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23 noviembre, 2024 5:23 am

Delito de falsa declaración de Gilia Gutiérrez con olor a impunidad, por pretensión de reserva de fallo

No se descarta la posibilidad de que la defensa técnica de Gilia Gutiérrez Ayala, en este caso de delito de falsa declaración pretendería beneficiar a su patrocinada con la reserva de fallo condenatorio.

POR: JULIO CÉSAR FARFÁN VALVERDE      

El Ministerio Público, representado por el fiscal Roberto Giraldo Cadillo, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moquegua, presentó una acusación directa contra Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Se le imputa el presunto delito contra la administración de justicia en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, en su calidad de candidata al cargo de Gobernadora Regional en las elecciones de 2022.

Este delito está previsto y sancionado en el Artículo 411° del Código Penal y afecta al Estado – Jurado Nacional de Elecciones. El caso fiscal está registrado bajo el número 3706014500-2022-2449-0, y ahora se encuentra en manos del Juez Erly Alejo Cruz, quien ha dispuesto la citación a la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa para el martes 3 de septiembre a las 9:00 a.m., en las instalaciones del Poder Judicial en Mariscal Nieto, Moquegua.

ANTECEDENTES DE LA ACUSACIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La fiscalía sostiene que el 12 de julio de 2022, durante su candidatura regional, Gutiérrez Ayala declaró falsamente no poseer inmuebles registrados a su nombre. Sin embargo, las investigaciones revelaron que posee cinco bienes inmuebles en el Valle de Omate, ubicados en los sectores de Challguayo – Coacho y Laje – El Olivar.

INMUEBLES NO DECLARADOS

Los inmuebles en cuestión, todos ubicados en el Valle de Omate, son los siguientes:

  • Sector Challguayo-Coacho: Predio con número de partida registral N° 05046630.
  • Sector Challguayo-Coacho: Otro predio con partida N° 05046633.
  • Sector Laje-El Olivar: Predio con partida N° 05048057.
  • Sector Laje-El Olivar-La Cata: Predio con número de partida N° 05067101.
  • Sector Omate-La Cata: Predio con número de partida registral N° 11012105.

CUANDO ERA CANDIDATA, NO DIJO LA VERDAD AL JNE

Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala fue acusada de mentir en su declaración jurada durante las elecciones de 2022. Por ello, el Ministerio Público ha formalizado una acusación en su contra, alegando que Gutiérrez Ayala no reveló la propiedad de varios inmuebles en su declaración ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Este hecho incluso debió llevar al ente electoral a retirarla de la contienda, pero en ese momento no se hizo porque supuestamente «no hubo tiempo» para verificar la información registrada en los Registros Públicos. Ahora, deberá responder ante la justicia por mentir en su declaración jurada.

Al no declarar estas propiedades, Gutiérrez Ayala habría violado el principio de transparencia y veracidad en su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales. La gobernadora, quien se postuló bajo el partido Somos Perú, firmó, puso su huella dactilar y presentó estos documentos ante el JNE, comprometiéndose a la veracidad de la información y asumiendo las consecuencias legales de cualquier falsedad.

Este caso se originó el 5 de diciembre de 2022, cuando la abogada Patricia Rosa Maldonado Sotomayor presentó una denuncia ante el Ministerio Público. Maldonado Sotomayor afirmó que Gutiérrez Ayala había omitido declarar la existencia de cinco propiedades registradas a su nombre.

El Ministerio Público ha solicitado una pena de un año y seis meses de prisión para Gutiérrez Ayala, argumentando que su omisión representa una grave falta a la integridad y la legalidad en el proceso electoral.

El juez Alejo, el abogado Siccha, la acusada Gutiérrez, y el fiscal Cadillo.

GOBERNADORA REGIONAL SIGUE NEGANDO HABER COMETIDO DELITO

Es de público conocimiento que la gobernadora Gilia Gutiérrez, en la última entrevista, sigue negando haber cometido el presunto delito de falsa declaración. Esto se evidenció cuando un periodista le preguntó sobre la acusación directa de la fiscalía por el delito de falsa declaración en su hoja de vida cuando era candidata y negó tener inmuebles, pese a existir cinco bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos a su nombre.

La autoridad regional manifestó lo siguiente: «Yo no tengo ningún bien propio adquirido hasta la fecha, no he podido todavía, por el tiempo, no hice patrimonio, yo no tengo ningún bien adquirido. Los bienes que tengo vienen de una sucesión intestada; mi padre falleció en el año 2017, y los bienes provienen de esa sucesión intestada, pero no hay una gestión que hayamos hecho los herederos para una subdivisión y que tengamos la titularidad directa. Estos bienes pertenecen a una sucesión intestada de los hermanos y la esposa, la familia Gutiérrez Ayala. Seguramente mis abogados en su momento podrán explicarlo. Ya nosotros estamos ejerciendo defensa a través de mi abogado, quien dará mayores detalles».

