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23 noviembre, 2024 4:04 am

Vizcarra sobre Alan García: No existe persecución política en el Perú

El presidente Martín Vizcarra se pronunció sobre la solicitud de asilo del exmandatario Alan García Pérez a Uruguay y remarcó que no existe persecución política en el Perú.

“No existe persecución política en el Perú, y todos los peruanos debemos allanarnos a la justicia, sin excepciones. Reafirmo nuestro compromiso con el respeto irrestricto de la división de poderes, la Constitución y los tratados internacionales”, señaló en su cuenta en Twitter.

El expresidente Alan García Pérez ingresó la noche del sábado a la residencia del embajador de Uruguay y ha solicitado asilo a ese país, informó hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

En la víspera, el Poder Judicial dictó una resolución de impedimento de salida del país para el expresidente Alan García durante 18 meses.

Además, el fiscal José Domingo Pérez amplió una investigación a Alan García por supuestos sobornos pagados por Odebrecht para adjudicarse un contrato para la construcción de la línea 1 del Metro de Lima durante su segundo gobierno (2006-2011).

ALAN GARCÍA NO ES PERSEGUIDO POLÍTICO

Por su parte, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) afirmó hoy que en el Perú existe un Estado de Derecho sin ningún tipo de persecuciones políticas.

Fue el emitir un comunicado respecto al pedido de asilo solicitado por el ex presidente Alan García Pérez al gobierno de Uruguay, “conforme a lo dispuesto por la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, de la cual son parte el Perú y Uruguay”.

“En el Perú existe un pleno Estado de Derecho, donde no hay persecuciones ni políticas, ni religiosas, ni de ningún tipo”, subrayó.

Refirió que el artículo I de referida Convención sobre Asilo Diplomático, establece que el asilo solo se concede a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, que no es el caso del ex presidente García.

DELITOS COMUNES

Asimismo, agrega, el artículo III de la referida Convención señala que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes.

Por lo expuesto, la SPDI insta al gobierno del Uruguay a aplicar correctamente la Convención, sin desnaturalizarla y así no se genere un mal precedente respecto a la esencia del derecho de asilo.

Finalmente, destacó la convicción continental y mundial de luchar contra el flagelo de la corrupción, plasmada en sendos compromisos como son la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004), la Convención Interamericana contra la Corrupción (1997) y el Compromiso de Lima “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” de la Cumbre de las Américas (2018).

Análisis & Opinión