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8 julio, 2025 12:39 am

Caso Petro

Las decisiones del Sistema Interamericano tienen un valioso contenido jurídico y político, porque son vinculantes para los Estados que aceptaron su autoridad.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Con cierta regularidad se viene invocando el caso Petro vs. Colombia —como una ventana de oportunidad para revertir decisiones de nuestras instancias sancionadoras nacionales—, ventilado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en cuyo seno resolvió de manera definitiva la Corte Interamericana y, a su efecto, se revisó y resolvió sobre las decisiones que asumieron en su momento órganos no judiciales, restituyendo los derechos vulnerados y, en consecuencia, encarrilando las perspectivas políticas de quienes fueron afectados.

Sí, el caso trata del actual presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien hace 24 años, cargando tras de sí su condición de exguerrillero del M-19 y una propuesta diferente a la conservadora, gana las elecciones para la alcaldía de Bogotá y, en ejercicio de las funciones, es acusado por la Procuraduría General bajo el contexto de la reforma del sistema de recolección de basura de la capital colombiana, cuando decidió devolverle la responsabilidad de la recolección de basura al sector público en detrimento de los operadores privados, y la fase de transición generó que durante varios días los desperdicios se acumularan en las calles bogotanas.

Los cargos contra Petro fueron: haber celebrado un contrato con una empresa de alcantarillado con nula experiencia en el rubro, la emisión de una nociva normativa municipal que asumía un nuevo esquema de prestación del servicio de aseo y el uso de vehículos que afectaban la protección del medio ambiente. Una primera respuesta fue su destitución e inhabilitación por quince años, aunque luego fuera suspendida y el alcalde reintegrado en el cargo; pero no se libraría de otra sanción, en que la misma Procuraduría, resolviendo en instancia única, dispone la suspensión e inhabilitación especial por doce meses.

En estas circunstancias se abren las puertas de la Comisión Interamericana (fase previa para llegar a la Corte Interamericana) ante una denuncia contra el Estado de Colombia por la vulneración de los derechos políticos, la igualdad ante la ley, las garantías judiciales y protección judicial, amparados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las respuestas del Sistema Interamericano no son inmediatas ni coinciden con el sentido de urgencia que estos casos, en que se ventilan derechos y libertades, debieran recabar; pero sus decisiones tienen un valioso contenido jurídico y político, porque son vinculantes para los Estados que aceptaron su autoridad.

Fue el 18 de agosto del 2020 cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace pública su decisión condenatoria contra Colombia, señalando responsabilidades del Estado, ordenando reparaciones y la adecuación del derecho colombiano. Sin embargo, lo más contundente fue su fundamentación, que facilita la interpretación de los alcances y dimensiones de los contenidos convencionales:

Se considera que la inhabilitación para ejercer cargos públicos por la vía administrativa y no penal se encuentra prohibida en la Convención Americana de Derechos Humanos; esta última debe estar premunida de todas las garantías propias de un proceso sancionatorio. Y si bien un funcionario público puede incurrir en faltas administrativas, también deben existir medios menos lesivos para contrarrestarlas. Aquí la Corte reitera el precedente del caso Leopoldo López vs. Venezuela y añade que “la Convención Americana no solo prohíbe la inhabilitación por autoridad administrativa, sino también la destitución de funcionarios de elección popular”.

Las garantías judiciales no se limitan a procesos penales, sino que aplican a todo proceso sancionatorio, incluidos los disciplinarios, lo que implica contar con autoridades disciplinarias competentes, independientes e imparciales, acompañados ineludiblemente del principio de presunción de inocencia y el derecho a recurrir el fallo sancionatorio.

Asimismo, la Corte Interamericana estableció que “la concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es en sí misma incompatible con la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados a estos últimos”.

Bajo una coyuntura política sostenida en la arbitrariedad e imprevisibilidad de un Congreso empoderado, que sin reparo alguno ha instrumentalizado todos sus mecanismos de control para acosar, perseguir y sancionar a cuanta voz discordante se cruce en su libérrimo camino —sean autoridades de órganos autónomos o exautoridades—, con un sistema de justicia sometido y cabizbajo, surge como esperanza de justicia los fueros internacionales, reconocidos expresamente por nuestra propia Constitución (he allí el osado interés de apartarnos de la Corte Interamericana); y sus decisiones constituyen precedente para casos futuros, obviamente apegados a lo que establecen los tratados internacionales y las responsabilidades adquiridas por los Estados a través de su ratificación.

Análisis & Opinión