El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación presentada por el partido Perú Primero contra el retiro de Martín Alberto Vizcarra Cornejo del padrón de afiliados, al confirmar que la desafiliación obedece directamente a la inhabilitación política dictada por el Congreso de la República.
RESPALDO A DECISIÓN DEL CONGRESO
Según la resolución N° 0223-2025-JNE, publicada en el portal institucional del organismo, el Congreso dispuso la inhabilitación de Vizcarra mediante las resoluciones legislativas N° 020-2020-2021-CR y N° 016-2021-2022-CR. Esta medida, según indicó el pleno del JNE, no ha sido anulada ni impugnada a través de algún proceso judicial que cuente con sentencia firme.
El documento precisa que, por tanto, el retiro del expresidente Vizcarra del padrón de afiliados del partido Perú Primero constituye una consecuencia directa y automática de dicha inhabilitación ordenada por el Legislativo.
El JNE subrayó además la naturaleza ejecutoria de las resoluciones congresales, razón por la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) procedió a excluir a Martín Vizcarra del sistema de afiliados y comunicó esta decisión a Perú Primero el pasado 3 de abril mediante Oficio N° 001021-2025-DNROP/JNE.
Asimismo, recordó que el Tribunal Constitucional, mediante precedente vinculante, ha establecido el alcance de las sanciones de inhabilitación, señalando expresamente que estas comprenden también la prohibición de pertenecer a una organización política.
Con esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones confirma el acto administrativo emitido por la DNROP, consolidando la desafiliación de Martín Vizcarra de Perú Primero. La decisión será además publicada en el diario oficial El Peruano, cumpliendo con los procedimientos de ley.