Un nuevo pedido fue presentado ante la Municipalidad Distrital de El Algarrobal para que la Procuraduría Pública Municipal active las acciones legales orientadas a ejecutar la pena de inhabilitación impuesta contra Florentino Nina Fernández, dentro del expediente judicial N.° 00024-2024-55-2802-JR-PE-02, con referencia de Sala N.° 35-2026-55. El documento cuenta con cargo de recepción del 19 de mayo de 2026, a las 11:00 horas.
El escrito fue formulado por Julio Luis Paredes Puma, quien invoca el derecho fundamental de petición y solicita al procurador público de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal actuar en defensa de los intereses del Estado y como parte del proceso judicial.
PEDIDO AL PROCURADOR
En el documento se requiere que la Procuraduría Municipal presente un escrito ante el Juzgado Penal de Ejecución, solicitando o requiriendo el cumplimiento formal y la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación dictada contra Florentino Nina Fernández.
Asimismo, se pide que el procurador acuda al despacho fiscal que conoció el caso, a fin de solicitar al fiscal responsable el control inmediato de la ejecución de la sanción penal correspondiente.
El escrito precisa que la inhabilitación consistiría en la privación de la función o cargo de alcalde que viene ejerciendo Nina Fernández, así como en la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el plazo de un año y dos meses.
SENTENCIA CONFIRMADA
Como fundamento del pedido, el documento señala que el 4 de noviembre de 2025 el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ilo emitió la sentencia N.° 178-2025, contenida en la Resolución N.° 08, condenando a Florentino Nina Fernández como autor del delito doloso contra la administración pública, en la modalidad de nombramiento ilegal para cargo público, tipificado en el artículo 381 del Código Penal.
También indica que la defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Sin embargo, según el escrito, la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua confirmó la decisión en todos sus extremos mediante sentencia de vista de fecha 11 de mayo de 2026, contenida en la Resolución N.° 19.
EJECUCIÓN DE LA INHABILITACIÓN
El documento sostiene que, al haberse agotado la doble instancia, el fallo judicial resultaría plenamente ejecutable por el órgano jurisdiccional penal.
En esa línea, el solicitante plantea que corresponde a la Procuraduría activar los mecanismos procesales de ejecución de sentencia, conforme al artículo 488 del Código Procesal Penal.
El escrito también remarca que la inhabilitación del cargo público se ejecuta de manera independiente del trámite de vacancia o suspensión regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades, al tratarse de una restricción de derechos fundamentales de carácter penal.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Entre los fundamentos jurídicos citados, el documento menciona el artículo 4.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga a toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o administrativas emanadas de autoridad competente.
También invoca el artículo 488 del Código Procesal Penal, referido a la ejecución de sanciones penales, reparación civil y consecuencias accesorias impuestas en sentencia.
Además, se cita el Decreto Legislativo 1326, norma que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, para sustentar el deber de los procuradores de realizar acciones legales necesarias en defensa de los intereses de la entidad agraviada.
RIESGO DE NULIDAD
El escrito advierte que permitir que un alcalde penalmente inhabilitado continúe suscribiendo actos administrativos podría generar vicios de nulidad en la gestión municipal y menoscabo en los recursos del presupuesto.
El pedido sostiene que, por esa razón, corresponde al procurador municipal actuar ante el Poder Judicial y el Ministerio Público para impulsar la ejecución de la pena impuesta.
Como medios probatorios, el solicitante adjunta copia de su Documento Nacional de Identidad y copia de la sentencia de vista de fecha 11 de mayo de 2026.
En la parte final, pide al procurador acceder a lo solicitado por encontrarse conforme a ley.
En el otrosí digo, el escrito señala que la inhabilitación penal constituye un mandato imperativo de la autoridad jurisdiccional.
El solicitante advierte que, si la Procuraduría muestra renuencia, dilación u omite presentar los requerimientos correspondientes ante los órganos señalados, interpondrá una queja por inconducta funcional ante la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado.
También anuncia que podría formular denuncia penal por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal.
COMUNICACIÓN A PROCURADURÍA GENERAL
En un segundo otrosí, el documento indica que, paralelamente, el escrito será comunicado a la Procuraduría General del Estado para su conocimiento y fines de ley.
La solicitud concluye con la firma de Julio Luis Paredes Puma, quien requiere que la Procuraduría Municipal de El Algarrobal cumpla con activar las acciones legales vinculadas a la ejecución de la pena de inhabilitación contra Florentino Nina Fernández.

