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lunes, septiembre 22, 2025

Exjueza de paz de Samegua condenada a 6 años de prisión por falsedad ideológica

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)

Una denuncia penal que fue presentada el 20 de diciembre de 2019 ante el Ministerio Público, recién con fecha 28 de agosto de 2025 estaría viendo aparecer la justicia. El juez Claudio Washington Altamirano Bellido, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, emitió sentencia de primera instancia contra Yanira Patricia Romero Arce, quien fue condenada a seis años de pena privativa de la libertad efectiva.

La exjueza de paz fue hallada responsable como autora de los delitos de falsedad ideológica (artículo 428 del Código Penal) y otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles (artículo 376-B del Código Penal), en agravio del Estado –representado por el Poder Judicial– y del ciudadano Wilmer Javier Robledo del Águila. La sentencia también incluye 365 días multa y una reparación civil de S/ 12,000 (doce mil soles), dividida entre el Estado y el agraviado particular.

NO HAY CONTROL INSTITUCIONAL EN JUZGADOS DE PAZ

El caso Romero Arce trasciende lo individual. De confirmarse la sentencia en segunda instancia, sería un ejemplo claro de cómo los jueces de Paz No Letrados, pese a cumplir funciones de enorme relevancia en las comunidades, pueden convertirse en focos de corrupción cuando no existe control institucional, fiscalización ni preparación suficiente para el cargo. La exjueza habría utilizado su condición de autoridad para falsear documentos y otorgar derechos ilegítimos sobre inmuebles, afectando tanto al ciudadano denunciante como a la fe pública y al propio Poder Judicial.

CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Entre 2013 y 2018, en el sector Cerrillos de la Asociación Cerrillos en Samegua, los terrenos en cuestión se encontraban en litigio judicial, siendo titular registral el agraviado Wilmer Javier Robledo del Águila desde 2013. A pesar de ello, Romero Arce emitió actas de constatación de posesión a favor de Dorila Luz Juárez Zeballos, Emeterio Froilán Gonzales Quintanilla y Martín Parillo Cruz, consignando información falsa sobre la antigüedad de la ocupación y gestiones de formalización, que fue utilizada por los beneficiarios para consolidar la ocupación y acceder a servicios básicos como agua y electricidad.

El testimonio de Dorila Luz Juárez Zeballos fue determinante: reconoció ocupar el lote 9 desde 2013 y recibir luz temporal gestionada por Romero Arce, aunque inicialmente negó haber tramitado constancias de posesión. Las contradicciones fueron matizadas con la prueba documental, incluyendo actas de posesión, oficios municipales, contratos de servicios eléctricos y resoluciones judiciales.

PRUEBAS Y EVIDENCIA DOCUMENTAL DE SENTENCIA

Denuncia penal de 20 de noviembre de 2019 formulada por el agraviado.

Oficios e informes policiales (Oficio N.° 168-2019-XIVMACREGPOL-TAC/REGPOL-MOQ-/DIVOPUS-ESEG; Informe Policial N.° 056-2019), que acreditan el conocimiento de la jueza sobre el litigio desde antes de emitir actas.

Actas de constatación de posesión de julio de 2018, emitidas por Romero Arce a favor de los ocupantes.

Resoluciones judiciales firmes (Resolución N.° 197 y N.° 200 del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Partida N.° 05002742), que confirman la titularidad registral del agraviado.

Oficios y resoluciones administrativas (Oficio N.° 000244-2019-ODAJUP-CSJMO-PJ, Resolución Administrativa N.° 270-2018; Oficio N.° 000245-2019-ODAJUP-CSJMO-PJ, Resolución Administrativa N.° 748-2017), que acreditan que Romero Arce estaba facultada para emitir actas, pero también tenía la obligación de verificar su veracidad.

Contratos de servicios eléctricos y cartas de Electrosur, que evidencian la intervención de la jueza para favorecer a los beneficiarios.

Acta fiscal de constatación de 3 de junio de 2021, demostrando que los ocupantes continuaban en posesión de los predios.

LA JUSTICIA CASI SIEMPRE TARDA Y A VECES LLEGA

El Ministerio Público solicitó la pena de seis años de prisión, criterio que fue acogido por el Juzgado al aplicarse el concurso ideal de delitos. La sentencia es contundente: Romero Arce actuó con dolo, con pleno conocimiento de la ilicitud de sus actos, descartándose cualquier causal de justificación o eximente de responsabilidad.

Por ello, el magistrado encontró responsabilidad penal por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, condenando a la imputada a seis años de pena privativa de libertad efectiva, 365 días multa equivalente a S/ 2,828.75 (dos mil ochocientos veintiocho soles con 75 céntimos), y reparación civil de S/ 2,000 (dos mil soles) a favor del Estado – Poder Judicial – y S/ 10,000 (diez mil soles) a favor del agraviado Wilmer Javier Robledo del Águila, mediante depósito judicial electrónico.

Se dispuso asimismo que la ejecución de la pena no sea inmediata, sino que será de ejecución una vez que la Sala Penal de Apelaciones la confirme.

FRAGILIDAD DE JUSTICIA EN LOS JUZGADOS DE PAZ NO LETRADOS

Lo preocupante de esta condena no es solo el hecho delictivo, sino lo que revela: la fragilidad de la justicia local administrada por jueces de paz no letrados. Estos magistrados, que ejercen un rol fundamental en la resolución de conflictos y el acceso a justicia en comunidades alejadas, muchas veces actúan sin preparación jurídica adecuada, con mínimo control de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y en un contexto donde las relaciones sociales pueden fácilmente derivar en favoritismos, presiones indebidas o corrupción abierta.

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