Un nuevo giro, se estaría dando en el proceso por feminicidio del Alférez PNP Chipa Beizaga, resulta que la sentencia dada en primera instancia no habría tenido como problema a resolver si el acusado habría quitado la vida a Diana Carolina Phatti Santos por su “condición de mujer”.
Como se sabe uno de los requisitos para sentenciar por feminicidio, es que el sujeto quite la vida a una mujer por su “condición de tal”, así lo exige el Código Penal en el Articulo N° 108-B.
Según la sentencia expedida por el Juez de Primera instancia Achoma Tito, la cual consta de 74 páginas y en las páginas cuatro y cinco consignas el problema a resolver durante el juicio, teniendo dentro de ello diecinueve problemas, pero que observando los mismos ningún Problema a Resolver está abocado a determinar que el acusado haya quitado la vida a Phatti Santos por su “condición de mujer”.
Asimismo, en las páginas 68 y 69 de la sentencia se consigna un párrafo de los Hechos Probados, teniendo dentro de ello diecinueve hechos probados, pero no se indica como hecho probado que el acusado haya quitado la vida a Phatti Santos por su “condición de mujer”; ello haría ver que dicha sentencia fue dada sin observar que para el delito de feminicidio se tiene que acreditar que la muerte se haya dado por su condición de mujer.
Aunado a ello, la pericia psicológica practica al Alférez Chipa Beizaga, no indica que el acusado tenga odio a Phatti Santos por su “condición de mujer”, raza o género, lo cual demostraría que efectivamente la muerte de la agraviada no se efectuó en un contexto de feminicidio, sino como asevero el abogado del acusado en un contexto de negligencia en la manipulación del arma por parte del acusado (homicidio culposo).
La defensa de Chipa Beizaga señaló, que existe contradicciones en las pericias oficiales, ya que una señala que la agraviada se encontraba sentada y la otra pericia señala que la agraviada se encontraba recostada al momento de los hechos, lo que el juzgado de Primera instancia no valoro en su oportunidad.
Asimismo, refiere que se limitó la defensa del acusado al no habérsele notificado quince diligencias que fueron dispuestas por la Fiscal del caso, violándose se derecho de defensa, en comparación con la parte agraviada, a quien si se le notifico todas las diligencias dispuestas por el Ministerio Publico.
Chipa Beizaga manifestó en audiencia que solo espera una condena justa y que se valoren todas las pruebas actuadas en el juicio oral, así como las distintas contradicciones de los testigos y pericias ofrecidos por el Ministerio Publico.