POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
Sobre la reciente adquisición de insumos destinados a la asistencia en situaciones de emergencia ante el inminente peligro de intensas precipitaciones pluviales en los distritos de la zona alta de Moquegua, con un presupuesto de S/ 4,144,583.40 (Cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres con 40/100 soles), recaen serios indicios de posibles prácticas corruptas. Esto se basa en la misma documentación del proceso nacido a raíz de la Resolución Gerencial Regional N° 071-2023.GR. MOQ/GCR-GRRNGMA donde los presuntos manejos turbios de los recursos públicos y direccionamientos hacia ciertos proveedores por parte de algunos funcionarios del Gobierno Regional, como en el Centro de Operaciones de Emergencia COER Moquegua, queda en evidencia.
En el proceso de adquisición de estos bienes e insumos, una sola empresa ha acaparado casi el 60% del presupuesto destinado a compras por «emergencia», se trata de un “experimentado” ciudadano y proveedor que radica en Lima, que participó con su empresa como persona natural con negocio, se trata de Jheyson Mckay Llanos Fermín, identificado con RUC 10402165320, quien ha sido favorecido con un monto de S/ 2,333,850.00 (Dos millones trescientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta soles con 00/100) para la compra de carpas de campamento de lona impermeable, camas plegables, colchones de espuma, mantas polares, colchas y estuches de higiene.
ASÍ DE FÁCIL, MÁS DE 2 MILLONES
El sábado 3 de febrero, el Órgano Encargado de Contrataciones (OEC) del Gobierno Regional de Moquegua, bajo la dirección de Marleni Rocío Bohorques Cosi, emitió una validación positiva para los postores Jheyson Mckay Llanos Fermín y el Consorcio de Materiales y Proveedores EIRL, tras evaluar y dar conformidad a sus respectivas ofertas. Sin embargo, surgen sospechas debido a que, de manera bastante peculiar, se excluyó del proceso competitivo al Consorcio de Materiales y Proveedores EIRL, ya que este último no presentó su oferta. Esta situación permitió un claro favoritismo hacia el primer postor.
Los funcionarios responsables de evaluar la idoneidad de las empresas, el Ing. Abednego Miraval Tocto, encargado técnico de la Adquisición de Insumos, y el Ing. Juan Alberto Paredes Urviola, gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, determinaron que Jheyson Mckay Llanos Fermín cumplía con todos los requisitos legales y técnicos necesarios. Los sellos y firmas de ambos funcionarios aparecen en el cuadro comparativo de Bienes, dando su conformidad.
Tras verificar los documentos de la actividad económica y experiencia acreditada, entre otros aspectos, Miraval Tocto y Paredes Urviola decidieron otorgarle de manera unánime la adjudicación para la compra de bienes por un monto de S/ 2,333,850.00 (Dos millones trescientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta soles con 00/100).
PERSONA CON NEGOCIO Y NOMBRE DE FACHADA
Cabe señalar que sospechosamente el ganador Jheyson Mckay Llanos Fermín utiliza en su sello y firma una razón social que no existe legalmente, denominándose Dakota Group, siendo solo un nombre comercial desconocido en ese rubro.
Sin embargo, los funcionarios responsables no demostraron la debida diligencia al evaluar al proveedor y con mayor razón si se presentaba en calidad de proveedor como persona natural. Es posible que hayan optado por ignorar deliberadamente las irregularidades para favorecer a este proveedor exclusivo, lo que plantea serias dudas sobre su integridad y capacidad para desempeñar sus funciones de manera imparcial y eficiente.
PROVEEDOR IMPEDIDO E INHABILITADO
La Unidad de Investigación de La Prensa Regional llevó a cabo de manera rigurosa las investigaciones para profundizar la situación del proveedor privilegiado y exclusivo del área de adquisiciones del Gobierno Regional de Moquegua, Jheyson Mckay Llanos Fermín.
La sorpresa fue enorme para la UI, ya que apenas se comenzó a investigar este nombre en Google, se encontró una gran cantidad de información relacionada con este proveedor. Se descubrió que había constituido y dirigía varias empresas que también eran proveedoras del Estado, las cuales los funcionarios encargados de evaluar los procedimientos de contratación del Gobierno Regional de Moquegua habían pasado por alto al no investigar la «experiencia” y “antecedentes” de dicho proveedor.
COLUDIDOS O INEPTOS
La pregunta que surge naturalmente para cualquier persona o funcionario responsable es: ¿por qué este proveedor exclusivo no participó en esta adjudicación millonaria a través de alguna de sus empresas como persona jurídica y en cambio lo hizo como persona natural con negocio?
Las empresas asociadas al proveedor afortunado Jheyson Mckay Llanos Fermín son: Emzamble e Innovación Constructiva E.I.R.L., con RUC 20546932223, donde figura como titular y gerente comercial.
