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22 marzo, 2025 12:02 am

Indemnización por falta de descanso vacacional en funcionarios y personal de dirección

No corresponde indemnización vacacional al trabajador con cargo de dirección, salvo que demuestre que no tuvo la autonomía para decidir sobre su descanso vacacional.

POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]     

Si bien es cierto que todo trabajador, sin importar su posición laboral, incluidos los funcionarios o personal de dirección de una empresa, tiene derecho al goce físico de vacaciones, en caso de no gozarlas dentro del año correspondiente, tendría derecho a una indemnización. Sin embargo, en el presente caso se analiza si el funcionario o personal de dirección que, por diferentes motivos, no gozó de sus vacaciones en el periodo que le correspondía, tiene derecho a esta compensación por falta de descanso vacacional.

El artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713 establece que todo trabajador que no disfrute de su descanso vacacional dentro del año siguiente tiene derecho a una indemnización por parte de su empleador. Esta norma se presenta de manera general y no distingue entre tipos de trabajadores. No obstante, el artículo 24º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 establece lo siguiente:

“(…) La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del artículo 23º del Decreto Legislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional”.

Ante esta disposición, se plantea la excepción para los gerentes o representantes de la empresa. Sin embargo, la jurisprudencia nacional ha determinado que esta regla no es absoluta y pueden existir casos en los que sí les correspondería la indemnización vacacional.

EXCEPCIÓN PARA GERENTES Y REPRESENTANTES DE LA EMPRESA

De acuerdo con la norma citada y la jurisprudencia nacional, se puede considerar una excepción cuando se demuestre que estos trabajadores no decidieron voluntariamente aplazar o renunciar a su descanso vacacional. Es decir, si se acredita que no contaban con la autonomía suficiente para decidir el momento de su descanso, el empleador seguiría siendo responsable del cumplimiento de este derecho.

En este sentido, si se demuestra que los gerentes o representantes no tuvieron la posibilidad de decidir libremente si tomar o no sus vacaciones en el periodo correspondiente, con conocimiento y autorización del empleador, se les deberá otorgar la indemnización por falta de descanso vacacional.

El Tribunal Supremo, en su pronunciamiento Cas. Lab. 356-2023, Tacna, ha ratificado que en estos casos sí corresponde la indemnización vacacional a los funcionarios o personal de dirección que no pudieron hacer uso de su descanso por motivos ajenos a su voluntad.

Análisis & Opinión