El Gobierno formalizó la creación de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (Sunir), entidad que asumirá la rectoría del sistema penitenciario bajo un nuevo esquema institucional, con cambios en su organización y funcionamiento.
La medida quedó establecida mediante el Decreto Legislativo N.º 1710, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
A través de esta norma, se dispone la creación de la Sunir y se define su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como ente rector del sistema nacional especializado de internamiento y reinserción social, además de dictarse las disposiciones necesarias para su implementación progresiva.
El decreto señala que la finalidad de la nueva entidad es enfrentar las condiciones estructurales que propician la corrupción, la infiltración del crimen organizado y la violencia institucional, asegurando un mayor control, seguridad, respeto de derechos fundamentales y procesos efectivos de resocialización y reinserción social de la población penitenciaria y de adolescentes en conflicto con la ley penal.
Asimismo, se establece que la Sunir será un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, funcional y financiera, además de contar con pliego presupuestal propio.
En las disposiciones complementarias finales, la norma aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), el Programa Nacional de Centros Juveniles (Pronacej) y el Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (Pronapres), siendo la Sunir la entidad absorbente.
COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
De igual manera, el decreto dispone que, en un plazo de diez días hábiles, el Minjusdh constituya mediante resolución ministerial la Comisión de Transferencia encargada de conducir el proceso de fusión por absorción de las entidades mencionadas hacia la Sunir.
Dicha comisión tendrá a su cargo la coordinación y ejecución del proceso de integración institucional, incluyendo la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos humanos y financieros, acervo documentario, así como derechos, obligaciones, convenios, contratos, activos y pasivos correspondientes.
El dispositivo legal precisa además que el proceso de fusión deberá concluir en un plazo de 90 días hábiles contados desde la instalación de la Comisión de Transferencia, periodo que podrá ampliarse por única vez hasta por 30 días calendario mediante resolución ministerial.
La norma cuenta con la firma del presidente de la república, José Jerí; del presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez; y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez.

