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23 noviembre, 2024 11:01 pm

La “detestada” práctica del secretismo ¿ahora en la directiva del ICAM?

POR: ABG. ALONSO YSONSA GUZMÁN 

El último jueves 18 de octubre del presente, se llevó a cabo la primera Sesión Ordinaria de la Junta Directiva entrante del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua (ICAM) conformada por los siguientes abogados, Gilbert Alberto Sánchez Sosa, decano (presente en la sesión) Freddy Juan Torres Marrón vice-decano (presente en la sesión) Carolina Shirley Vizcarra Lipa, director de economía (ausente) David Abel Calizaya Pinto, director secretario (presente en la sesión)

Además, Roberto Carlos Saldaña Calderón director de Defensa Gremial (presente en la sesión) Sara Justina Díaz Vélez, director De Conferencias y Extensión Cultural (ausente) Elizabeth Rosario Pacheco Ugarte, director de Biblioteca, Publicidad y Archivo (presente en la sesión)

También Vanessa Palomino Ramírez, director de Bienestar Social (presente en la sesión) Elena Elvira Sota Valdez, director de Ética Profesional y Consultorios Jurídicos (presente en la sesión) Luis Heber Choquehuanca Roque, director de Evaluación (presente en la sesión y (votó a favor de que esté presente el abogado en la sesión y autor de esta nota)

En ese sentido, la sesión estaba convocada como primera citación para las 07:00 pm., y como segunda citación para las 07:30 pm., respectivamente. En razón a ello, el suscrito concurrió a la sesión a la hora programada en mi calidad miembro activo del Colegio de Abogados de Moquegua, a fin de poder escuchar la misma; sin embargo, por decisión de la Junta Directiva solicitaron mi retiro de esta, argumentando que dicha sesión tiene la calidad de “reservada”.

Como se puede apreciar, el estatuto regula el funcionamiento de una institución de derecho público interno, como es el caso del Colegio de Abogados de Moquegua, motivo por el cual es deber de la Junta Directiva hacer cumplir fielmente el estatuto y demás reglamentos, tal y como lo señala el artículo 48º del Estatuto –Corresponde a la Junta Directiva-, “Dirigir las actividades del Colegio, cumpliendo y haciendo cumplir su estatuto, acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva”. Por lo que, ninguna decisión de la Junta Directiva puede estar por encima del estatuto de la Orden.

En razón a ello, el estatuto del Colegio de Abogados de Moquegua, en el Capítulo VI -De los deberes, obligaciones y derechos de los miembros-, artículo 29º -Son Derechos de los miembros ordinarios activos-, precisa: a) Emitir opinión y voto en las Asambleas Generales; b) Concurrir a las sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto; c) Usar las instalaciones del Colegio, así como los servicios que este presta, con las limitaciones reglamentarias; d) Utilizar la defensa colegiada, cuando con ocasión del ejercicio profesional, sean violados sus derechos. (…).

En ese sentido, el Capítulo I -De los Miembros-, artículo 8º señala: Son miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, los Abogados que han obtenido el título profesional expedido por una Universidad del país o extranjera, esta última debidamente revalidada conforme a las leyes peruanas e inscritos en el I.C.A.M. Asimismo, el artículo 10º señala: “Los miembros del Colegio de Abogados son: a) Ordinarios; b) Honorarios; y, c) Benefactores”.

Así también, el Capítulo III -De los Miembros Ordinarios-, en su artículo 12º -Para ser miembro ordinario activo se requiere-, a) incorporarse al Colegio de Abogados de Moquegua; con arreglo a lo dispuesto por el artículo 8º del presente Estatuto y su Reglamento; y, b) Encontrarse ejerciendo sus derechos civiles y no estar inhabilitado en el ejercicio profesional por sanción penal o medida disciplinaria administrativa.

En ese entender, el suscrito tiene la calidad de Miembro Ordinario Activo del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, tal y como lo señala la Constancia de Habilitación Nº 10000347-ICAM, de fecha 29 de mayo del 2018, suscrito por el Dr. Víctor Javier Cornejo Rodríguez –Decano saliente del Colegio de Abogados de Moquegua, el cual precisa: “Que, el abogado ALONSO YSONSA GUZMÁN, es miembro de nuestra orden, figura en nuestros Registros de Matrículas con el Nº 1240, y en la actualidad se encuentra en el ejercicio de la profesión de la abogacía en la condición de miembro hábil y activo, y a su vez, se encuentra al día con sus pagos de cuotas en el Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua”. Por lo que el día de los hechos tenía la condición de Miembro Ordinario Hábil.

Análisis & Opinión