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23 noviembre, 2024 9:22 am

El delito de lavado de activos y el sistema financiero, acercándose a Moquegua

Precisamente, si bien una cooperativa puede estar sujeto al control de la Fenacrep, esto no garantiza de modo alguno, que el dinero con el que opere sea lícito, o que sus operadores o administradores, no usen la persona jurídica, para incorporar subrepticiamente capitales o beneficiarse estos, de los capitales lícitos, ilícitos o mezclados.

POR: INSTITUTO REGIONAL DE DEFENSA LEGAL MARIÁTEGUI

El delito de lavado de activos tiene como una de sus modalidades el uso del sistema financiero, pues, se emplean empresas e instituciones que operan con fondos públicos, captando dinero y colocándolo en préstamos, para poder introducir al sistema económico, dinero que tiene un origen “sucio” o al menos dudoso.

Un ámbito en el cual puede existir una filtración de dineros mal habidos, es en las cooperativas, esto a causa de la debilidad de su regulación y sobre todo de su control, como se señala en la nota publicada, en esta se evidencia  que existe un  gran número de  cooperativas de ahorro y crédito que en primer lugar no son supervisadas por ninguna institución, y un grupo de ellas, 97, están afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (Fenacrep), esto es, estas cooperativas si tiene un  nivel de supervisión, por dicha Federación.

En cuanto al grupo de cooperativas no supervisadas, se ha determinado que, en la región de Ayacucho, en particular en la zona del VRAEM, existen un gran número de cooperativas que no se encuentran supervisadas, esto es una actividad propia para que organizaciones criminales puedan utilizar la existencia, estructura y funcionamiento de las cooperativas, para el proceso de tenencia y ocultamiento de activos.

Y es que estas organizaciones criminales, van a utilizar a profesionales, con conocimientos de administración, economía y finanzas para poder configurar una existencia de una institución financiera, esto es la organización criminal va a emplear a diversas personas, pero no desde la perspectiva clásica de la organización, sino, utilizando una “estructura moderna de criminalidad organizada, debido a que poseen un organigrama flexible y con operadores altamente especializados.

Esta modalidad se configura en base a los componentes propios de la tipología internacional 4 o grupo central, por ello se le identifica y representa por un sistema estratégico y operativo altamente tecnificado el cual asegura un alto grado de impunidad.  Por lo que es altamente probable que organizaciones criminales estén operando bajo las “fachadas” de cooperativas de ahorro y crédito, que captan dinero lícito de la gente, pero lo mezclan, con capitales ilegales, precisamente para confundir la identificación y delimitación de los mismos.

Precisamente, si bien una cooperativa puede estar sujeto al control de la Fenacrep, esto no garantiza de modo alguno, que el dinero con el que opere sea lícito, o que sus operadores o administradores, no usen la persona jurídica, para incorporar subrepticiamente capitales o beneficiarse estos, de los capitales lícitos, ilícitos o mezclados.

En efecto la Fenacrep efectúa un control que tiene por objetivo asegurar la solidez económica y financiera de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, esto es debe de verificar documentación del mismo modo debe de advertir a los entes que la administran que se cumpla con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rige.

Sin embargo, la auditoria a sus asociados, miembros clientes no es cierta, más aun, que las cooperativas eran supervisadas por ellas mismas, por lo que resulta saludable la aprobación en el congreso de Ley que crea una superintendencia adjunta en la SBS, para la supervisión de las cooperativas, ya que la Superintendencia de Banca y Seguros es una institución técnica y con experiencia para poder auditar a estas instituciones de ahorro y crédito.

Más aún que dentro de la Superintendencia de Banca y Seguros se encuentra la Unidad de Inteligencia Financiera, que cuenta con un equipo de especialistas, con software   y cuenta con alianzas estratégicas internacionales, para la detección de las denominadas operaciones sospechosas,

Con dicha medida, es alta la posibilidad de que se detecte, aquellas cooperativas que han sido creadas o utilizadas para el delito de Lavados de Activos ya que las organizaciones criminales del país están utilizando el sistema cooperativo y el sistema financiero regular, para el blanqueo de dinero.

Estas organizaciones buscan la inserción de sus capitales ya que “la finalidad en la actividad económica es la inserción de capitales en  empresas agrupándose con socios, se puede conjugar una doble finalidad de  legitimar los activos y la mantener los activos, manteniendo la disposición de los mismo en el tiempo, pues aún no se ha cesado la actividad de transformar o seguir invirtiendo los capitales de origen ilícito” , por lo que una medida eficaz para la lucha contra   del Lavado de Activos e s la promulgación de dicha ley

  • Prado Saldarriaga, Víctor, “El artículo 2 del Decreto Legislativo 1106 y sus reformas” Actualidad Penal Instituto Pacífico, Lima 2018 página 90.
  • Sanz Gallegos, Jesús, “la Imputación de la Tenencia de Activos Ilícitos en el Tiempo. A propósito del caso Odebrecht” El Derecho Penal y la Criminología. Joshua Editores Ilo 2018, pág. 167

Análisis & Opinión