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22 noviembre, 2024 7:46 am

Unam rechaza cuestionamientos a licitación de obra por 16 millones de soles

La Unam señala que, el procedimiento de selección ha sido de acceso público a nivel nacional e internacional para que los proveedores puedan registrarse como participante de manera gratuita, mediante registro con Usuario y Contraseña otorgado por Registro Nacional de Proveedores (RNP), y presentar las consultas y observaciones a las Bases Administrativas del proceso.

Los miembros integrantes del Comité de Selección de la Universidad Nacional de Moquegua (Unam) rechazaron rotundamente los cuestionamientos y presunto favorecimiento indebido en el proceso referido a la obra de la facultad de Ingeniería de Minas, por un monto de 16 millones de soles, porque no se ha tomado en cuenta en cuenta las modificaciones de la Ley y Reglamento de Contrataciones del estado, Pronunciamientos y Opiniones emitidas por el OSCE.

La Unam, aclara que, con fecha 22.06.2018 mediante el Comité de Selección convocó a través del Seace el procedimiento de selección de licitación pública Nº 002-2017-CS/UNAM PRIMERA CONVOCATORIA cuyo objeto es la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de la infraestructura e implementación de la carrera profesional de ingeniería de minas “con un valor referencial de S/. 16,175,713.82 (Dieciséis Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Setecientos Trece con 82/100 Soles), cuyo plazo de ejecución es de 485 días calendarios.

Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificado por Decreto Legislativo Nª 1341, en adelante “LA LEY”; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificada por Decreto Supremo Nª 056-2017-EF.

ACTO PUBLICO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA

Con fecha 17.08.2018 en presencia, de los 03 integrantes titulares del Comité de Selección, 01 Representante del Órgano de Control Institucional Srta. Andrea Magdalena Huanca Choqueza identificada con DNI N° 04438393 y notario público Dra. María Isabel Guiselle Vera Kihien, identificada con DNI N° 04415781 y Matricula del Colegio de Notarios de Moquegua  Nro. 07, se llevó a cabo el acto público  de presentación de ofertas, presentándose en acto público el postor: Consorcio Moquegua integrado por Corporación Hared S.R.L., Constructora Consvial Sl – Sucursal Perú, Consultora y Constructora San Pedro SRL  y Corporacion RD S.R.L, procediéndose a la verificación de los documentos obligatorios descritos.

Es por ello, que el Comité de Selección, procedió a la admisión con cargo a Subsanación de la Oferta del Único Postor: Consorcio Moquegua, en vista que la carta de compromiso de profesionales que constituyen personal clave no contenía la legalización de firma ante notario público.

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE OFERTA

Motivo por el cual el Comité de Selección, en el Acta de fecha 17.08.2018 notificó al apoderado de Consorcio Moquegua, el requerimiento de la subsanación de la firmas legalizadas del personal clave, otorgándose el plazo perentorio de 02 días hábiles, y simultáneamente notificado por correo electrónico, plazo que vencía el día 21.08.2018 a las 15:30 horas.

De acuerdo a la OPINIÓN Nº 178-2017/DTN de la 25 de agosto de 2017 de la Dirección Técnica Normativa del OSCE, indica que la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que durante el desarrollo de la admisión, precalificación, evaluación y calificación del procedimiento de selección, las Entidades puedan solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta; conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que de conformidad con lo establecido en las Bases Estándar-que forman parte de la normativa de contrataciones del Estado- aprobadas por el OSCE mediante la Directiva N° 001-2017-OSCE/CD y OPINIÓN Nº 178-2017/DTN, “La legalización de las firmas en la promesa de consorcio y en la carta de compromiso del personal clave, son subsanables.”. (El resaltado es agregado).

En consecuencia, el Comité de Selección ha actuado de manera correcta en el otorgar el plazo de 02 dias hábiles al postor CONSORCIO MOQUEGUA para la subsanación de la carta de compromiso del personal clave.

SOBRE AUSENCIA DE NOTARIO  PUBLICO EN EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

De acuerdo a la legislación vigente, Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 56.- Otorgamiento de la buena pro indica literalmente lo siguiente: “Luego de la calificación de las ofertas, el comité  de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publicación en el SEACE”

Es decir, el acto de otorgamiento de la Buena pro es un acto privado, que sólo requiere que el Comité de Selección publique los resultados en el SEACE, por lo que causa sorpresa la narración descrita en la Pagina 12 y 13 del Diario Prensa Regional de fecha 03.09.2018, al afirmar que el otorgamiento de la buena pro debió ser con la presencia de notario público, actuando conforme lo describe la Opinión Nº 021-2018/DTN.

Debemos indicar que con la Legislación anterior (Decreto Legislativo N° 1017), el acto de otorgamiento de la buena pro para el caso de obras por licitación pública, era con presencia de notario público o juez de paz, pero dicha legislación estuvo vigente hasta 08.01.2016.

Por estas consideraciones, el Comité de Selección ha cumplido con llevar a cabo la presentación de ofertas con la presencia de notaria público, y la etapa de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro se realizó en acto privado de conformidad al Art. 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

NO OTORGAMIENTO DE ADELANTOS

En esa línea, el artículo 38 de la Ley establece que la Entidad puede entregar adelantos al contratista con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato, siempre que ello haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección; precisando que, el Reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma de amortización luego de su otorgamiento.

Cabe precisar que es una actuación administrativa, es discrecional cuando la Administración, al hacerla efectiva, pueda optar por distintas soluciones y todas ellas son formalmente válidas. Su aplicación resuelve aquellos supuestos en los que la Ley no puede, de forma general y anticipada, definir y regular todas las condiciones de ejercicio de una potestad o todas sus consecuencias, por ser ambas imprevisibles o variables según las circunstancias. Que mediante opinión N° 112-2015/DTN y opinión N° 018-2017/DTN, se ha establecido que: ‘la potestad de otorgar adelantos, así como la determinación del porcentaje correspondiente, es competencia y responsabilidad de la Entidad, por lo que puede concluirse que tal posibilidad es una prerrogativa del Estado’

Por tanto es importante para la entidad que el postor que se adjudique la buena pro cuente con la capacidad económica y solvencia necesaria que garantice la ejecución de la obra, sin necesariamente obtener financiamiento de la entidad.

En ese sentido, el hecho que la Unam no otorgue adelantos no vulnera las normas de contratación pública, aun mas existe sendos pronunciamientos del OSCE, una de ellas el pronunciamiento Nº 341-2017/OSCE-DGR-SIRC, donde el OSCE respeta las decisiones de la entidad convocante en no otorgar adelantos.

Análisis & Opinión