POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA
El pasado 16 de octubre, el Ministerio del Interior anunció la captura de Iván Quispe Palomino, con requisitoria por terrorismo, acusándolo directamente de ser el número dos de la organización maoísta. Con el pasar de las horas, se brindaron mayores detalles de esta detención, concluyéndose que Quispe Palomino no tenía orden de búsqueda pendiente, siendo liberado setenta y dos horas después por mandato del poder judicial.
Sin embargo, en un extraño giro mediático, y con la única finalidad de pretender ridiculizar al gobierno, ciertos medios de comunicación dieron cámaras al aprehendido y a su familia, quienes aprovecharon el contexto para exigir envalentonadamente la renuncia de Juan José Santiváñez, amén de unas disculpas públicas.
Ese mismo día, es decir, el 19 de los corrientes, la Policía Nacional del Perú salió al frente de estas malintencionadas imputaciones y, mediante comunicado, no solo defendieron la labor del representante del ejecutivo, sino también su propia reputación. Así, en resumen, expresaron: “Esta sí es la persona que fuera detenida el 12 de octubre de 1996, al confesar ser el enlace nacional entre Lima, el Huallaga y Ayacucho con el Comité Central a cargo del senderista Feliciano y ser sentenciado por los asesinatos de cinco ronderos en los ríos Mantaro y San Francisco, del alcalde de Concepción, de Julia Huamaní, así como de dos policías, entre otros hechos graves en perjuicio de la sociedad, conforme obra en los archivos de la Dirección Nacional contra el Terrorismo”.
Dicho esto, queda claro que este individuo no solo es hermano de los delincuentes terroristas fallecidos Raúl y Gabriel, así como del delincuente terrorista José, mando senderista en el VRAEM, sino que además purgó condena por terrorismo, llevando a cabo atentados, entre otros, contra valerosos miembros del Ejército y la Policía. Por ende, resulta válido afirmar que Iván Quispe es terrorista. Ahora bien, a la pregunta de algún desmemoriado: ¿existe el terrorista arrepentido? Mi respuesta es y siempre lo será: jamás.
De esto último, tengamos en cuenta que, si bien la carta política vigente establece, entre otros, que el fin de la pena es rehabilitar al sentenciado a la sociedad (artículo 139°, numeral 22), también lo es que la pena de muerte se aplica para casos de terrorismo (artículo 140°), encontrándose suspendida esta disposición normativa al formar parte el Perú de organismos supranacionales sobre derechos humanos que prohíben la aplicación de esta sanción.
En conclusión, más allá del error invocado y negado por mi parte, tanto la PNP como el sector interior actuaron correctamente, y este personaje debiera andar agradecido de que, al momento de su captura, tuvo a su lado una justicia benevolente que no lo condenó, cuando lo merecía, a cadena perpetua.