POR: DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA
La Casación N.º 2766-2024/Arequipa, resuelta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y publicada el 31 de diciembre de 2025, analiza un caso emblemático de peculado doloso por apropiación para tercero, cometido mediante el desvío sistemático de combustible asignado a vehículos oficiales de la Policía Nacional del Perú durante agosto de 2016.
HECHOS ACREDITADOS POR LA CORTE
Los hechos revelan que varios suboficiales de la PNP, en su condición de conductores de vehículos policiales, registraron en el sistema Multiflota–VISANET abastecimientos completos de combustible, equivalentes a ocho galones diarios, cuando en realidad el despacho físico no se realizaba o se efectuaba solo de manera parcial. El combustible no entregado permanecía almacenado en los tanques de un grifo privado, generando un beneficio económico indebido a favor del Servicentro Miguel Grau.
La administración pública fue inducida a error, al asumir como consumido un bien que nunca fue utilizado para el servicio policial, produciéndose un desplazamiento patrimonial irregular en perjuicio del Estado.
INTERVENCIÓN DOLOSA DE PARTICULARES
En la ejecución del esquema ilícito intervinieron, además de los conductores policiales, el administrador del grifo y varios despachadores, quienes registraban operaciones falsas o incompletas que permitían la consumación del desvío. La Corte Suprema estableció que esta intervención no fue accesoria ni secundaria, sino necesaria e imprescindible para la comisión del delito, descartando cualquier actuación culposa. La conducta fue calificada como dolosa.
AUTORÍA Y COMPLICIDAD PENAL
La sentencia distingue con claridad dos niveles de responsabilidad penal. Por un lado, los conductores policiales fueron considerados autores, en su condición de intraneus, al tener administración funcional directa del combustible y quebrantar su deber institucional. Por otro lado, el administrador y los despachadores del grifo fueron calificados como cómplices primarios, en su calidad de extraneus, debido a que su aporte permitió materializar el engaño institucional y el beneficio indebido.
CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE PECULADO
El delito imputado fue peculado doloso por apropiación para tercero, previsto en el artículo 387 del Código Penal. La Corte precisó que su configuración no exige el apoderamiento físico del bien, siendo suficiente que se produzca su desplazamiento de la esfera de control estatal, aun cuando el combustible no haya salido materialmente del establecimiento privado.
DECISIÓN SUPREMA Y ALCANCE DEL PRECEDENTE
La Corte Suprema confirmó las condenas impuestas en segunda instancia, imponiendo a los conductores policiales penas como autores y a los particulares como cómplices primarios. Las sanciones incluyeron penas privativas de libertad efectivas, con un promedio de cinco años y cuatro meses, inhabilitación y el pago de reparación civil solidaria a favor del Estado.
El fallo consolida un precedente relevante sobre la responsabilidad penal compartida entre funcionarios públicos y particulares en delitos contra la administración pública, especialmente en esquemas de desvío de bienes estatales mediante sistemas informáticos de control.



