Aunque su gestión como jueza de paz del Centro Poblado de San Antonio culminó en agosto de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió imponer la medida disciplinaria de destitución e inhabilitación por cinco años a Doris Larico Arucutipa, tras acreditarse que no devolvió un expediente judicial que le fue entregado en calidad de préstamo durante su mandato.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió sancionarla tras acreditarse que no devolvió un proceso judicial que le fue entregado en calidad de préstamo y cuya entrega fue reiteradamente requerida por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
La decisión fue adoptada en el marco de la Investigación Definitiva N.º 689-2023-Moquegua y publicada en el diario oficial El Peruano este viernes 21 de febrero de 2026.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo con la resolución, Doris Larico Arucutipa ejerció el cargo de jueza de paz del 21 de enero de 2018 al 17 de agosto de 2023. Durante su gestión, recibió en calidad de préstamo el expediente judicial N.º 009-2013-JP/CPSA mediante Oficio N.º 000235-2019-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fecha 2 de diciembre de 2019.
El expediente fue entregado para dar trámite a una solicitud relacionada con un proceso sobre alimentos. En el documento de entrega se precisó expresamente que, una vez culminado el trámite correspondiente, debía devolverse a la ODAJUP.
Sin embargo, al concluir su mandato en agosto de 2023, la ex jueza no efectuó la devolución del expediente.
El 23 de agosto de 2023, la ODAJUP le remitió la Carta N.º 000016-2023-ODAJUP-CSJMO-PJ requiriendo formalmente la entrega del expediente, advirtiendo que, en caso contrario, se pondría el hecho en conocimiento del órgano de control. Pese al requerimiento, la devolución no se produjo.
INFORMES QUE CONFIRMAN LA OMISIÓN
El 28 de agosto de 2023, mediante Oficio N.º 000179-2023-ODAJUP-CSJMO-PJ, la encargada de la ODAJUP comunicó al órgano de control que la ex jueza no había devuelto el expediente N.º 009-2013-JP/CPSA.
Posteriormente, a través del Oficio N.º 000136-2024-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fecha 5 de junio de 2024, se reiteró que la investigada solo entregó el acervo documentario correspondiente a la función notarial, pero no los expedientes judiciales requeridos.
Si bien la ex jueza remitió otros documentos al culminar su gestión —entre ellos el expediente N.º 00280-2021-0-2801-PJ-FC-02 y una medalla institucional—, el órgano de control verificó que dicho expediente no era el requerido por la ODAJUP, por lo que la obligación principal seguía incumplida.
Además, la investigada no se apersonó al procedimiento disciplinario ni presentó descargos, pese a haber sido notificada en más de una oportunidad.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA SANCIÓN
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sustentó la destitución en la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz.
El artículo 43 establece que al concluir su gestión el juez de paz debe entregar todos los archivos y bienes del juzgado al siguiente juez elegido. Asimismo, el artículo 50, numeral 11, tipifica como falta muy grave no devolver expedientes y bienes cedidos en uso al órgano jurisdiccional al concluir funciones.
El artículo 54 dispone que la destitución procede cuando se cometen faltas muy graves y conlleva la separación definitiva del cargo e inhabilitación para ejercer cualquier cargo público, honorario o remunerado, por cinco años.
El Consejo concluyó que la conducta no constituía una mera irregularidad administrativa, sino una transgresión muy grave a los deberes esenciales del cargo, al afectar la custodia del acervo documentario judicial.
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y AGRAVANTES
La resolución también señala que la ex jueza registraba dos sanciones previas de suspensión por seis meses, las cuales se encontraban rehabilitadas.
Se consideró además que la investigada es abogada, ejerció el cargo por aproximadamente cinco años y siete meses, y recibió capacitaciones de la ODAJUP, circunstancias que evidencian que conocía plenamente sus deberes funcionales.
El Consejo Ejecutivo determinó que no existían circunstancias atenuantes que justificaran una sanción menor y que la medida de destitución resultaba proporcional a la gravedad de la falta.
REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
Durante el trámite disciplinario, el magistrado contralor dispuso remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, al considerar que los hechos podrían tener relevancia penal.
La resolución final también ordena inscribir la destitución en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Con esta decisión, Doris Larico Arucutipa queda sancionada y queda inhabilitada para ejercer función pública por el plazo legal correspondiente.

