POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
El delito de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el artículo 149 del Código Penal, mantiene una presencia constante en la región Moquegua. El análisis del período 2016–2025 evidencia un comportamiento cíclico, con un repunte sostenido en los últimos dos años.
EVOLUCIÓN ESTADÍSTICA 2016–2025
Entre 2016 y 2018 se registra un incremento significativo, pasando de 17 a 33 reos, lo que representa un aumento del 94 %, manteniéndose en 2018 el mismo nivel que en 2017.
En 2019 se observa una ligera reducción a 28 casos (–15 %). Posteriormente, en 2020, se produce una caída abrupta a 11 reos (–60.7 %), situación asociable al impacto procesal y social de la pandemia por COVID-19, que redujo denuncias y actividad jurisdiccional.
Desde 2023 se advierte una reactivación progresiva: 9 reos en 2023, 17 en 2024 (+88.9 %) y 26 en 2025 (+52.9 %), acercándose nuevamente a los picos históricos observados antes de la pandemia.
DIMENSIÓN SOCIAL Y ESTRUCTURAL
El repunte reciente evidencia que el fenómeno mantiene vigencia estructural en la región, vinculado a factores como informalidad laboral, precariedad económica y conflictividad familiar. No se trata de un fenómeno residual, sino de una problemática persistente dentro del ámbito de tutela familiar.
PERSPECTIVA DOGMÁTICA DEL DELITO
Desde la doctrina penal, Salinas Siccha (2018) sostiene que este delito protege el deber jurídico de asistencia familiar como expresión del principio de solidaridad intrafamiliar, superando la dimensión meramente civil del incumplimiento.
En la misma línea, Prado Saldarriaga (2017) destaca que la criminalización responde a la necesidad de reforzar la coercibilidad del mandato alimentario frente a la ineficacia de los mecanismos civiles.
Peña Cabrera Freyre (2019) precisa que el tipo penal exige la existencia de una resolución judicial firme que establezca la obligación, configurándose un delito omisivo propio cuya consumación se produce con el incumplimiento doloso.
Asimismo, Hurtado Pozo (2016) señala que el bien jurídico protegido es la seguridad material del alimentista, generalmente menor de edad, lo que conecta el tipo penal con el principio del interés superior del niño.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RELEVANTES
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha establecido que el elemento subjetivo requiere conocimiento cierto de la obligación y capacidad de pago (Casación N.º 446-2022-Cusco).
Además, en el Recurso de Nulidad N.º 476-2023, Lima Este, vinculado a la aplicación de la Ley 31751 (Ley Soto), se precisaron criterios sobre suspensión de la pena y reparación civil en delitos de omisión familiar, enfatizando la finalidad resocializadora y el pago efectivo como mecanismo prioritario.
ACTUALIDAD Y RELEVANCIA REGIONAL
El incremento de reos en 2024 y 2025 en el CCPP Samegua confirma que el delito de incumplimiento de obligación alimentaria mantiene actualidad y relevancia social en Moquegua, evidenciando su conexión con dinámicas socioeconómicas regionales que impactan directamente en la tutela efectiva de derechos fundamentales.


