24.3 C
Moquegua
23.5 C
Ilo
5.8 C
Omate
21 C
Arequipa
21.2 C
Mollendo
8 enero, 2025 3:08 pm

Financiando los partidos políticos

Muestra clara de un libertinaje parlamentario, que se esmera por tirar por la borda los escasos avances institucionalizados bajo el sano intento de consolidar una mejor democracia

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS     

Recientemente la ONPE publicó los montos de las transferencias correspondientes al primer semestre 2025, a favor de las organizaciones políticas que tienen representación en el Congreso por parte del Estado, un eufemismo, por parte de todos los peruanos, cuyos montos resultan del equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso.

Del monto global se reparte un 40% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60% en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político.

Es así, que, si bien nos encontramos ante un Congreso atomizado por las reiteradas deserciones partidarias, son 10 organizaciones las que primigeniamente lograron curules, quienes percibirán este financiamiento público directo, ascendente a S/. 7,798,001.64. Lo que ha generado legitimas objeciones, en el contexto de un Congreso desvinculado de la ciudadana, con un pésimo perfil y con gollerías por doquier, teniendo tras de sí, organizaciones políticas inadvertidas e incapaces de generar cuadros y políticas públicas que avizoren prudencia y responsabilidad política.

Si bien, esta determinación de la ONPE, se realiza en cumplimiento de la ley de partidos políticos, que en su momento observamos su necesaria revisión para transparentar la idoneidad de su uso, dado que se trata de recursos públicos; no podemos dejar de mencionar la oportuna reforma constitucional, avalada por un referéndum ciudadano en diciembre del 2019, ampliándose el financiamiento público indirecto a todos los medios de comunicación, sufragando los costos de la propaganda de los partidos políticos, para neutralizar la dependencia de financistas privados y establecer garantías mínimas para el financiamiento privado, como que este sea realizado a través del sistema financiero con las “excepciones, topes y restricciones” recogidas en la ley, bajo principios básicos, igualdad y proporcionalidad entre organizaciones políticas, transparencia y rendición de cuentas.

Y bueno, para no alterar la perspectiva en que se ha colocado el actual Congreso, bajo las componendas lideradas por la bancada Fujimoristas, adueñada del escenario parlamentario, la Comisión Permanente, estando en receso el Congreso, acaba de aprobar en primera votación, sesgadas modificaciones a Ley de Organizaciones Políticas, restituyendo el financiamiento privado de personas jurídicas y dicta disposiciones para el empleo del financiamiento público:

Se considera que dentro del 50% del financiamiento público directo recibido por las organizaciones políticas para gastos de funcionamiento ordinario…”se incluyen(además)servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política como a sus directivos, representantes y voceros”, lo que resulta sumamente grave y tendencioso, se pretende extender el atributo que tienen altos funcionarios públicos cuando son procesados por decisiones en el ejercicio de la función pública a favor de los cuadros directivos partidarios.

Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de aportantes privados, como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, se incrementan de 120 a 200 UIT, por aportante para cada organización política. Y aún más, se agrega una novísima cláusula “En ningún caso un aportante podrá aportar más de quinientas (500) unidades impositivas tributarias (UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte”; lo que implica una puerta abierta para una manifiesta intervención de intereses privados, con la venia de la ley, en las actividades políticas, generando desequilibrios para reorientar el posicionamiento de las distintas opciones políticas ante los electores.

La cereza del pastel, vendría más adelante, cuando se prescribe que “los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos, no constituyen ni se presumen de fuente prohibida; su infracción genera responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36”, es decir, excluidas otras responsabilidades, especialmente penales, lo que significa un paño de impunidad en un sistema electoral que exige ya no solo transparencia sino decencia política.

Muestra clara de un libertinaje parlamentario, que se esmera por tirar por la borda los escasos avances institucionalizados bajo el sano intento de consolidar una mejor democracia, en un contexto de grave crisis de los partidos políticos, que bajo este tipo de normativa no hace más que profundizar sus problemas y anarquía, distanciarse de los electores y colocar, una vez más, en el más claro desconcierto nuestro propio modelo democrático.

Análisis & Opinión