POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ingresando a la fase de cierre de las candidaturas electorales, se ha retomado un debate cíclico, pues se dio bajo el contexto de las elecciones del 2021 y las elecciones regionales y municipales del 2022, lo que nos permite retomar algunos comentarios que en aquel entonces escribimos. Y advertidos de una clamorosa disposición de ciertos analistas políticos, “constitucionalistas” y medios de comunicación en ahorrarse el análisis cauto y ponderado de la legislación, y particularmente de la interpretación de esta para su oportuna y debida aplicación, dado que han sido prolijos los pronunciamientos de nuestra justicia constitucional como del JNE.
Las personas que han estado sujetas a condena penal por delito de peculado ¿no pueden postular o ser candidatos porque están inmersos en el impedimento que establece la ley, aun cumplida la pena y rehabilitados? Es la llamada muerte civil. Esta es la discusión.
LA LEY 30717 Y LOS IMPEDIMENTOS
La Ley 30717 del 9 de enero del 2018, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos, dispone como impedimento adicional a los considerados en las normas electorales que no pueden postular las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios, “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.
Es necesario precisar que dicha ley hace una disgregación —en párrafos diferentes— a los tipos penales antes anotados, aunque en ambos establece expresamente que no pueden postular “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, un impedimento común a todos ellos.
DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Colegio de Abogados de Ica y el Colegio de Abogados de Lima Sur interpusieron demanda de inconstitucionalidad contra esta ley. El argumento central fue que se limita la participación en la vida política de los ciudadanos pese a que estos han sido rehabilitados, afectando el principio de igualdad; puntualizando que su cuestionamiento no alcanza a los casos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, puesto que estos constituyen delitos de lesa humanidad.
El Tribunal Constitucional, en sentencia del 9 de julio de 2020, no alcanzó los cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad, confirmándose la plena constitucionalidad de la misma. No obstante, para cuatro de sus siete magistrados la demanda de inconstitucionalidad debió ser declarada fundada.
REFORMA CONSTITUCIONAL
La reforma constitucional aprobada por Ley 31042 del 15 de septiembre del 2020 incorpora el artículo 34-A en la Constitución, bajo los siguientes términos: están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso, no mencionando la rehabilitación.
NUEVA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Un renovado Tribunal Constitucional resolvió una nueva demanda de inconstitucionalidad contra un conjunto de normas sobre terrorismo (STC 00005-2020-PI del 8 de noviembre de 2022). Esta vez alcanzó los votos y declaró fundada la demanda respecto de la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas” contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717, es decir, inconstitucional, en relación con las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo y apología al terrorismo. No se refirió a los delitos de tráfico ilícito de drogas y violación de la libertad sexual, tampoco a colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Entonces, para delitos aún más graves, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional la prohibición para postular a los rehabilitados.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL RECIENTE
En estas idas y vueltas de nuestra justicia constitucional y electoral, en una no muy lejana demanda de amparo que fue declarada fundada por el Tribunal Constitucional (STC 01648-2023-PA/TC del 25 de marzo de 2025), se estableció: “la denegatoria de la inscripción del actor como candidato en las elecciones municipales del año 2022 (delito de peculado doloso) vulneró su derecho a la participación en la vida política de la nación, en su manifestación del derecho a ser elegido, así como el principio de resocialización”, lo que debe considerarse como doctrina jurisprudencial válida y actual que pueda orientar a las instancias de justicia electoral para asumir decisiones acordes a la Constitución y los derechos fundamentales que esta entrega a sus ciudadanos.
ROL DEL JNE Y PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
Desde una perspectiva constitucional, convencional y jurisprudencial, la negación de la rehabilitación contraviene el derecho a la participación política y los fines de la pena recogidos expresamente en nuestra Carta Fundamental y, a efecto de ello, como lo anotamos al inicio, ya ingresados en la etapa culminante del proceso de elecciones generales, corresponde al JNE resolver sobre los contenciosos propuestos actuando con objetividad, prudencia y compromiso democrático, a sabiendas de que sus decisiones serán concluyentes, dado que optar por la vía del amparo electoral toma sus tiempos y opera a plenitud el principio de preclusión para no perjudicar el calendario electoral.
LÍMITES AL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN
Debemos puntualizar, y así lo estableció el propio Tribunal Constitucional, que el principio de resocialización no es absoluto y, en determinados casos, puede restringirse; tal es el caso de la ley de reforma magisterial, donde se prescribe la prohibición del reingreso a la actividad docente de personas condenadas por los delitos de terrorismo, violación sexual y tráfico de drogas, aun rehabilitados, en la noble razón de proteger a nuestra niñez y su derecho a la educación. En esa misma ponderación, ¿la democracia no tiene derecho a defenderse de latrocinios y corruptos?
DECORO, DEMOCRACIA Y RESPONSABILIDAD
Consideramos que la democracia y sus instituciones tienen el legítimo derecho de establecer parámetros de contención para su propia estabilidad; la transparencia, honestidad y decencia política son necesarias en momentos complicados para nuestro país, y algunos no acaban de comprender su real dimensión; con su inoportuna participación no hacen más que ahondar el hartazgo ciudadano y la deslegitimación de nuestras formas democráticas.
Quiero decir que, desde una perspectiva legal, los condenados por el delito de peculado, que es el caso que comentamos, si bien están habilitados, por un mínimo grado de responsabilidad en el espacio público electoral en el que desean participar debieran, por decoro y respeto a los ciudadanos y a nuestra propia institucionalidad democrática, autoexcluirse. Claro que no sucederá, porque el animus electoral sobrepasa la prudencia. Entonces, que sean los electores, con su sano juicio, quienes en las urnas sancionen moral y políticamente a quienes intentan una nueva oportunidad para la gestión pública, donde ya defraudaron la confianza ciudadana.

