POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA
Dina Boluarte no tendrá pensión vitalicia. En la última semana de diciembre pasado, el Área Legal del Congreso elaboró un informe legal opinando por la improcedencia de dicho pedido por parte de la exmandataria dos meses antes, argumentando que “no reúne las condiciones previstas en la legislación vigente para acceder a ese beneficio, por cuanto ha sido presidente por sucesión presidencial”, agregándose —de acuerdo con lo citado por el diario Expreso— como impedimentos que fue vacada por incapacidad moral, no culminando el periodo presidencial; y que afronta investigaciones fiscales vinculadas a las muertes ocurridas durante las protestas sociales entre fines de 2022 y los primeros meses de 2023, un elemento que, si bien no define por sí mismo el acceso al beneficio, forma parte del entorno institucional evaluado por el Parlamento.
De manera preliminar, la Ley N.° 26519, publicada el 8 de agosto de 1995, refiere en el artículo 1.° que “los ex presidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad”, puntualizando en el artículo 2.° que “el derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”. Así, la Carta Magna, en el artículo 112.°, señala que “junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes”. Seguidamente, la misma norma suprema precisa que existen casos excepcionales en los que el jefe de Estado no cumple el periodo de cinco años, debido a impedimentos de carácter temporal o permanente; es decir, suspensión o vacancia en el cargo, respectivamente. De lo segundo, el artículo 113.° menciona que el Presidente de la República vaca por, entre otros, su permanente incapacidad moral.
Dicho esto, del primer argumento de la Oficina Jurídica tenemos que el vicepresidente es elegido junto al mandatario, con los mismos requisitos y exigencias para el puesto de Presidente. De producirse la sucesión, el vice (ya como Presidente) ostenta todos los grados, honores, reconocimientos, deberes y responsabilidades inherentes al cargo. En adición, la vacancia es una sanción política, no significando condena penal ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
Y, del segundo, el 11 de septiembre de 2025, la Comisión Permanente, con 12 votos a favor, aprobó el informe final recomendando el archivo de la denuncia constitucional en contra de Dina Boluarte por las muertes ocurridas durante las protestas sociales, entre diciembre de 2022 y enero siguiente. Por ende, no hay investigación fiscal que le alcance, pues el mismo Legislativo resolvió archivarlo.
Resumiendo, más allá de posiciones políticas a favor o no de la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, el mencionado informe legal, independientemente del trámite interno, debería ser reevaluado.

