POR: DR. JULIO CÉSAR LUJÁN MINAYA
En las últimas semanas, medios de comunicación que protegen las millonarias utilidades de 4 o 5 universidades en el Perú han generado preocupación en miles de estudiantes de pregrado y posgrado, ya que buscan acabar con todo rastro de competencia para seguir solas en el mercado.
Los alumnos de la Universidad José Carlos Mariátegui han manifestado su preocupación, pero esto se resuelve con dos resoluciones que son claras en que las universidades no licenciadas tienen, primero, 24 meses y, luego, un año y medio de extensión. Estaríamos hablando de 3 años y medio para el cierre definitivo, lo que sería en junio de 2028.
Es importante analizar la Resolución 111-2018-SUNEDU/CD y la Resolución 030-2024-SUNEDU/CD, emitidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
La Resolución 111-2018 establece el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. Esta otorga un período de hasta 24 meses, culminada la actividad académica (este año en la UJCM concluye la actividad académica), para que las universidades que han recibido la denegatoria de licenciamiento puedan culminar con las gestiones académicas necesarias para emitir grados y títulos a sus estudiantes. Este plazo de dos años busca garantizar que los alumnos no se vean perjudicados por la falta de reconocimiento de su educación, permitiendo que completen su proceso académico dentro de un marco temporal razonable.
En respuesta a esta problemática, SUNEDU emitió la Resolución 030-2024, la cual introduce una ampliación excepcional de hasta 18 meses adicionales al plazo previamente establecido. Esta ampliación permite a las universidades que aún no han completado la entrega de grados y títulos continuar con sus actividades administrativas hasta 2027 e incluso hasta mediados de 2028. Para acogerse a esta extensión, las universidades deben cumplir con ciertos requisitos, como notificar su intención de acogerse al nuevo plazo antes de la culminación del periodo de 24 meses.
Este marco normativo se fundamenta en el principio del interés superior del estudiante, uno de los pilares del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades. La ampliación excepcional ofrecida por la Resolución 030-2024 es una muestra clara del compromiso de SUNEDU por salvaguardar los derechos de los estudiantes afectados por el cese de actividades de sus universidades.