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Procurador de Samegua tiene condena firme por agresión a la mujer

Una sentencia confirmada en segunda instancia por el Poder Judicial halló culpable al abogado Marcos Alex Nina Copacati, actual Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Samegua. La condena por delito doloso lo inhabilitaría para ejercer funciones en el Estado, según la ley.

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)

La Unidad de Investigación del Diario Prensa Regional accedió —a través de fuentes judiciales confiables— a documentación oficial correspondiente a un proceso penal y a la sentencia condenatoria firme emitida contra el abogado Marcos Alex Nina Copacati, quien actualmente se desempeña como Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Samegua, en la región Moquegua.

SENTENCIA CONFIRMADA

Según consta en el expediente judicial 00474-2022-80-2801-JR-PE-02 tramitado ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, el abogado Nina Copacati fue hallado responsable del delito de agresiones contra la mujer en el marco de la Ley N.º 30364.

La sentencia fue emitida mediante resolución Nº 11 – Sentencia 091-2024 de fecha 19 de setiembre del 2024 y confirmada posteriormente en abril de este año, y mediante resolución 01 del tres de julio de 2025, el juez Jorge Eduardo García Apaza, resolvió dar inicio a la etapa de ejecución de sentencia, adquiriendo carácter de consentida y firme, conforme al procedimiento judicial regular.

LA PENA IMPUESTA

De acuerdo con la resolución judicial a la que tuvo acceso este medio, el actual funcionario fue condenado a un año y cuatro meses de pena privativa de libertad, la cual fue convertida en 69 jornadas de prestación de servicios comunitarios, a cumplirse en la institución que disponga el Área de Medio Libre del INPE.

Además, el juzgado le impuso una inhabilitación por dos años y un mes, conforme al artículo 36 inciso 11 del Código Penal, consistente en la prohibición de acercarse o comunicarse con la agraviada, identificada con las iniciales P.P.H., bajo apercibimiento de revocarse el beneficio otorgado.

FUNCIONARIO DEL ESTADO CON CONDENA FIRME

El marco legal vigente establece que ningún funcionario público puede permanecer en el cargo si tiene una sentencia condenatoria firme por delito doloso, incluso cuando la pena de prisión haya sido sustituida por servicios comunitarios.

La Ley del Servicio Civil (Ley N.º 30057), en su artículo 10 inciso c, señala expresamente que constituye impedimento para el ejercicio o permanencia en el servicio civil tener condena vigente con pena privativa de libertad o inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

De igual modo, la Ley N.º 29364, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone en su artículo 19 que para ser Procurador Público se requiere conducta intachable y reconocida solvencia moral, condiciones que resultan incompatibles con una sentencia condenatoria firme.

CONTRADICCIÓN INSTITUCIONAL

Resulta jurídicamente cuestionable que una persona con condena por agresión contra la mujer continúe representando los intereses legales del Estado en calidad de Procurador Público, cargo cuya función esencial es defender la legalidad, los derechos fundamentales y el patrimonio público.

Asimismo, la Ley N.º 27815, Código de Ética de la Función Pública, dispone que todo funcionario debe actuar con probidad, idoneidad, respeto y responsabilidad, principios cuya vulneración genera sanciones que pueden llegar hasta la destitución.

DEBER DE LA MUNICIPALIDAD DE SAMEGUA

La Municipalidad Distrital de Samegua, como entidad empleadora y representada por su alcalde, tiene la obligación legal y ética de evaluar la situación jurídica de su Procurador Público. La Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Oficio Nº1971-2025-2°JIPMN-CSJMO-P, con fecha 30 de setiembre de este año ya ha enviado copias de la sentencia a dicha municipalidad.

Confirmada la existencia de una sentencia firme, la entidad puede disponer su retiro mediante resolución motivada, sustentada en la pérdida de idoneidad moral y la existencia de una condena judicial firme por delito doloso, conforme a la legislación citada.

Además, debe notificarse a la Procuraduría General del Estado (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), para que actualice el Registro Nacional de Procuradores Públicos y adopte las medidas administrativas correspondientes.

El caso del Procurador Público de Samegua, Marcos Alex Nina Copacati, va más allá de una situación personal. Su permanencia en el cargo pese a una condena penal firme abre un serio cuestionamiento institucional sobre la transparencia y la credibilidad del sistema de defensa jurídica del Estado en Moquegua.

Ante una sentencia firme por delito doloso, la Municipalidad Distrital de Samegua tiene el deber legal y ético de actuar con prontitud, disponiendo la separación del funcionario por pérdida de idoneidad moral y ética, tal como lo establece la ley y los principios que rigen la función pública.

Mantenerlo en funciones no solo contravendría la normativa vigente, sino que enviaría un mensaje incompatible con los principios de probidad, respeto y protección de los derechos de las mujeres, valores que el Estado está constitucionalmente obligado a defender.

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