización política Perú Primero, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
La decisión está contenida en la Resolución N.° 00960-2026-JEE-MNIE/JNE, de fecha 22 de junio de 2026, emitida luego de la calificación de la solicitud presentada por Rey Julio Rojas Pancorbo, personero legal titular del Partido Político Perú Primero.
El pronunciamiento tiene especial impacto político porque en la lista de candidatos al Consejo Regional figuraba Katherine Fiorella Gutiérrez Ayala, como candidata N.° 1 por la provincia General Sánchez Cerro. Su postulación tenía relevancia adicional por tratarse de la hermana de la actual gobernadora regional de Moquegua, Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala.
Con la decisión del JEE, quedan frustradas, en esta etapa del proceso electoral, las intenciones políticas de Katherine Gutiérrez Ayala de llegar al Consejo Regional por la organización Perú Primero.
Según la resolución, la solicitud de inscripción de Perú Primero fue presentada el 19 de junio de 2026, dentro del plazo excepcional concedido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Sin embargo, tras revisar la documentación, el JEE advirtió el incumplimiento de requisitos previstos en la normativa electoral.
El principal cuestionamiento recae sobre la lista de candidatos al Consejo Regional. El JEE señala que Perú Primero incumplió la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, exigida por la Ley de Elecciones Regionales y por el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026.
De acuerdo con el Anexo 6 del reglamento citado por el JEE, para el departamento de Moquegua la lista debía incluir un candidato titular y un candidato accesitario representante de comunidades campesinas o pueblos originarios por la provincia de Mariscal Nieto, así como un candidato titular y un candidato accesitario por la provincia General Sánchez Cerro.
No obstante, la resolución indica que la organización política solo consignó como representantes de comunidades campesinas a Valery Almendra Marca Apaza, candidata titular por Mariscal Nieto, y a Rita María Coaguila Vilca de Jiménez, candidata titular por General Sánchez Cerro.
El JEE advierte que Perú Primero no consignó ni presentó un candidato accesitario representante de comunidades campesinas o pueblos originarios por Mariscal Nieto ni por General Sánchez Cerro. Por ello, concluyó que la lista incumple la conformación mínima exigida por la normativa electoral.
La resolución precisa que el incumplimiento de cuotas electorales constituye un requisito no subsanable, conforme al literal c) del numeral 33.2 del artículo 33 del reglamento electoral. En consecuencia, el colegiado declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional.
El JEE también señala que, al haberse configurado una causal no subsanable, resultaba innecesario emitir pronunciamiento sobre otras posibles observaciones relacionadas con la lista de consejeros regionales.
Sin embargo, la decisión no alcanza de la misma forma a la fórmula regional. El colegiado precisó que, aunque la lista de candidatos al Consejo Regional fue declarada improcedente, la fórmula integrada por los candidatos a gobernador y vicegobernador regional debe ser evaluada de manera independiente.
En ese extremo, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula regional de Perú Primero y otorgó un plazo de dos días calendario para que la organización política subsane las observaciones formuladas.

