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¿Otro caso de usurpación de funciones? Resolución del alcalde de Pacocha reproduce el acto que motivó la condena del alcalde de Ilo

Un precedente judicial firme, una ley vigente y un informe de la Procuraduría General del Estado colocan bajo cuestionamiento una resolución municipal de Pacocha emitida en agosto de 2025 por el alcalde Juan Ramírez Flores.

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

Un precedente judicial reciente, un informe oficial de la Procuraduría General del Estado y una nueva resolución de alcaldía emitida en la Municipalidad Distrital de Pacocha han vuelto a poner en debate el respeto al principio de legalidad en los gobiernos locales, en un contexto en el que un alcalde provincial ya fue condenado penalmente por hechos jurídicamente equivalentes.

El 17 de diciembre de 2025, mediante la Sentencia N.° 166-2025, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ilo condenó en primera instancia al alcalde provincial Humberto Jesús Tapia Garay por el delito de usurpación de funciones, tipificado en el artículo 361 del Código Penal. La sentencia estableció una pena de cuatro años de privación de libertad suspendida por dos años, un año de inhabilitación para ejercer cargo público y el pago de S/ 4,000.00 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado.

El Poder Judicial determinó que Tapia Garay incurrió en dicho delito al emitir la Resolución de Alcaldía N.° 062-2023-A-MPI, mediante la cual designó y habilitó al procurador municipal, pese a que desde marzo de 2022 los alcaldes ya no tienen competencia legal para hacerlo. La jueza señaló expresamente que no existía vacío legal, que el alcalde era abogado, conocía la normativa vigente y que invadió una competencia funcional exclusiva del Procurador General del Estado.

MARCO LEGAL Y CRITERIO DE LA PGE

Ese marco legal se encuentra definido en la Ley N.° 31433, vigente desde marzo de 2022, que modificó el artículo 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades y estableció que las procuradurías municipales dependen funcional y administrativamente de la Procuraduría General del Estado. Esta regla fue ratificada por el Informe Técnico Jurídico N.° 038-2023-JUS/PGE-DTN, en el que la propia Procuraduría General del Estado precisó que los alcaldes han perdido la facultad de designar, encargar, cesar o habilitar procuradores públicos municipales, correspondiendo dicha potestad de manera exclusiva a la PGE. El mismo informe aclara que la dependencia administrativa residual no autoriza a los alcaldes a otorgar facultades funcionales como conciliar, transigir o ejercer representación jurídica del Estado.

LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN PACOCHA

En ese contexto normativo y jurisprudencial, la Unidad de Investigación de Prensa Regional verificó la existencia de la Resolución de Alcaldía N.° 072-2025-MDP, emitida el 01 de agosto de 2025 por el alcalde distrital de Pacocha, Juan Humberto Ramírez Flores, también abogado de profesión. Mediante dicho acto administrativo, el alcalde autorizó al procurador público municipal, abogado Juani Howard Zegarra Coaila, a conciliar y transigir extrajudicialmente en representación de la municipalidad. La resolución sustenta esa autorización en el Decreto Legislativo N.° 1326, su reglamento y una ordenanza municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.

Sin embargo, el acto no se limita a aspectos administrativos o logísticos, sino que habilita expresamente funciones propias de la defensa jurídica del Estado, es decir, funciones de naturaleza estrictamente funcional que, conforme a la ley y al criterio vinculante de la Procuraduría General del Estado, solo pueden ser otorgadas por el Procurador General del Estado.

CONFIGURACIÓN DEL MISMO SUPUESTO PENAL

Aunque las resoluciones emitidas en Ilo y Pacocha no son idénticas en su forma, ambas comparten un elemento jurídico central: en los dos casos, un alcalde ejerce una competencia funcional que la ley le ha retirado y que ha sido asignada de manera exclusiva a la Procuraduría General del Estado. Ese mismo supuesto fue el que llevó a la condena penal de Humberto Tapia Garay.

El artículo 361 del Código Penal establece que el delito de usurpación de funciones se configura con el solo ejercicio indebido de una función pública, sin que sea necesario que exista daño económico. En el caso de Pacocha, el alcalde emitió un acto formal de autorización, otorgó funciones que no le competen y lo hizo bajo un marco normativo vigente y expreso. Además, al tratarse de un abogado de profesión, no resulta jurídicamente atendible una alegación de desconocimiento de la ley.

POSIBLE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

La situación también alcanza al procurador municipal. El Informe Técnico Jurídico N.° 038-2023-JUS/PGE-DTN advierte que un procurador público puede incurrir en responsabilidad funcional si solicita o acepta facultades otorgadas por una autoridad manifiestamente incompetente o si ejerce funciones de defensa jurídica sin una habilitación válida de la Procuraduría General del Estado. En este caso, Juani Howard Zegarra Coaila solicitó expresamente las facultades y las aceptó mediante una resolución de alcaldía, pese a que la normativa vigente establece que esa autorización no puede provenir del alcalde. Corresponderá a la Procuraduría General del Estado, a través de su Oficina de Control Funcional, evaluar si estos hechos configuran responsabilidad funcional.

El caso de Pacocha vuelve a poner a prueba un principio que ya ha sido fijado por la ley, por la Procuraduría General del Estado y por el Poder Judicial: los alcaldes no pueden arrogarse funciones que la ley les ha retirado expresamente. La condena penal impuesta al alcalde de Ilo estableció un precedente claro sobre el alcance de la usurpación de funciones. Hoy, una nueva resolución municipal sitúa ese mismo estándar frente a un nuevo escenario institucional.

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