lunes, 29 de septiembre de 2025
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Retiro AFP: SBS publica procedimiento operativo para retiro de hasta S/ 21,400

El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la citada ley, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo.

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445. Así quedó establecido mediante Resolución SBS N° 03444-2025, publicado en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma señala que el procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 32445, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, por parte de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias, es decir S/21,400.

El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la citada ley, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de los fondos de su CIC indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la resolución de Superintendencia que aprueba el PO.

En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados.

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