martes, 20 de enero de 2026
  • UDI Unidad de Investigación 969 164 351
  • Central de Noticias 956 424 000
  • Publicidad Edición Impresa 974 466 951

Gobierno promulga normas para endurecer sanciones y reforzar la lucha contra la criminalidad

Las nuevas normas fortalecen el principio de autoridad, elevan las penas por tenencia ilegal de armas y amplían las facultades policiales en casos de flagrancia por delitos graves.

ARCHIVO

- Advertisement -

El Ejecutivo resaltó la promulgación de un conjunto de normas orientadas a dotar al Estado de nuevas herramientas para enfrentar la criminalidad, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso y con el objetivo de reforzar la seguridad ciudadana a nivel nacional.

Dentro de este paquete normativo figura el Decreto Legislativo N.º 1696, mediante el cual se busca fortalecer el principio de autoridad y el respeto a las disposiciones emitidas por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

La norma establece que toda persona que desobedezca o se resista a una orden legalmente impartida por un funcionario público —salvo en los casos vinculados a la propia detención— será sancionada con una pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Asimismo, el decreto introduce restricciones a la aplicación de penas suspendidas, las cuales solo podrán otorgarse cuando la condena no supere los cinco años de prisión, el sentenciado no sea reincidente ni habitual y el juez, con debida motivación, determine que no existe riesgo de reincidencia.

De manera excepcional, se contempla la posibilidad de suspender penas de hasta ocho años de cárcel únicamente para personas menores de 25 años al momento de cometer el delito y que no cuenten con antecedentes penales, exigiéndose en estos casos una motivación reforzada por parte del magistrado.

El dispositivo también excluye expresamente este beneficio para funcionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos de corrupción, así como para quienes incurran en delitos de violencia contra la mujer, el grupo familiar y otras conductas consideradas de especial gravedad.

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

Por otro lado, el Decreto Legislativo N.º 1697 modifica el artículo 279-G del Código Penal con el propósito de ampliar el alcance del marco sancionador aplicable a la tenencia ilegal de armas de fuego.

La modificación precisa que la sanción penal se extiende a los casos de tenencia compartida de armas, municiones, accesorios o materiales destinados a su fabricación o modificación, estableciendo penas de prisión no menores de ocho ni mayores de doce años.

EQUIPOS INFORMÁTICOS

Finalmente, se promulgó el Decreto Legislativo N.º 1698, que incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, aplicable a los supuestos de detención en flagrancia por delitos como extorsión, sicariato o secuestro, y que autoriza a la Policía Nacional a revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en poder del detenido, previa autorización del Ministerio Público.

La norma señala que esta facultad también podrá ejercerse dentro de establecimientos penitenciarios cuando, durante operativos inopinados, se encuentren equipos informáticos en posesión de los internos.

Dicha autorización procederá únicamente cuando la medida resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados, debiendo el fiscal, una vez concluida la diligencia, solicitar al juez competente la resolución confirmatoria correspondiente.

LO ÚLTIMO