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23 noviembre, 2024 12:31 pm

Las ideas centrales de prueba prohibida en el magistrado César San Martin Castro

POR: PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA

GRETHY ROCIÓ PHATI CUTIPA

En una ponencia del magistrado supremo César San Martín Castro expuso las ideas centrales sobre prueba prohibida, en ese sentido hacemos llegar un resumen de sus ideas centrales.

En primer lugar, tenemos las tres ideas preliminares. – La primera es cuando una determinada fuente, medio de prueba es excluida del procedimiento y de la valoración del juzgador, según por cierto la opción del legislador “inexistencia, invalidez, inutilizabilidad” todas estas hacen referencia a que las pruebas obtenidas vulnerando la legalidad no pueden tener eficacia en el proceso, el juez debe declarar la inutilizabilidad de las pruebas que se estimen ilícitas. Sólo la verdad obtenida con respeto de las reglas básicas del ordenamiento jurídico constitucional y procesal puede estimarse como jurídicamente válida.

La invalorabilidad y el medio de prueba presentan dos ámbitos: Fuente de prueba obtenida en contra de las prescripciones de la norma procesal para la adquisición de prueba y los Casos de prohibición de la valoración de medio de prueba contenido en la ley.

La no utilización de la prueba, funciona en todas las etapas del proceso y fundamentalmente durante la etapa de investigación preparatoria y ahí se da la posibilidad de excluir pruebas, elementos materiales. El efecto de una inutilización probatoria es tanto negativo (no se puede utilizar como fundamento en una decisión) y positivo (exige el cumplimiento de las reglas jurídicas en materia de prueba).

En segundo lugar, las referencias normativas vinculadas a esa institución. – Primeramente, nuestra ley fundamental contiene dos reglas específicas en materia de prueba inconstitucional. La primera es el artículo 10 apartado 10, los documentos privados obtenidos con violación de este precepto sin mandato motivado no tienen efecto legal. Segunda norma 224 inciso h de la Constitución, carecen de valor legal las declaraciones obtenidas por la violencia. De estos enunciados normativos se desprende primero que se trata de reglas de adquisición de pruebas que confieren autorizaciones o potestades de intervención al Estado. Estas son reglas de carácter imperativo. Aquí las regulaciones legales cumplen una función protectora de las formas procesales.

En el segundo bloque normativo tenemos 11 reglas y son 5 de carácter general, el art 8 del título preliminar del código, primero dice que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo, segundo dice que carece de efecto legal las pruebas obtenidas directa o indirectamente afirmada por el legislador con violación del contenido fundamental de las personas, en tercer lugar está la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional, en el artículo 179, el juez no podrá utilizar directa o indirectamente las fuentes o medio de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la personas. Cuando se trata de actuaciones y obtención de restricción de derechos para tener pruebas debe seguir unas determinadas pautas.

En tercer lugar, en el artículo 157, no pueden ser utilizados aún con el consentimiento del interesado métodos o técnicas idóneas para alterar su capacidad de recordar o de valorar hechos, en cuarto lugar, tenemos el art 393.1 el juez penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio, en el quinto lugar en el artículo 152 nos dice que el juez solo podrá excluir las pruebas prohibidas por la ley.

El código tiene 3 reglas de carácter específico de prohibición específicas que asocia con la inutilización: En primer lugar, el art 163.3 hace mención de que los informantes no son interrogados como testigos. En segundo lugar, el art 166.2 si el testigo de referencia se niega a proporcionar la identidad de la persona fuente de su conocimiento, su testimonio no podrá ser utilizado. En tercer lugar, en el art 184.3 dice que los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser utilizados en el proceso salvo constituya el cuerpo del delito o provengan del imputado.

Hay otros 3 artículos vinculados; el 382.2 donde todo aquello que no esté en ese listado no puede ser objeto incorporado al proceso mediante su lectura (no tiene valor), el art 378.2 es una norma prohibitiva, pero se diferencia porque no está asociada a una ineficacia concreta (de ponderación) y el tercer art 163.2 no hay ineficacia taxativa (se pondera).

Hay dos instituciones que no son temas de prueba prohibida: la primera son todas las normas en materia de actuación probatoria y la otra son las normas referidas al tratamiento posterior de medios de pruebas ya adquiridos “cadena de custodia”. Las fuentes en este tema son italianas.

POSICIÓN CRITICA

La exposición de Cesar San Martin comenzó tratando con el principio de la averiguación de la verdad y a su vez las consecuencias jurídicas de apreciar que una prueba se obtuvo o se actuó con infracción de la legalidad.

Carecen de valor legal las declaraciones obtenidas por la violencia, el juez solo podrá excluir las pruebas prohibidas por la ley, los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser utilizados en el proceso salvo constituya el cuerpo del delito o provengan del imputado y entre otras pautas.

Las normas que se infringen pueden ser: materiales y procesales. Una prueba es tanto fuente como medio de prueba. Lo más importante es reconocer que las reglas del código de prueba, siempre exigen y se dan en un marco donde se confiere potestades y se introducen prohibiciones y por tanto la potestad que se ejerce fuera del marco de autorización tiene consecuencia jurídica y prohibición que se incumple tiene un efecto jurídico. Esto determina soluciones y consecuencias.

La inutilización es un tipo de invalidez o ineficacia, una suerte de sanción, que afecta su eficacia y es por ello que se diferencia de la nulidad.

El juez es quien resuelve en base a las pruebas y pruebas son aquellas que la ley las admite o las reconoce como tales. No es prueba aquella que vulnera el ordenamiento; no hay prueba contra ley. Existen normas y el principio es respetarlas.

Concluye el magistrado supremo, Cesar San Martin señalándonos, que la ley nos impone una obligación que es impartir justicia con imparcialidad y con el solo y exclusivo interés de la ley; si la ley dice que algo no debe ser utilizado pues simplemente no debe ser utilizado.

Análisis & Opinión