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16 junio, 2025 5:15 pm

No procede embargo en cuenta de remuneraciones

Población afectada puede acercarse a INDECOPI para presentar un reclamo, donde darán el trámite respectivo para que se comuniquen con la entidad financiera y se pueda buscar una solución.

No procede hacer un embargo de una cuenta de remuneraciones, debido a que goza con protección según el Código Procesal Civil, informó el Abog.  Sergio Romero jefe regional de INDECOPI.

De acuerdo a la norma, se establece que las cuentas de haberes les da el carácter de inembargables, salvo que supere las 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) que es un aproximado de 2,019 soles, ahí si se podría hacer una retención.

“Si hablamos de cualquier otro tipo de cuenta que no sea remuneraciones, las retenciones absolutamente son legales y permitidas”, aseveró.

Aclaró que la orden de retención tiene asociado el cobro de una comisión que establecen las entidades financieras, que son bastantes elevadas, lo cual preocupa a los usuarios.

“Se volvería ilegal, solo en el supuesto excepcional que haya una retención indebida sobre una cuenta de remuneraciones”, expresó.

La población afectada puede acercarse a INDECOPI para presentar un reclamo, donde darán el trámite respectivo para que se comuniquen con la entidad financiera y se pueda buscar una solución al caso.

En relación a las personas de la tercera edad que cobran pensiones de jubilación, precisó que la Protección de las Cuentas de Remuneraciones también les extiende, estando incluidos en la prohibición.

Análisis & Opinión