sábado, 27 de septiembre de 2025
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Presuntas irregularidades rodean la designación de la directora de Trabajo de Moquegua

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)     

La UDI (Unidad de Investigación) del Diario Prensa Regional, con base en información a la que tuvo acceso a través de una fuente confiable, pone en conocimiento de la opinión pública hechos que, por su naturaleza, correspondería que sean evaluados por el Ministerio Público a fin de establecer si podrían constituir infracciones a la normativa vigente.

Según la documentación revisada, existirían indicios de un presunto nombramiento indebido, realizado por la gobernadora regional, Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, en favor de la actual directora regional de Trabajo y Promoción del Empleo, abogada Julia Rosario Pinto Velásquez. Dicho acto se encontraría relacionado con lo dispuesto en el artículo 381° del Código Penal referido, precisamente al Nombramiento indebido.

De igual manera, se identifican posibles inconsistencias en la presentación de documentos, que deberían ser verificadas por las autoridades competentes, las cuales, de confirmarse, podrían encuadrarse dentro del tipo penal de Falsedad genérica previsto en el artículo 438° del Código Penal.

A ello se añaden observaciones vinculadas a la eventual percepción simultánea de remuneraciones en el ejercicio de la función pública, situación que se encuentra contemplada en el artículo 383° del citado Código. Estos indicios deben ser valorados por el Ministerio Público.

ANTECEDENTES Y DESIGNACIONES CUESTIONADAS

Mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 476-2023-GR/MOQ, de fecha 30 de octubre de 2023, se designó a Julia Rosario Pinto Velásquez como directora regional de Trabajo. Posteriormente, mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 507-2024-GR/MOQ, del 31 de diciembre de 2024, fue designada por segunda vez en el cargo a partir del 2 de enero de 2025.

De acuerdo con la documentación revisada, existen observaciones respecto a que la funcionaria no cumpliría con los requisitos mínimos legales ni la experiencia específica establecidos en la Ley N.° 31419, norma que regula la idoneidad para el acceso a cargos de libre designación y remoción.

FALSEDAD DOCUMENTAL Y CERTIFICADOS EN ENTREDICHO

Los documentos a los que accedió esta Unidad de Investigación señalan que la directora de Trabajo presentó como principal sustento de experiencia una constancia laboral de la Municipalidad Provincial de Caylloma (2004-2006), emitida recién en 2012, es decir, seis años después de haber concluido el vínculo laboral. Según especialistas consultados, un puesto de esa naturaleza debería acreditarse con la respectiva resolución de designación y no únicamente con constancias emitidas de manera posterior.

Asimismo, se encontraron certificados laborales emitidos de manera simultánea por las municipalidades distritales de Lari, Ichupampa y Coporaque, que corresponderían al mismo periodo en el que se afirma haber ejercido funciones exclusivas en Caylloma. Dichos certificados, según la fuente, presentan inconsistencias que deberán ser contrastadas en su autenticidad por las instancias competentes.

De igual forma, se presentó un certificado de la empresa privada Servicios Generales SBJ E.I.R.L., en el que se acredita labores de “saneamiento físico legal de predios”. No obstante, dichas actividades no tendrían relación con la especialidad laboral exigida para dirigir la cartera de Trabajo y, además, no evidenciarían experiencia en cargos directivos ni en la conducción de personal.

COBRO INDEBIDO Y DOBLE PERCEPCIÓN DEL ESTADO

La documentación revisada también refleja posibles contradicciones en las fechas y simultaneidad de funciones. Mientras en Caylloma la funcionaria aparece como responsable de Asesoría Legal y de la DEMUNA a tiempo completo, en paralelo se consignan certificados de asesorías en otras municipalidades.

De corroborarse estos hechos por las autoridades competentes, podrían configurar la figura de cobro indebido o doble percepción, conducta prohibida por la Ley Marco del Empleo Público (Ley N.° 28175) y precisada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en el Informe Técnico N.° 102-2018, que establece sanciones a la percepción de más de un ingreso proveniente del Estado, salvo en casos excepcionales expresamente permitidos.

EVALUACIONES FORZADAS Y RESPONSABILIDAD DE RECURSOS HUMANOS

En la revisión de las fichas de evaluación de funcionarios de libre designación se advierten observaciones que comprometerían la labor de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua.

Según la información disponible, se habrían considerado como válidas experiencias profesionales que no guardan relación con el ámbito laboral, así como cursos y documentos cuya pertinencia y autenticidad deben ser verificados. Estas deficiencias habrían facilitado el cumplimiento aparente de los requisitos mínimos, permitiendo la designación de Julia Rosario Pinto Velásquez en un cargo de alta responsabilidad.

La Unidad de Investigación del Diario Prensa Regional, en su rol de fiscalización ciudadana, pone estos hechos en conocimiento de la opinión pública y exhorta al Ministerio Público a realizar las investigaciones correspondientes, con el fin de determinar responsabilidades y disponer las sanciones que pudieran corresponder en caso de confirmarse los hechos descritos.

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