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23 noviembre, 2024 4:21 am

Ley 31520: la autonomía económica universitaria

POR: MG. ECON. JAIME CARPIO BANDA    

El experto en asuntos constitucionales, Raúl Chanamé Orbe, sostiene que el régimen económico confiere a las instituciones el poder decisivo para gestionar y decidir sobre su patrimonio. Este poder también se extiende a la determinación de cómo se generan y utilizan los recursos financieros.

Para que las instituciones universitarias ofrezcan un servicio educativo de calidad, necesitan ciertos niveles de autonomía. Intervenciones excesivas y desequilibradas en estas áreas de independencia solo distorsionarían la esencia de las instituciones, que desempeñan un papel especial según la Constitución, al ofrecer educación profesional, promover la cultura, impulsar la innovación intelectual y artística, y llevar a cabo investigaciones científicas y tecnológicas. Además, juegan un papel crucial en la formación de una opinión pública informada y crítica.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales destaca que la libertad académica se encuentra intrínsecamente ligada a la autonomía de las instituciones de educación superior. Esta autonomía permite a las universidades tomar decisiones efectivas relacionadas con sus actividades académicas y administrativas. No obstante, se subraya la necesidad de un equilibrio entre esta autonomía y la responsabilidad de rendir cuentas, especialmente si se considera la inversión pública en la educación superior. Aunque no existe un único enfoque para alcanzar este equilibrio, las medidas adoptadas deberían ser justas, razonables y transparentes, y favorecer la participación.

Según la legislación, cualquier violación a la autonomía universitaria es punible. En el ámbito universitario, las restricciones a esta autonomía se encuentran establecidas en la Constitución. El legislador tiene la tarea de regular ciertas áreas específicas. Una decisión jurídica (Sentencia Nº 0005-2004-AI/TC) resalta que la autonomía académica garantiza que la formación y la investigación se realicen libremente, sin injerencias indebidas, promoviendo el pluralismo y la tolerancia en lugar de adherirse a visiones dogmáticas impuestas por poderes externos.

Por otro lado, el jurista Max Salazar Gallegos enfatiza que cada universidad tiene autonomía en áreas clave como normativas, de gobierno, académicas, administrativas y económicas. Las universidades tienen el derecho de establecer sus propios sistemas y regímenes en estos campos. Sin embargo, esta autonomía debe ejercerse dentro de los límites legales establecidos. Las universidades públicas, por ejemplo, deben adherirse a ciertas leyes laborales y financieras, como las relacionadas con la carrera administrativa y el presupuesto anual del país.

Análisis & Opinión