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14 julio, 2025 11:31 am

El poder del concejo municipal en sesión

¿Pueden los regidores rechazar la reprogramación unilateral de fecha de sesión de concejo municipal?

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES 

La gran mayoría de municipalidades del país realizan dos sesiones ordinarias al mes, el mínimo de la LOM; la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia (Islay – Arequipa) hace tres sesiones ordinarias los meses con 31 días, ello es loable, por lo siguiente:

1.- No se limita al mínimo de dos sesiones ordinarias, es legal, pero no ético, habiendo tantos temas a tratar a favor de la población. Es muestra del alcalde de respeto a la majestad del concejo edil, y manifestación de voluntad de trabajo de regidoras y regidores.

2.- En desarrollo social, ha aprobado la Ordenanza Municipal N.° 011-2023-MDDV que aprueba la creación del Programa Social Municipal Temporal de Asistencia Alimentaria a los vecinos vulnerables del distrito de Deán Valdivia; y la Ordenanza Municipal N.° 012-2023-MDDV que aprueba lineamientos para el apoyo humanitario a la población en situación de vulnerabilidad y pobreza del distrito de Deán Valdivia. Programas sociales locales, propios de la Municipalidad de La Curva, complementarios a los programas sociales del gobierno nacional, es decir, no se ha quedado con los programas nacionales, sino, en consideración a la realidad social distrital, ha creado programas sociales adicionales.

3.- Adopción de Acuerdo de Concejo, de funcionamiento de Cetpro, alternativa de desarrollo de capacidades para jóvenes, el único en el Valle de Tambo; entre otras decisiones también trascendentes. Esto denota mostrar interés en brindar oportunidades a los egresados de las instituciones educativas de nivel secundario.

4.- En cuanto a desarrollo económico, ha expedido ordenanzas municipales: declara Día del Chicharrón Frío, el primer domingo de marzo; ha puesto en valor turístico las Lomas de Challascapa; ha gestionado presupuesto para ejecutar obras en el canal de Bustíos II, así mejora la infraestructura de riego, a fin de elevar la competitividad de la producción agraria.

5.- En medio ambiente, el gobierno local ha emitido normas municipales declarando de interés y necesidad distrital la protección de los ecosistemas frágiles, también de preservación del patrimonio cultural.

Hasta aquí, demostramos el poder del concejo municipal con los actos de gobierno local aprobados, y se puede hacer mucho para resolver problemas, satisfacer necesidades y plasmar aspiraciones. El concejo municipal es un órgano colegiado de gobierno local conformado por un alcalde y varios regidores; a donde el alcalde y funcionarios tienen que rendir cuentas, asumir la obligación de acatar sus decisiones y ejecutar sus acuerdos, como a ser cuestionados si actúan mal e incurren en abuso de poder. El concejo municipal tiene la capacidad, por función de fiscalización, de cesar al gerente municipal si este es ineficiente; censurar al funcionario negligente; no aprobar el presupuesto institucional si no ha sido de conocimiento anticipado de los concejales.

El lado negativo es la percepción general de la errada idea de considerar al concejo municipal como un órgano sin poder, limitado a hacer lo indicado por funcionarios y obligado a avalar lo planteado por el alcalde ¡¡¡cuando no es así!!! Los regidores no están obligados a aprobar lo que no conocen, lo que no se les ha explicado bien y oportunamente, de lo que tienen dudas; en tales situaciones, pueden votar en contra y expresamente salvar el voto, haciéndolo constar en actas, conforme al artículo 11 de la LOM.

¿Pueden los regidores rechazar la reprogramación unilateral de fecha de sesión de concejo municipal? Sí, porque la LOM no admite reprogramación: “sesión convocada, sesión realizada”; así lo establece la segunda parte del segundo párrafo del artículo 13 de la LOM; conclusión, el alcalde convoca a sesión, no puede reprogramarla. ¿El alcalde es el único que preside las sesiones de concejo? No, en ausencia del alcalde, las preside el teniente alcalde; tal lo dispone la segunda parte del primer párrafo del artículo 13 de la LOM. ¿Los regidores pueden, colegiadamente, aprobar realizar sesión de concejo disponiendo la agenda? Sí, en cumplimiento del mandato de realizar como mínimo dos sesiones ordinarias al mes, conforme a la primera parte del segundo párrafo del artículo 13 de la LOM, sobre todo cuando el alcalde, torpe y caprichosamente, se niega a hacer dos sesiones ordinarias de concejo municipal.

Regidores y regidoras, hagan respetar la majestad del concejo municipal; el buen alcalde demócrata la reconoce y acepta.

Análisis & Opinión