Nueva ley de cabotaje abre expectativa de nuevas rutas para Ilo y Matarani

Las empresas navieras extranjeras que operen en tráfico de cabotaje continuarán sujetas al régimen del Decreto Legislativo 1413 y la Ley 32049, pero no accederán a los beneficios previstos en la nueva ley.

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La Ley N.º 32706, publicada este sábado 4 de julio en el diario oficial El Peruano, promueve el desarrollo del cabotaje y el fortalecimiento de la industria naval nacional, con medidas orientadas a la renovación de flota, construcción de naves, reparación naval, mantenimiento, infraestructura complementaria, financiamiento e incentivos a la reinversión de utilidades.

La ley tiene por objeto promover la renovación y modernización de la flota comercial destinada al transporte y cabotaje nacional, así como fortalecer la industria naval mediante actividades de construcción, reparación, mantenimiento y conversión de naves. También busca que el cabotaje complemente el sistema de transporte nacional y contribuya a la generación de empleo especializado, desarrollo tecnológico y competitividad.

BENEFICIOS SERÁN PARA EMPRESAS NACIONALES

La norma alcanza a empresas navieras nacionales autorizadas que realicen operaciones de cabotaje en el territorio nacional, siempre que estas representen una participación significativa de sus actividades. También comprende a astilleros, varaderos, diques y talleres de construcción, reparación y mantenimiento naval con licencia vigente, vinculados directamente a naves destinadas al cabotaje.

Además, incluye a empresas proveedoras de bienes y servicios de la cadena de valor de la industria naval nacional, exclusivamente cuando su actividad esté relacionada con el desarrollo del cabotaje.

Cabe señalar que, las empresas navieras extranjeras que operen en tráfico de cabotaje continuarán sujetas al régimen del Decreto Legislativo 1413 y la Ley 32049, pero no accederán a los beneficios previstos en la nueva ley.

REINVERSIÓN DE UTILIDADES PARA RENOVAR FLOTA

El eje económico de la ley es la creación de un régimen de incentivo a la reinversión de utilidades aplicable a empresas navieras nacionales. Este beneficio permitirá deducir el 100 % del monto efectivamente reinvertido sobre la renta neta imponible del ejercicio en que se realice la inversión.

Sin embargo, la deducción tiene límites: no podrá exceder el 30 % de la renta neta imponible del ejercicio ni superar el monto máximo anual que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el reglamento.

Las reinversiones podrán destinarse a la adquisición de naves nuevas de construcción nacional, modernización de flota existente para cabotaje, infraestructura portuaria complementaria e inversiones en astilleros, maquinaria y equipamiento relacionados directamente con estas operaciones.

EXIGEN CARGA, RUTAS E IMPACTO ECONÓMICO

Para acceder al beneficio, las empresas deberán acreditar que al menos el 40 % de los ingresos generados por las naves beneficiadas proviene de operaciones de cabotaje durante el ejercicio fiscal correspondiente.

También deberán contar con contratos de transporte o compromisos de carga que sustenten la demanda del servicio, presentar un plan de operación con rutas regulares o semirregulares y demostrar impactos verificables en la economía nacional, como generación de empleo, desarrollo de capacidades o participación de tripulación nacional.

El beneficio será verificado anualmente. En caso de incumplimiento, la empresa perderá el derecho al régimen y deberá reintegrar el impuesto a la renta dejado de pagar, más los intereses correspondientes.

IMPULSO A NAVES HECHAS EN EL PAÍS

La ley define como nave de construcción nacional a aquella embarcación construida en astilleros ubicados en el Perú, bajo supervisión de la Autoridad Marítima Nacional, y que incorpore un valor agregado nacional no menor del 40 % del valor total de construcción.

Este punto apunta directamente a fortalecer la industria naval peruana, al vincular los beneficios con construcción, reparación y mantenimiento realizados dentro del territorio nacional.

La norma también permite que, en procesos de contratación pública, se considere como factor de evaluación adicional el empleo de naves de construcción nacional, siempre bajo criterios de eficiencia económica, calidad del servicio y disponibilidad de oferta competitiva.

En el caso de embarcaciones del Estado, se priorizará el uso de naves de construcción nacional cuando exista oferta técnicamente viable y se garantice el cumplimiento de estándares de seguridad y eficiencia.

POSIBLE IMPACTO EN ILO Y MATARANI

Aunque la ley no asigna obras ni beneficios directos a puertos específicos, su aplicación puede tener importancia para zonas portuarias como Ilo y Matarani si se generan rutas de cabotaje con carga suficiente, servicios complementarios, operadores nacionales y demanda empresarial.

En el caso del sur, el cabotaje podría complementar el transporte terrestre de carga, especialmente en actividades vinculadas a puertos, comercio, industria, minería, pesca, servicios logísticos y abastecimiento. Sin embargo, ello dependerá de factores que la ley deja pendientes al reglamento y al desarrollo del mercado: costos, frecuencia de rutas, disponibilidad de naves, infraestructura portuaria, compromisos de carga y capacidad de inversión privada.

La norma tampoco crea automáticamente nuevas rutas marítimas ni garantiza que los puertos del sur sean incorporados en operaciones regulares. Lo que sí establece es un marco de incentivos para que empresas nacionales puedan invertir en flota, infraestructura y servicios vinculados al cabotaje.

ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

La ley autoriza al Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a proponer la delimitación de zonas económicas especiales orientadas al desarrollo de clústeres vinculados al cabotaje y la industria naval nacional.

Estas zonas podrán incluir medidas de facilitación administrativa, capacitación especializada, innovación tecnológica y simplificación de procedimientos. No obstante, la norma precisa que no podrán implicar nuevos beneficios tributarios distintos a los ya establecidos en la legislación vigente, salvo que exista una ley expresa.

FINANCIAMIENTO Y APOYO A MYPE

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. podrá diseñar programas financieros orientados a proyectos vinculados al cabotaje y la industria naval nacional, conforme a sus políticas de riesgo, disponibilidad presupuestal y marco normativo.

Asimismo, el Fondo MIPYME podrá implementar mecanismos de atención especializada para micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de la industria naval y del cabotaje, priorizando aquellas que generen encadenamientos productivos locales, servicios complementarios y proyectos viables.

ESPERAR EL REGLAMENTO 

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de 180 días calendario, con el refrendo de los ministros de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas, Producción y Defensa.

También deberá adecuar el Reglamento de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, aprobado por Decreto Supremo 014-2011-MTC, en el mismo plazo.

Las embarcaciones de bandera nacional que operen en cabotaje tendrán 24 meses para adecuarse a las condiciones de mantenimiento que establezcan la ley y su reglamento, bajo verificación de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

En consecuencia, el impacto real de la Ley N.º 32706 para puertos como Ilo y Matarani dependerá de la reglamentación, de la capacidad de las empresas nacionales para invertir en flota y servicios navales, y de la existencia de carga suficiente para sostener rutas de cabotaje en el litoral peruano.

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