Publican ley que regula el financiamiento de partidos

2252
Jefe de Estado preside la ceremonia de Promulgación de las Leyes de Reforma Constitucional y el Decreto Supremo que establece el 2019 como el â??Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad".

Ayer se publicó la ley que regula el financiamiento de las organizaciones políticas, iniciativa presentada por el Ejecutivo y que tuvo amplio voto aprobatorio en el referéndum del 9 de diciembre de 2018.

La ley 30905, que figura en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 35 de la Constitución Política.

Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.

Asimismo, precisa que el financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado, y se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas.

El financiamiento público, añade, promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad; el financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes.

Según la ley, «el financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva».

Solamente se autorizará la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto.

En la víspera, el presidente de la República, Martín Vizcarra, encabezó la ceremonia de promulgación de leyes aprobadas en el referéndum del pasado 9 de diciembre.

El jefe del Estado promulgó la Ley 30904 que establece las funciones de la Junta Nacional del Justicia (JNJ); la Ley 30905, que regula el financiamiento de las organizaciones políticas; y la Ley 30906 que reforma la Constitución para prohibir la reelección inmediata de los congresistas.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí