POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
La Casación N° 2046-2022/La Libertad, determina que jueces penales deben evaluar el abuso de autoridad de funcionarios públicos, pese a que le acto administrativo este motivado.
El día 14 de enero se publicó la casación y radica en la incorrecta interpretación y aplicación del artículo 376 del Código Penal por parte de la Sala Superior, específicamente en torno a qué debe entenderse por “acto arbitrario” y por “abuso de funciones” cuando el funcionario actúa mediante una resolución administrativa.
¿CUÁLES SON LOS HECHOS RELEVANTES DEL CASO?
Los hechos acreditados y relevantes son los siguientes, La familia Puerta Yupanqui ocupaba un predio desde muchos años antes de la vigencia de las normas urbanísticas municipales. En 2013, la Municipalidad Provincial de Trujillo dicta normas urbanísticas que proyectaron parte del predio como vía pública. ¿Dónde está el abuso de autoridad?
Es así que la Subgerente de Edificaciones, Cinthya del Carmen Lozano Tamayo, emite la Resolución Subgerencial N.º 473-2013, ordenando La demolición inmediata de la vivienda. Sin esperar la culminación del procedimiento sancionador. La demolición, Se ejecuta en toda la vivienda, pese a que solo una parte era la observada. Es realizada con maquinaria proporcionada por un tercero privado (AUTONORT). Posteriormente, una Resolución de Gerencia Municipal (2021) declara que la demolición no era legalmente procedente. La construcción era anterior a las normas urbanísticas aplicadas.
Desde el punto de vista penal, los hechos decisivos fueron que se aplicaron normas urbanísticas de manera retroactiva. Se ordenó una demolición que ningún funcionario podía legalmente ordenar. Se afectó gravemente el derecho a la posesión. El derecho de vivienda. El patrimonio de los administrados.
¿Estos hechos configuran el elemento objetivo del abuso de autoridad?
¿ENTONCES CUAL FUE LA RELACIÓN ENTRE ERROR DE LA SALA Y HECHOS?
La Sala Superior no negó los hechos, sino que negó relevancia penal por considerar que eran “materia administrativa”. Por lo mismo que la Corte Suprema corrige y dice “Cuando el funcionario se extralimita y dicta un acto materialmente ilegal, el problema deja de ser administrativo y pasa a ser penal”.
Entonces ¿Puede un juez penal examinar y calificar como “acto arbitrario” una resolución administrativa formalmente motivada, cuando materialmente vulnera el principio de legalidad, y si ello configura abuso de autoridad?
La Sala Superior respondió negativamente, sosteniendo que la resolución administrativa estaba motivada. Fue dictada dentro de un procedimiento administrativo sancionador. Por tanto, no podía ser revisada por la jurisdicción penal.
La Corte Suprema considera que esa tesis es jurídicamente errónea y vacía de contenido el tipo penal del artículo 376 CP
¿QUÉ ES LO QUE “OBLIGA” LA CORTE SUPREMA?
La Corte Suprema fija un criterio vinculante de interpretación del artículo 376 del Código Penal:
Cuando un acto administrativo es el medio a través del cual el funcionario presuntamente abusa de sus funciones, el juez penal está obligado a examinar su legalidad material y su carácter arbitrario.
Esto implica que el juez penal no puede abstenerse de ese análisis alegando, La existencia de un procedimiento administrativo, La motivación formal del acto, O la competencia administrativa del órgano emisor.
¿CUÁL ES LA IDEA DE LA FORMULACIÓN TÉCNICAMENTE CORRECTA PARA EL CASO?
Si la Corte Suprema establece que, cuando un acto administrativo constituye el soporte fáctico del delito de abuso de autoridad, los jueces penales, incluidos los superiores, están obligados a evaluar su legalidad material y su carácter arbitrario como parte del juicio de tipicidad penal.
A partir de esta sentencia, Los jueces superiores no pueden refugiarse en la autonomía administrativa para evitar pronunciarse sobre el abuso. La motivación judicial debe explicar por qué el acto administrativo es o no arbitrario, no solo afirmar que “existe”. La omisión de ese análisis configura infracción de precepto material y defecto de motivación, susceptible de casación.
En términos claros, la Corte Suprema obliga a los jueces penales a examinar el acto administrativo cuando este es el instrumento del abuso, Constituye el núcleo del injusto penal, Y resulta determinante para la tipicidad del delito de abuso de autoridad.

