POR: ABG. MG. GLORIA IVONY MAYNAS ESPÍRITU (ESPECIALISTA EN CONTRATACIONES DEL ESTADO – LICITACIONES) [CELULAR 952956134]
“Aún no me paga”, “saqué préstamo para cumplir con mi contrato que firmé con el Estado y ahora no sé qué hacer”, ¿hasta cuándo con lo mismo?, ¿Algún día me pagarán? Son voces de los proveedores cuya ilusión se desvanece en el desespero por conseguir dinero y salir de las deudas en las que se metieron por ganar las contrataciones de bienes, servicios y obras del Estado. Al respecto, esto es recurrente en las contrataciones públicas sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado, y aún más, en las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) UIT, reguladas por Directivas internas de cada Entidad. Ahora bien, las entidades a través de sus servidores y funcionarios públicos siempre tienen excusas para NO realizar los pagos, desde “me gasté la plata en otra contratación que no estaba programado”, “tenía mucha carga laboral para emitir conformidad de la prestación por estar en cierre de año”, hasta: “fue despedido el personal a cargo de emitir la conformidad de la prestación”, entre otras más.
Es importante que se entienda el concepto de “Crédito devengado”, que: – “Es la obligación que, no habiendo sido afectada presupuestalmente, de un compromiso contraído de un ejercicio fiscal anterior, dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo Ejercicio Presupuestal”. Para esto, el reconocimiento de crédito no devengado se inicia con la solicitud del contratista en el año que se reconocerá la deuda, presentada a través de mesa de partes de la Entidad. Junto a la mencionada solicitud, el contratista deberá adjuntar su CCI y de ser el caso, su Cuenta de Detracción, además de los documentos que acredite la deuda.
Dicha solicitud hace que se active el trámite de pago, para lo cual el área usuaria debe emitir un informe técnico en el que sustente la satisfacción de la necesidad y proceda con el otorgamiento de la conformidad correspondiente a los bienes entregados o a los servicios prestados, así como el informe técnico de la oficina de logística, abastecimiento, compra, o como esta se denomine según la organización interna de cada Entidad, y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. Adicionalmente, para esto, es necesario contar previamente con presupuesto, es decir que el expediente de reconocimiento de crédito no devengado cuente con la Certificación de Crédito Presupuestal – CCP que se tramita en el Sistema de Administración Financiera del Estado, más conocido como SIAF. Definitivamente, la Entidad deberá priorizar las necesidades de contratación de bienes, servicios y obras programadas para el año fiscal, que se aprueban en el Presupuesto Institucional de Apertura y deberá de evaluar cuál de ellas será sacrificada para reconocer un pago que no estuvo programado, (esto es una de las razones por las que la mayoría de las entidades no paga a los contratistas pese que se tiene demostrado una relación contractual o la ejecución de prestaciones de bienes o servicios, por las cuales la Entidad se ha visto beneficiada); es decir, no pagan su deuda vigente, toda vez que afecta su presupuesto actual.
Sigamos, finalmente, mediante una resolución del Titular de la Entidad, se reconoce como deuda de ejercicios anteriores fenecidos (gasto), a efectos que se realice el pago; en estos casos, es recomendable que el contratista entregue los bienes o ejecute la prestación de servicios dentro del plazo contratado, y seguidamente, realice seguimiento que se otorgue la conformidad y se efectué el pago respectivo dentro del mismo ejercicio fiscal, caso contrario, de pasarse al siguiente año fiscal, deberá realizar todo el trámite que hemos explicado, debiéndose aguantar demoras, realizar el seguimiento, y esperar a que en algún día se realice el pago.