LO QUE PODRÍA SUCEDER EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN

El juez Erly Alejo Cruz, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, quien está a cargo de este proceso penal, dispuso citar a la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa para este martes 3 de septiembre a las 9:00 a.m., en las instalaciones del Poder Judicial en Mariscal Nieto, Moquegua.

En esta etapa de Control de Acusación Directa, tanto el Ministerio Público como la defensa de la parte imputada manifestarán sus argumentos sobre la fundamentación del fiscal acerca de la presunta responsabilidad penal de Gilia Gutiérrez Ayala por falsa declaración en agravio del JNE.

El Ministerio Público sustentará las evidencias necesarias de la comisión de este delito penal que motivó la Acusación Directa, mientras que la defensa técnica de la imputada argumentará su fundamentación respectiva.

Posterior a ello, el juez competente determinará la sentencia, que podría ser condenatoria por su responsabilidad penal o absolutoria con el archivo correspondiente al no existir evidencia necesaria de la comisión del delito que se le imputa.

Asimismo, el abogado de la imputada, Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, al tener en cuenta las “evidencias contundentes” presentadas por el fiscal, podría acogerse al derecho del principio de oportunidad. Para este procedimiento, necesariamente tendría que reconocer el delito cometido y llegar a un acuerdo convencional con el Ministerio Público, esto para la reducción de la pena.

El juez competente evaluará y podría aceptar dicho acuerdo de principio de oportunidad o rechazarlo, al existir algún impedimento, que a criterio del juzgador tendría que fundamentar la motivación de su decisión judicial.

JUEZ PODRÍA DICTAR RESERVA DE FALLO CONDENATORIO CON OLOR A IMPUNIDAD

No se descarta la posibilidad de que la defensa técnica de Gilia Gutiérrez Ayala, a cargo del “experimentado” abogado limeño, Erwin Siccha Pérez, quien también es abogado del expresidente Martín Vizcarra Cornejo en el sonado caso de las Lomas de Ilo, en este caso de delito de falsa declaración pretendería beneficiar a su patrocinada con la reserva de fallo condenatorio. Este consiste en la declaración de culpabilidad del imputado sin pronunciamiento de la pena, la misma que se suspende a condición de que el sujeto supere un período de prueba en el que ha de cumplir ciertos deberes.

La reserva de fallo impide el registro de antecedentes penales. En este “beneficio legal” se evidenciaría la impunidad de un delito cometido en agravio del JNE y en perjuicio de la sociedad, porque una candidata al cargo de gobernadora regional, pese a mentir en su hoja de vida en un proceso electoral y que debió ser impedida de postular por omisión de funciones de los propios funcionarios del JNE que no hicieron el control y evaluación de los expedientes responsablemente, ahora es la actual gobernadora regional, con una gestión plagada de hechos de corrupción, existiendo evidencias suficientes que el propio Ministerio Público investiga lentamente.

En este sentido, el juez se abstiene de pronunciar la pena, a pesar de haber encontrado judicialmente culpable al imputado, quien en virtud de determinadas características merece, según la ley, un tratamiento punitivo diferenciado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 62 del Código Penal, modificado por el artículo primero de la Ley N° 30076:

  1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3 años o con multa.
  2. Cuando la pena a imponerse no supere las 90 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres.
  3. Cuando la pena a imponerse no supere los 2 años de inhabilitación.

Es importante señalar que la reserva de fallo no genera antecedentes penales, pero debe estar inscrita en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. Esto fue modificado por la Ley N° 27688 del 20 de noviembre de 2001 al artículo 63 del Código Penal, estableciendo que: “la reserva del fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial.

El registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de la comisión de un nuevo delito doloso. El registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos”.

La modificación efectuada es para que los órganos de justicia lleven un mejor control de esta institución, a fin de verificar si el condenado está cumpliendo con las reglas de conducta o si ha vuelto a cometer un nuevo delito doloso. Esto es importante, en tanto que un juez de un mismo o distinto distrito judicial pueda acceder a esta información para tomar las decisiones judiciales correspondientes. Asimismo, se procederá con la revocación de la reserva de fallo y la lectura de la sentencia respectiva, siendo de público conocimiento.

Análisis & Opinión