POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES
El Decreto Ley N.° 17716, Ley General de Reforma Agraria, promulgado por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, presidido por el Gral. Juan Velasco Alvarado (1969), tuvo el propósito de eliminar el latifundio y minifundio, redistribuir la propiedad, inspirado en el lema: “la tierra es de quien la trabaja”, que se escuchó estentóreamente en la Revolución Mexicana de 1910, consagrándose en la Constitución de Querétaro de 1917, la primera revolución y constitución social del siglo XX, anterior a la Revolución Bolchevique o Rusa de 1917.
Muchas haciendas se convirtieron en SAIS (Sistema Agrícola de Interés Social), en tanto los fundos industriales se transformaron en CAP (Cooperativas Agrarias de Producción), donde los trabajadores (peones, campesinos) pasaron a ser propietarios y socios. A los expropiados les otorgaron bonos para cobrarlos como indemnización. Lo que no sucedió, debido a la negativa de las entonces CAP y SAIS de pagarlos. No obstante, en los primeros años de la Reforma Agraria se estuvieron pagando; luego surgió una corriente de “No al pago de la deuda agraria”. Aducieron: “Las tierras de las haciendas han sido usurpadas por los gamonales a los campesinos de las comunidades. Desde épocas muy antiguas, los terratenientes han ido concentrando fundos mediante las presiones económicas, políticas y muchas veces la violencia contra los campesinos”. (Revista Poder, agosto 2013, p. 25).
Los bonistas (tenedores de bonos de la reforma agraria) iniciaron acciones administrativas, judiciales y también políticas. La revista Poder, expone la siguiente cronología: en 1996 se dio la Ley N.° 26597, que establece la forma en que se sustanciarán los procesos de expropiación para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos (24/04/1996), y dispone el pago en valor nominal. El CIP interpuso acción de inconstitucionalidad contra la Ley 26597. El año 2000 se expidió el DU N.° 088-2000, que autoriza el pago en dólares. En el año 2001 se emitió la Sentencia del Expediente N.° 022-96-I/TC contra la Ley 26597. En 2004, el Colegio de Abogados de Ica inició un proceso de inconstitucionalidad contra el DU 088-2000; en agosto se emitió la sentencia 0009-2004-AI/TC contra el DU 088-2000. En 2010, el BCP demandó al Estado por bonos impagos de la Reforma Agraria. En 2011, el CIP pidió que se establezca una fórmula de pago a valor actualizado sin pasar por el Poder Judicial, en ejecución de la sentencia del expediente 022-96-I/TC. En 2013, el TC sentenció que el pago se haría en dólares.
El año 2022 se emitió la Sentencia de Casación N.° 12017-2019-Lima. En la sumilla leemos: “La actualización de los bonos agrarios e intereses debe efectuarse aplicando el criterio valorista, con la conversión de la obligación principal impaga de los bonos en dólares americanos, desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones de los bonos, más la tasa de interés de los bonos del tesoro americano, al que deberá agregarse el abono del interés compensatorio, por estar pactado en los bonos submateria, de acuerdo a su clase”.
El Tribunal Constitucional (nota de prensa 19/01/26) ordena al MEF emitir una nueva metodología para el pago de los bonos de la deuda agraria, lo cual favorece a los bonistas para obtener el pago por las tierras expropiadas prácticamente al valor comercial actual. Es decir, la Reforma Agraria ¿va a resultar ser la más cara de la historia del Perú? ¿Los beneficiarios de dicha reforma seguirán teniendo las tierras o las habrían vendido, alquilado o destinado a otras actividades no agrarias? ¿Ha regresado el latifundio y minifundio?
Ya no hay SAIS ni CAP; ahora hay sociedades anónimas.

