POR: DR. GUIDO ZAPANA IBARRA (CONSULTOR EN TEMAS ELECTORALES Y DE GESTIÓN PÚBLICA)
Luis Miguel Caya, vía tacha, ha solicitado al JEE de Lima Centro 1 la exclusión de Mario Vizcarra como candidato presidencial del partido político Perú Primero, argumentando que tiene impedimento legal expreso que inhabilita su postulación según la Ley N.° 30717, al haber sido condenado mediante sentencia firme, en su condición de funcionario público y en calidad de autor, por el delito de peculado, delito de corrupción de funcionarios, indicando que dicho impedimento subsiste aun cuando dicho candidato alegue rehabilitación penal.
Caya sostiene que dicha ley prohíbe que personas condenadas por delitos como peculado, colusión o corrupción de funcionarios puedan postular, incluso si ya cumplieron su pena y hayan sido rehabilitadas. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿ello es así?
Al respecto, la Ley N.° 30717, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de enero del año 2018, modificó la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) (Ley 26859), la Ley de Elecciones Regionales (LER) (Ley 27683) y la Ley de Elecciones Municipales (LEM) (Ley 26864), con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos.
Al modificar la LOE se incorporaron los incisos i) y j) al artículo 107. El inciso j), aplicable al presente caso, señalaba: “Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”. En la misma forma se modificaron la LER y la LEM. Es decir, se impedían las postulaciones en elecciones generales, regionales y municipales de aquellos que aun hayan sido rehabilitados luego de cumplida su sentencia condenatoria, configurándose un impedimento de por vida. Es por ello que, en su momento, en Moquegua fue excluido el ciudadano Dante Zubia Cortez como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto en las elecciones regionales y municipales del año 2018 para el periodo 2019-2022.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente N.° 00005-2020-PI/TC (proceso de inconstitucionalidad), publicada el 03 de diciembre de 2022, ha declarado inconstitucional la frase “…; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717, bajo el argumento de que dicha frase vulnera el principio de resocialización (artículo 139, inciso 22, de la Constitución) y contraviene lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es decir, dicha frase fue expulsada del ordenamiento jurídico peruano, no existiendo en la actualidad.
En consecuencia, al no existir la frase normativa “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, ya no existe impedimento legal para que una persona que haya cumplido su condena y esté rehabilitada pueda postular a un cargo público en las elecciones generales del año 2026, así como en las elecciones regionales y municipales del mismo año.

