La candidata presidencial Keiko Fujimori afirmó que ante el Jurado Nacional de Elecciones solo debía declarar los ingresos obtenidos en el último año como pagos mensuales, sin mencionar otros recursos percibidos. Sin embargo, al contrastar esa versión con las obligaciones establecidas para la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, se observa que su explicación omite información relevante y conduce a una interpretación inexacta de lo que exige la normativa electoral.
Redactor: Piero Solis
2026-02-24
Keiko Fujimori, candidata presidencial por Fuerza Popular, desinformó sobre la declaración jurada de ingresos que debe rendir ante el Jurado Nacional de Elecciones. En una entrevista en Panamericana, señaló que no declaró mayores ingresos que los que percibe como presidenta de su partido (aproximadamente S/.20,000 mensuales, según sus propios dichos) porque sólo se deben consignar ingresos mensuales.
Milagros Leiva: o sea, toda esta declaración es solo el sueldo del partido (ingreso anual de 271, 853 soles).
Keiko Fujimori: sí, que es aproximadamente 20 mil soles mensuales. Adicionalmente a eso, soy profesora global del Adam Smith Center de la Universidad de Florida, por lo cual recibo también una remuneración***.
Conversación entre Keiko Fujimori y Milagros Leiva en Sin Rodeos
Sin embargo, las afirmaciones de Fujimori son falsas. Expertos, las leyes en materia electoral, el formato para la declaración de hoja de vida y un reciente caso del JEE contra ella misma desmienten su versión.
***Cabe resaltar que esta verificación se limita a descartar que los candidatos sólo deban consignar ingresos de carácter mensual en la declaración jurada ante el JNE. No explora si Fujimori cometió una falta al no declarar ingresos relacionados con el Adam Smith Center for Economic Freedom, para el cual dice laborar. Si bien PerúCheck halló una vinculación de Keiko Fujimori con la institución que se remonta a junio del 2024, su incorporación formal al personal habría sido recién a partir de abril del 2025, según la propia candidata. Los ingresos anuales declarados por Fujimori ante el JNE corresponden a 2024.
El formato único de la declaración jurada de hoja de vida desmiente lo dicho por Fujimori
El formato único de la declaración jurada de hoja vida “es el medio por el cual los candidatos y candidatas a los diversos cargos de elección popular pueden declarar información relacionada con su trayectoria académica, profesional, partidaria, sus bienes e ingresos y asuntos judiciales”, según una guía instructiva del Jurado Nacional de Elecciones.
Éste es un formulario para consignar datos importantes del postulante ante el Jurado Nacional de Elecciones. Lo concerniente a este caso son los ingresos, que se registran en el acápite número VIII: Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedades gananciales.
Éstos incluyen:
- La remuneración bruta anual (ingresos sujetos a renta de cuarta categoría)
- La renta bruta anual por ejercicio individual (ingresos sujetos a renta de quinta categoría)
- Otros ingresos anuales

Fernando Tuesta, experto en materia electoral, declaró a PerúCheck que en este apartado el postulante debe declarar todos los ingresos que ha podido percibir a lo largo del año anterior al llenado del formato (para Fujimori, aplicarían los correspondientes al 2024).
Tuesta, ademá, desmintió lo dicho por Fujimori: “ella dice que es mensual. No es cierto; es ingresos anuales brutos. Todos, de diverso tipo. Ella dice que aparte de lo que cobra de Fuerza Popular hay ingresos que no declara***. Está en falta. Hay abajo una parte para colocar otra información”.
El formato único de la declaración jurada de hoja vida también desmiente lo dicho por Fujimori respecto de que no pudo declarar otros ingresos porque no existe esa casilla. En el formato se alcanza a leer: “otros ingresos anuales”.
Leyes desmienten lo dicho por Keiko Fujimori
Óscar Matutti, abogado especialista en derecho electoral, señaló a este medio que actualmente el marco normativo electoral “exige declarar bienes y rentas conforme al régimen tributario anual”. Asimismo, señaló que no hay base legal que “limite la declaración únicamente a ingresos mensuales”.
El experto explicó que el formulario “exige declarar ingresos conforme a la legislación tributaria vigente” y que ésta se refiere al ejercicio gravable anual –es decir, el año calendario sobre el cual se calculan los impuestos– establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N.º 179-2004-EF).

