Seis colegios de la UGEL Ilo manejaron recursos sin cuenta bancaria ni RUC

El OCI de la UGEL Ilo advirtió que las instituciones no tenían cuenta mancomunada ni RUC, pese a captar ingresos por arrendamientos.

ARCHIVO

Una revisión interna de control puso bajo observación la forma en que instituciones educativas públicas de Ilo administran ingresos propios. El informe no establece perjuicio económico ni apropiación de fondos, pero sí advierte situaciones que podrían afectar el control formal, la transparencia y la rendición de cuentas de recursos directamente recaudados.

El Informe de Visita de Control N.° 009-2026-OCI/4019-SVC, denominado “Verificación de la gestión de recursos directamente recaudados y actividades productivas y empresariales de las instituciones educativas de la jurisdicción de la UGEL Ilo”, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Ilo y corresponde al período de evaluación comprendido del 12 al 14 de mayo de 2026.

El documento, fechado el 19 de mayo de 2026, tuvo como objetivo determinar si las instituciones educativas gestionan y ejecutan los recursos directamente recaudados de acuerdo con la normativa vigente.

SEIS COLEGIOS SIN CUENTA NI RUC

La primera y principal situación adversa detectada por la Contraloría señala que seis instituciones educativas de la jurisdicción de la UGEL Ilo no abrieron cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación ni obtuvieron RUC durante el período 2025 y primer trimestre de 2026, pese a administrar recursos directamente recaudados.

La Comisión de Control verificó esta situación durante visitas realizadas los días 12 y 13 de mayo de 2026. Según el Cuadro N.° 1 del informe, las instituciones observadas fueron Jhon F. Kennedy, Coronel Francisco Bolognesi Cervantes, Mercedes Cabello de Carbonera, Américo Garibaldi Ghersi, 43033 Virgen del Rosario y Carlos A. Conde Vásquez.

En todos los casos, el informe consigna la misma condición: no tenían cuenta en el Banco de la Nación y no contaban con RUC. La verificación fue sustentada en seis actas de visita: las actas N.° 01, 02 y 03, del 12 de mayo de 2026, correspondientes a Jhon F. Kennedy, Coronel Francisco Bolognesi Cervantes y Mercedes Cabello de Carbonera; y las actas N.° 04, 05 y 06, del 13 de mayo de 2026, correspondientes a Américo Garibaldi Ghersi, 43033 Virgen del Rosario y Carlos A. Conde Vásquez.

El informe precisa que el RUC era requisito previo para la apertura de la cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación, destinada a la gestión y depósito de recursos captados por arrendamiento de espacios, losas y otras fuentes durante el período evaluado.

RIESGO DE INFORMALIDAD

La Contraloría advierte que esta condición podría afectar el logro de los objetivos del proceso de gestión de recursos directamente recaudados en las seis instituciones educativas identificadas, puesto que se limita la generación de un registro y control formal de los fondos captados.

El documento subraya que esta situación generaría condiciones de informalidad en el manejo de fondos públicos y comprometería la transparencia y fiscalización en la rendición de cuentas ante las instancias competentes.

El sustento normativo citado por el órgano de control incluye el Decreto Supremo N.° 028-2007-ED, que aprobó el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las instituciones educativas públicas. Dicha norma establece que el director y el tesorero, coordinando con la Dirección Regional de Educación y la UGEL, deben abrir una cuenta bancaria en el Banco de la Nación para la gestión correspondiente.

También se cita la Guía para la gestión escolar en instituciones y programas educativos de educación básica, aprobada mediante Oficio Múltiple N.° 00026-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y actualizada por Oficio Múltiple N.° 00035-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, donde se establece como obligación del director velar por la apertura de la cuenta bancaria mancomunada para la administración de los recursos propios y actividades productivas y empresariales.

COMITÉ FUERA DE PLAZO

La segunda situación adversa involucra a la I.E. 43026 Carlos A. Conde Vásquez. Según el informe, durante la visita de control del 12 de mayo de 2026, la institución contaba con la Resolución Directoral N.° 08-2025-E.43026 “C.A.C.V.”, del 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se reconocía a los miembros del Comité de Gestión de Condiciones Operativas para el año escolar 2026.

