Luis Miguel Caya Salazar, interpuso formalmente una tacha contra la candidatura presidencial de Mario Enrique Vizcarra Cornejo (Hermano del sentenciado por corrupción Martín Vizcarra Cornejo), postulado por la organización política Perú Primero, alegando la existencia de un impedimento legal expreso que impediría su participación en el proceso electoral en curso.
El recurso fue presentado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, solicitando que se declare fundada la tacha y se disponga la exclusión del candidato, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Elecciones.
CONDENA FIRME POR DELITO DE PECULADO
Según el escrito, el sustento central de la tacha radica en que Mario Vizcarra Cornejo fue condenado mediante sentencia firme, en calidad de autor del delito de peculado, considerado por el ordenamiento jurídico como un delito de corrupción de funcionarios.
El documento precisa que el hoy candidato se desempeñó como funcionario público durante el periodo en que ocurrieron los hechos materia de condena, y que la sentencia penal impuso una pena privativa de la libertad suspendida, la cual se encuentra consentida y ejecutoriada. Esta situación, además, habría sido reconocida por el propio candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, presentada ante el sistema electoral.
IMPEDIMENTO ELECTORAL EXPRESO
La tacha invoca de manera directa el artículo 107, literal j), de la Ley Orgánica de Elecciones, incorporado por la Ley N.° 30717, el cual establece que no pueden postular a la Presidencia de la República las personas que, en su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
El escrito sostiene que en el caso concreto se configuran todos los elementos exigidos por la norma: condición de funcionario público, condena penal firme, delito de peculado y autoría directa, por lo que el impedimento sería plenamente aplicable.
REHABILITACIÓN PENAL NO APLICABLE EN MATERIA ELECTORAL
Uno de los puntos centrales del sustento jurídico señala que la rehabilitación penal alegada por el candidato no elimina el impedimento electoral, debido a que el propio texto legal establece expresamente que este subsiste incluso cuando exista rehabilitación.
Caya Salazar argumenta que los impedimentos electorales no constituyen sanciones penales, sino condiciones objetivas de elegibilidad, destinadas a garantizar la idoneidad moral y funcional de quienes aspiran a cargos de representación política, criterio que —según se expone— ha sido reiteradamente sostenido por el Jurado Nacional de Elecciones
ALCANCE CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIA
El escrito también descarta la vulneración del principio de irretroactividad, señalando que el impedimento no tiene naturaleza sancionadora y que se verifica al momento de la postulación, no al momento de la comisión del delito.
Asimismo, se precisa que el Tribunal Constitucional, al resolver el Expediente N.° 00005-2020-PI/TC, no declaró la inconstitucionalidad del impedimento electoral aplicable a delitos de corrupción de funcionarios, limitando su análisis a supuestos distintos, vinculados al delito de terrorismo.
PRECEDENTE ELECTORAL INVOCADO
Como precedente relevante, la tacha menciona el caso de Luis Dante Zubia Cortez, coprocesado en el mismo expediente penal que el hoy candidato, cuya exclusión fue confirmada por el Jurado Nacional de Elecciones, y cuya posterior demanda de amparo fue desestimada por el Tribunal Constitucional.
Según los argumentos de Caya Salazar, este antecedente evidenciaría una aplicación uniforme del impedimento electoral por delitos de corrupción, incluso frente a alegaciones de rehabilitación penal
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INVOCADOS
Finalmente, el documento sostiene que la permanencia de una candidatura legalmente impedida vulneraría principios constitucionales esenciales, como la legalidad electoral, la moralidad pública, la igualdad ante la ley y la confianza ciudadana en el sistema democrático, precisando que el derecho a la participación política no es absoluto cuando existen impedimentos legales expresos.
La tacha solicita que el Jurado Electoral Especial admita el recurso, lo tramite conforme a ley y declare fundada la impugnación, disponiendo la exclusión del candidato del proceso electoral en curso

