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Decreto que aprueba Reglamento de la Ley N° 32123, de las AFP perjudicaría a los jóvenes

El beneficio lo verían recién en décadas, lo cual genera desconfianza entre los jóvenes sobre “si llegarán a cobrar algo”.

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POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA

Según el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que aprueba el reglamento de la Ley N.° 32123, se fijan nuevas disposiciones de afiliación y aportes al sistema de pensiones.

Aunque la norma busca ampliar cobertura y sostenibilidad, en la práctica podría afectar principalmente a los jóvenes, que enfrentan informalidad laboral, ingresos bajos e inestables, y mayor dificultad para acceder a la pensión mínima.

Esta norma perjudicaría a los más jóvenes donde la pensión mínima no la verían en décadas. Así:

  1. AFILIACIÓN OBLIGATORIA TEMPRANA

El reglamento (Art. 18) establece que la afiliación obligatoria inicia desde los 18 años. Esto significa que cualquier joven que empiece a trabajar, sea en la formalidad o en la informalidad, será incorporado al sistema, ya sea en la ONP o en una AFP.

En teoría, la medida busca fomentar cultura previsional y acumulación temprana de fondos. Sin embargo, podría convertirse en una carga para quienes cuentan con ingresos reducidos o eventuales, al obligarlos a destinar parte de su sueldo a un sistema cuyos beneficios no percibirán en décadas. Muchos jóvenes podrían interpretarlo como un “impuesto adicional”.

  1. APORTES OBLIGATORIOS DE INDEPENDIENTES

El artículo 28 dispone que los trabajadores independientes que generen ingresos también deben aportar al SNP o SPP. A partir del 2028, la tasa se aplicará de forma gradual sobre la base imponible:

  • 2028–2029: 2%
  • 2030–2031: 3%
  • 2032–2033: 4%
  • Desde 2034: 5%

Este punto resulta crítico porque gran parte de los jóvenes en el Perú se desempeñan como independientes o en actividades informales (por ejemplo, delivery y servicios). Al tener ingresos irregulares, se arriesgan a ver reducida su liquidez disponible y desincentivada la formalización.

  1. EXIGENCIA DE 240 UdA PARA PENSIÓN MÍNIMA

El acceso a la pensión mínima de S/ 600 (seiscientos soles) exige acumular 240 unidades de aporte (UdA), equivalentes a 20 años de cotización continua (Arts. 57 y 66).

En un mercado laboral caracterizado por alta rotación e informalidad, muchos jóvenes no podrán cumplir con este requisito. Incluso si inician aportes a los 18 años, la falta de continuidad laboral los pondría en riesgo de quedar excluidos de la pensión mínima.

  1. RENTABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD

El reglamento fija parámetros de rentabilidad mínima (Arts. 10 y 11), diseñados para proteger los fondos en el largo plazo. Sin embargo, la exposición a mercados volátiles, sumada a la inestabilidad laboral de los jóvenes, genera incertidumbre sobre los beneficios que realmente podrían percibir al jubilarse.

El beneficio lo verían recién en décadas, lo cual genera desconfianza entre los jóvenes sobre “si llegarán a cobrar algo”.

Esto puede interpretarse como un perjuicio indirecto para los jóvenes, especialmente los de bajos ingresos y empleos informales, que constituyen la mayoría en Perú.

La norma, aunque busca ampliar cobertura y sostenibilidad del sistema, sí puede perjudicar a los jóvenes en la práctica, porque los obliga a aportar desde etapas tempranas sin considerar la alta informalidad y precariedad laboral. El requisito de 240 UdA para acceder a una pensión mínima refuerza el riesgo de exclusión.


PUNTOS CLAVE DEL DS N.° 189-2025-EF

Afiliación obligatoria a los 18 años: Desde el 1 de junio de 2027 todo ciudadano domiciliado en el Perú debe afiliarse al SNP o SPP al cumplir la mayoría de edad. Si no elige en 12 meses, queda automáticamente en el SNP.

Afiliación de menores de edad: Desde el 1 de enero de 2028, quienes trabajen siendo menores con autorización de la Autoridad de Trabajo también deben afiliarse obligatoriamente.

Afiliación de extranjeros: Todo extranjero con vínculo laboral o que perciba rentas de cuarta categoría, en situación migratoria regular o solicitante de refugio, debe afiliarse obligatoriamente en un plazo máximo de 10 días.

Excepciones: No están obligados a afiliarse quienes ya tengan otros regímenes (militar-policial, diplomáticos, pensionistas, programas no contributivos) o mayores de 55 años al 31 de mayo de 2027.

Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST): Toda elección se realiza a través de esta plataforma, administrada por la ONP y la SBS.

Código único de afiliación: El DNI será el código de identificación en el sistema para nacionales; para extranjeros será pasaporte, carné de extranjería u otro documento válido.

Tasa de aportes obligatorios (trabajadores dependientes):

  • SNP: no menor a 13% de la remuneración.
  • SPP: 10% de la remuneración asegurable + prima de invalidez/sobrevivencia + comisión de administración.

Aportes de independientes: Obligatorios desde 2028 con tasas graduales (2% en 2028–2029; 3% en 2030–2031; 4% en 2032–2033; 5% desde 2034).

Aportes facultativos: Desde 2028, los independientes sin ingresos regulares pueden realizar aportes voluntarios, definidos según su capacidad económica.

Pensión mínima: Equivalente al monto del SNP, fijada en S/ 600 (seiscientos soles), aplicable en jubilación por edad o invalidez, con doce pagos anuales.

Pensión de jubilación proporcional especial: Se otorga a quienes no alcanzan 240 UdA (20 años). Ejemplo: con 120 UdA (10 años) o 180 UdA (15 años) se accede a una pensión proporcional, monto fijado por ley.

Reconocimiento excepcional de aportes por hijos: Se permite hasta 6 UdA por hijo (máx. 3 hijos) para completar aportes en el pilar semicontributivo.

Transferencia de saldo de CIC al Fondo FCR-SPP: Al jubilarse, el 100% del saldo acumulado pasa a un fondo central para garantizar el pago de pensiones.

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