Sin embargo, la Contraloría observó que dicho comité fue conformado con posterioridad al plazo establecido. La Resolución Ministerial N.° 189-2021-MINEDU dispone que el Comité de Gestión de Condiciones Operativas debe ser conformado por el director dentro de las dos primeras semanas de noviembre de cada año.

Para el órgano de control, esta situación podría comprometer la continuidad del proceso de gestión de las condiciones operativas de la I.E. 43026 Carlos A. Conde Vásquez para el año escolar 2026. Además, el retraso en el inicio oportuno de las funciones del comité podría afectar el cumplimiento de las metas y actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo institucional.

RENDICIONES PENDIENTES

La tercera situación adversa alcanza directamente a la I.E. Mercedes Cabello de Carbonera. El informe señala que esta institución no presentó los informes semestrales de rendición de cuentas de los recursos financieros obtenidos durante los períodos 2024 y 2025 ante el CONEI, la comunidad educativa y/o la UGEL Ilo.

Durante la visita de control del 12 de mayo de 2026, la Comisión de Control constató que la institución no cumplió con presentar dichos informes. El documento recoge, además, que mediante Oficio N.° 006-2026-UGEL/IE.MCC-ILO, del 6 de enero de 2026, la Dirección de la I.E. Mercedes Cabello de Carbonera comunicó a la UGEL Ilo que el área correspondiente de esa entidad no habría cumplido con devolver el libro de caja documentado presentado por el año 2023.

Según esa comunicación, en dicho libro se encontraban hojas legalizadas en blanco que servirían para imprimir el informe económico de ingresos y egresos del año 2024 y así cumplir con la emisión del documento para la revisión correspondiente.

No obstante, el informe deja constancia de que, a la fecha de la visita, la I.E. Mercedes Cabello de Carbonera no había presentado los informes semestrales de rendición de cuentas de los recursos financieros correspondientes a los períodos 2024 y 2025 ante las instancias señaladas.

Para la Contraloría, la falta de presentación de estos informes podría afectar el logro de los objetivos del proceso de gestión de recursos directamente recaudados de la I.E. Mercedes Cabello de Carbonera. El informe indica que no presentar la información impide que el CONEI, la comunidad educativa y/o la UGEL Ilo conozcan los ingresos y egresos de la institución.

El órgano de control advierte que ello comprome la transparencia en la administración de dichos recursos y limitaría la fiscalización por parte de las instancias competentes.

Como sustento normativo, el informe cita nuevamente la Resolución Ministerial N.° 189-2021-MINEDU, que establece entre las funciones del Comité de Gestión de Condiciones Operativas rendir cuentas sobre los recursos financieros obtenidos o asignados a la institución educativa, ante el CONEI, la comunidad educativa y/o la UGEL, de forma semestral o según la normativa vigente.

CINCO DÍAS PARA RESPONDER

El informe fue notificado al director de la UGEL Ilo, Jaime Oswaldo Roque Nina, mediante oficio fechado el 19 de mayo de 2026. En dicho documento, el OCI solicita comunicar, en un plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas.

La recomendación principal de la Contraloría fue hacer de conocimiento del titular de la UGEL Ilo las situaciones adversas contenidas en el informe, con la finalidad de que se adopten acciones preventivas y correctivas para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la visita de control.

El informe también señala que la Comisión de Control no tuvo limitaciones para desarrollar la actividad de control y que no emitió reporte de avance ante situaciones adversas durante la ejecución de la visita.

ALCANCE DEL INFORME

El documento no cuantifica montos, no determina daño económico ni atribuye apropiación de dinero. Sin embargo, sí deja establecidas tres alertas administrativas: colegios sin cuenta bancaria ni RUC para administrar recursos directamente recaudados, un comité de gestión conformado fuera de plazo y una institución educativa sin informes semestrales de rendición de cuentas por los años 2024 y 2025.

La mayor observación recae en el manejo formal de los recursos propios de las instituciones educativas, debido a que la falta de cuenta mancomunada, RUC y rendiciones semestrales podría afectar la transparencia, el registro financiero y la fiscalización de ingresos captados por los colegios de la jurisdicción de la UGEL Ilo.

CLICK AQUI PARA LEER EL INFORMEInfografias Contraloria Colegios sin cuentas UGEL ILO FC Prai 23052026 WEB scaled La Prensa Regional

LO ÚLTIMO