TC declara improcedente hábeas corpus contra tranqueras de Southern en Cachendo

El Tribunal determinó que no se vulneró el derecho al libre tránsito ni se acreditó la existencia de una vía pública afectada.

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por pobladores del Valle de Tambo contra las tranqueras instaladas en el sector de Cachendo por la empresa Southern Perú, al no comprobarse la vulneración del derecho al libre tránsito ni la existencia de una vía pública afectada.

La acción fue interpuesta en agosto de 2023 por Luigi Calzolaio, en representación de agricultores y pobladores, contra Southern Perú Copper Corporation y el Gobierno Regional de Arequipa. En el recurso se alegaba la presunta afectación de derechos fundamentales como la libertad de tránsito, la no discriminación, el derecho de defensa y la libertad individual, solicitando el retiro de las tranqueras ubicadas en las Lomas de Cachendo.

ALCANCES DEL HÁBEAS CORPUS

El TC recordó que el proceso de hábeas corpus tiene como finalidad proteger el derecho al libre tránsito frente a restricciones arbitrarias. Sin embargo, precisó que esta protección aplica únicamente cuando se trata de vías públicas o de uso común debidamente acreditadas, o cuando existe una limitación directa al desplazamiento de una persona.

 

REQUISITOS PARA ANALIZAR EL FONDO

En esa línea, el Tribunal señaló que para evaluar el fondo del caso es indispensable demostrar la existencia legal de la vía y la restricción efectiva del tránsito. Subrayó además que los procesos constitucionales no crean derechos, sino que restituyen aquellos que han sido previamente vulnerados.

EVALUACIÓN DEL CASO

Tras el análisis correspondiente, el TC concluyó que no se logró acreditar que la vía en cuestión tenga carácter público ni que exista una servidumbre de paso legal. Asimismo, una inspección judicial determinó que la ruta AR-834 se encuentra libre de obstáculos.

DECISIÓN FINAL DEL TC

Finalmente, se constató que las tranqueras y garitas identificadas pertenecen a Southern y están ubicadas dentro de su propiedad privada, sin afectar una vía pública. Por ello, el Tribunal concluyó que la demanda no corresponde al ámbito de protección del hábeas corpus, declarándola improcedente.

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