El especialista también descartó, basado en la ley, el dicho de Fujimori de que no se deben declarar ingresos por ponencias, congresos o servicios profesionales, como lo son las labores de la candidata para el centro Adam Smith***.
Matutti explicó a PerúCheck que tanto el artículo 28 como el 33 del Texto Único del Impuesto a la Renta regulan las rentas de tercera (actividad empresarial) y cuarta categoría (servicios independientes), respectivamente. Y que, por esto, los ingresos de los postulantes que correspondan a estas categorías “deben ser declarados de acuerdo al artículo 23.3 de la Ley N.º 28094”.

Caso ante el JEE desmiente lo dicho por Keiko Fujimori
El Jurado Electoral de Lima Centro 1 señaló el 13 de febrero, a través de la Resolución N° 01320-2026-JEE-LIC1/JNE, que Keiko Fujimori no incluyó en el formulario su participación en dos empresas: Summit Products S.A.C (dada de baja en 2009) y Kyara9 E.I.R.L
En respuesta, Fuerza Popular pidió, entre otras cosas, se vuelva a considerar una solicitud de “anotación marginal” (que, en realidad, abrió el caso), hecha el 6 de febrero de 2026. Esta pedía consignar “un concepto extra relacionado a rentas de 3era categoría que asciende a la suma de S/.45,597”.
Frente a esto, fiscalización del ente electoral refirió que estos datos que se piden incorporar no fueron consignados oportunamente en el formulario de la candidata, como correspondía.
El caso concluyó con la aceptación de la anotación marginal por parte del JEE, debido a que “no se ha acreditado ocultamiento doloso”, es decir, según el colegiado, Keiko no omitió la información con afán de engañar o esconder datos. Asimismo, el JEE explica en la resolución que una sanción que conlleva multa o la exclusión del proceso serían muy graves para la supuesta falta y violarían el principio de proporcionalidad.
Sin embargo, el mismo ente explicó “que lo que se advierte es una necesidad de complementación informativa”. Este caso desmiente la versión de Fujimori de que sólo se deban presentar ingresos de carácter mensual.

Al respecto, Óscar Matutti señaló a PerúCheck que si el Jurado Electoral Especial ha advertido la existencia de ingresos de tercera categoría no consignados, ello contradice de manera técnica el argumento de que sólo debían declararse ingresos mensuales.
El propio pedido de anotación marginal de Fuerza Popular fue bajo el supuesto de que el formato de declaración jurada “no tenía ingresos que se circunscribieran a estas descripciones: (…) OTROS INGRESOS ANUALES: (por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etc; dietas o similares, rentas de acciones); es por ello que no se registró otro monto adicional”.

PerúCheck intentó comunicarse con la candidata a través de un allegado para obtener sus descargos; sin embargo, al cierre de esta nota, no recibió respuesta.
Conclusión
PerúCheck comprobó que la declaración de ingresos que debe hacerse ante el Jurado Nacional de Elecciones debe incluir todos aquellos que correspondan al año anterior del llenado del formato único de la declaración jurada de hoja de vida y que constituyan renta conforme a ley. Las fuentes de comprobación son expertos, la normativa vigente, el formato mismo y los recientes fallos del Jurado Electoral Especial en contra de Fuerza Popular. Por tanto, se califica la afirmación de Fujimori de que sólo se deben declarar ante el JNE ingresos de carácter mensual como falsa.
Esta verificación fue elaborada por Perú Check y difundida en Prensa Regional en el marco de la colaboración con el Consejo de la Prensa Peruana.

