martes, 10 de febrero de 2026
  • UDI Unidad de Investigación 969 164 351
  • Central de Noticias 956 424 000
  • Publicidad Edición Impresa 974 466 951

El candidato José Williams asegura que todos los funcionarios públicos pueden recibir doble ingreso del Estado, pero esto no es cierto

La Constitución y la Ley Marco del Empleo Público detallan que ningún empleado del sector público puede recibir del Estado “más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso”

ARCHIVO

- Advertisement -
Redactor: Valeria Coca
2026-02-09

El domingo 1 de febrero, el candidato a la presidencia de Avanza País, José Williams, brindó una entrevista al programa Punto Final, transmitido por Latina, en la que fue cuestionado por la periodista Mónica Delta por recibir el sueldo de congresista y su pensión como exmiembro del Ejército.

La conductora le preguntó: ¿Cualquier funcionario público puede recibir pensión y sueldo del Estado? A lo que el exmilitar respondió: “todos los reciben, menos nosotros”.

PerúCheck revisó las normas legales y encontró que existe la Constitución y otras normas prohíben la percepción de doble ingreso del Estado, por lo que los funcionarios públicos no pueden percibir dos remuneraciones.

¿Qué dicen las leyes peruanas?

La Constitución política, norma máxima del Estado, tiene un capítulo destinado a la regulación de la función pública. En uno de sus artículos se detalla que un funcionario del sector público no puede percibir doble ingreso.

Artículo 40.- 

La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.

Pero esta no es la única norma que especifica dicha prohibición. La Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, tiene como finalidad establecer las normas correspondientes para tener una administración pública más “moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada”. Ésta busca determinar cuáles son los principios que rigen al empleo en el sector público y crear condiciones para las entidades del Estado.

En esta ley también se detalla la relación entre el Estado y el empleado, y en el primer capítulo se especifica que los empleados públicos no pueden percibir del Estado más de una remuneración.

Artículo 3.- Prohibición de doble percepción de ingresos

Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

En este documento, además, se detalla que el funcionario público es todo aquel que “desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas”.

¿Los congresistas que fueron policías o militares, como José Williams, reciben doble ingreso del Estado?

En reiteradas ocasiones los congresistas han mencionado que no reciben dinero del Estado, sino la pensión a la que tienen derecho. No obstante, su pensión no se calcula como la de un ciudadano cualquiera.

La abogada laboralista Lucy Marmanillo explicó a PerúCheck que la regla general es que ningún funcionario público puede recibir dos ingresos, entre ellos pensión y remuneración, de parte del Estado. Sin embargo, en el caso de policías y militares sí hay un debate porque el Estado contribuye con una parte de su pensión.

“Cuando hablamos de que una persona tiene una pensión y aparte percibe una remuneración de parte del Estado, debemos evaluar a qué régimen pertenece esta pensión. No es lo mismo recibir una pensión de la AFP, que el monto responde a un fondo [privado] que hemos ido acumulado en el tiempo, a recibir una pensión que sí es financiada por el Estado, como pasa con los militares y policías”, dijo.

Lo que sucede es que los militares policiales reciben una pensión conformada por un porcentaje de fondos acumulados por ellos mismos y otra parte asumida por el Estado. Así lo informó la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso.

“La tasa de aporte vigente es 19% (6% a cargo del Estado y 13% a cargo del efectivomilitar policial), y se fijó en correspondencia al diseño actual del régimen previsional, donde las pensiones se otorgan en base a una tasa de reemplazo de 55%”, indica el documento.

Una muestra de ello es la noticia que publicó Agencia Andina el 12 de diciembre de 2025, en la que dio a conocer que, a través del Decreto Supremo Nº 294-2025-EF, se autorizó la transferencia de más de S/88 millones a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

El objetivo de este presupuesto era “financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinadas exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada entidad.

Entonces, ¿qué se le cuestionó a José Williams? 

Hasta el año 2022, el personal militar y policial que recibía pensiones del Estado no podía percibir doble ingreso de parte del sector público, debido a que aún estaba vigente la Ley N° 19846, la cual determinaba los derechos de los pensionistas de las fuerzas del orden. En éste se definía que sólo era posible que un exmilitar o expolicía percibiera doble remuneración del Estado si se trataba de servicios de docencia.

Artículo 6.- 

El servidor o sus deudos sólo podrán percibir simultáneamente dos sueldos o dos pensiones o un sueldo y una pensión del estado, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública. 

Sin embargo, en el año 2021, poco después de que se instale el nuevo Congreso, la parlamentaria María del Carmen Alva, entonces de la bancada de Acción Popular, presentó la iniciativa legislativa N° 00319/2021-CR que modifica la autorización para la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Ley N° 30539.

De acuerdo al documento, el objetivo era que se haga válido el siguiente texto:

«Autorícese a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las Instituciones Públicas y las Empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios laborales en todas las áreas de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas y Empresas Públicas, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.» 

El Congreso también pidió una excepción para que policías y militares puedan percibir ingresos de parte del Estado sin considerar un tope máximo, como lo pedía el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº038-2006:

“Ningún funcionario o servidor público que preste servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre”.

Con estas especificaciones, el 28 de abril de 2022, la iniciativa legislativa fue aprobada. Desde entonces, se le cuestiona a los congresistas que fueron parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Perú la percepción de doble ingreso del Estado, pese a estar prohibido.

Conclusión

José Williams, candidato presidencial de Avanza País, indicó que todos los funcionarios públicos pueden percibir doble ingreso del Estado. Pero la Constitución y la Ley Marco del Empleo Público señalan que está prohibido que los funcionarios públicos reciban doble ingreso de parte del Estado. Por este motivo, PerúCheck califica las declaraciones del candidato de Avanza País, José Williams, como falsas.

LO ÚLTIMO