Asimismo, PC’S New Corporación Digital S.A.C., con RUC 20547250860, en la que está registrado como gerente general.
Otra empresa LAB Medical Group E.I.R.L., con RUC 20601930065, donde también actúa como titular y gerente. Además, Transvolumen S.A.C., con RUC 20601985595, registrado como gerente general.
También es socio de la empresa Caral Perú S.A., con RUC 20521681471, junto con su esposa, Angie Karla Mezarina Almeri, quien figura como socia y gerente general, y su cuñada, María Fabiola Mezarina Almeri.
Además de estas empresas mencionadas, Jheyson Mckay Llanos Fermín actúa como apoderado del Consorcio Tambo Grande, con RUC 20603505132.
La respuesta a la pregunta sobre por qué no participó con ninguna de sus empresas como persona jurídica es bastante clara: estas empresas estaban y siguen estando inhabilitadas e impedidas para contratar con el Estado. Por lo tanto, optó por utilizar la «fachada» de DAKOTA GROUP para simular ser una empresa formalmente constituida. Sin embargo, este nombre o razón social no está registrado formal ni legalmente en las instituciones estatales.
LA LEY DE CONTRATACIONES ES CLARA
Este proveedor, sujeto a cuestionamientos y beneficiado con un trato exclusivo y preferencial, logró obtener fácilmente la millonaria adjudicación por parte del Gobierno Regional de Moquegua al participar en el proceso administrativo de contrataciones de manera fraudulenta, al presentar información falsa (Declaración Jurada y documentos que sustentan experiencia).
Jheyson Mckay Llanos Fermín, en calidad de representante legal de las empresas sancionadas, se encuentra inhabilitado e impedido para contratar con el Estado. Por lo tanto, su participación como proveedor en este proceso no debería haber sido permitida, y mucho menos haber resultado adjudicado. Esto sugiere que el proceso de adjudicación fue direccionado para favorecerlo.
Esta situación se encuentra en contravención con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, conocida como la Ley de Contrataciones del Estado. En su Capítulo III, que detalla las condiciones exigibles a los proveedores, el Artículo 11, inciso (s), establece claramente el impedimento para personas naturales en esta situación.
s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
En consecuencia, Jheyson Mckay Llanos Fermín, identificado con RUC 10402165320 y su fachada Dakota Group, ha sido favorecido de manera indebida e ilegal en la adquisición de bienes por parte del COER Moquegua, por un monto de S/ 2,333,850.00 (Dos millones trescientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta soles con 00/100).
MÁS SOBRE EL FAVORITO DEL COER
Como se mencionó anteriormente, Jheyson Mckay Llanos Fermín, en su calidad de representante legal y socio de las empresas mencionadas, está inhabilitado para contratar con el Estado. Un ejemplo es su empresa LAB Medical Group E.I.R.L., de la cual es titular y gerente, que ha sido totalmente inhabilitada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Esto se refleja en la Resolución N° 03164-2022-TCE-S2, emitida el 20 de diciembre de 2022, que lo inhabilita temporalmente por 39 meses. En virtud de esta resolución, ni la empresa ni Jheyson Mckay Llanos Fermín pueden contratar con el Estado, de acuerdo con la Ley Nº 30225.
Además, se han impuesto otras sanciones de inhabilitación recientemente contra Jheyson Mckay Llanos Fermín en su calidad de representante legal, propietario y socio. Por ejemplo, la Resolución 0075-2024-TCE-S2, fechada el 16 de enero de 2024, sanciona con 37 meses de inhabilitación temporal a CARAL PERÚ S.A.
Estos ejemplos son solo una pequeña muestra, ya que existen más casos de inhabilitaciones para contratar con el Estado de años anteriores.
INVESTIGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Todas las sanciones impuestas a las empresas de Jheyson Mckay Llanos Fermín comparten un denominador común: la presentación de documentos falsificados o adulterados ante diversas entidades, como el Tribunal de Contrataciones del Estado, el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras Públicas – Peru Compras.
Estas sanciones administrativas, derivadas de la presentación de documentos falsos con el objetivo de obtener contratos estatales, han dado lugar a denuncias penales contra Jheyson Mckay Llanos Fermín ante el Ministerio Público, como es el caso N° 2606114500-2021-758-0 que está siendo investigado por la Fiscalía de Tambo Grande. Se le imputa el delito de falsificación documentaria, el cual consiste en fabricar total o parcialmente un documento falso o adulterar uno verdadero. Actualmente, el caso se encuentra en fase de investigación preliminar.
BLINDAJE DE ASESORES
Resulta indignante que los responsables encargados de verificar esta información hayan optado por ignorar estas irregularidades. Más preocupante aún es que los funcionarios de más alto rango, junto con sus asesores, continúen protegiendo a este tipo de proveedores y se atrevan a desacreditar el trabajo periodístico realizado por la Unidad de Investigación de La Prensa Regional.