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22 noviembre, 2024 12:57 pm

Igualdad y la píldora del día siguiente

En palabras sencillas, la píldora del siguiente –que se debe tomar dentro de los cinco días después de una relación sexual o violación– no afecta ni la fecundación o fertilización, ni la anidación o implantación por lo que, si el embrión ya se formó antes o después de tomar el medicamento, el embarazo continuará sin interrupción”. Y precisamente sobre estas opiniones científicas el Tribunal Constitucional, acaba de emitir sentencia.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

Diez días atrás, en su habitual columna en un diario nacional el doctor Elmer Huertas, advertía sobre un Memorándum Decisional del 23 de diciembre pasado de la Administración de Medicinas y Alimentos de Estados Unidos (FDA), señalando “el AOE (píldora del día siguiente) previene el embarazo al actuar sobre la ovulación, que ocurre antes de la anidación o implantación, y, dado que los datos no respaldan que el medicamento afecte dicha implantación, el AOE no interrumpe el embarazo.

En palabras sencillas, la píldora del siguiente –que se debe tomar dentro de los cinco días después de una relación sexual o violación– no afecta ni la fecundación o fertilización, ni la anidación o implantación por lo que, si el embrión ya se formó antes o después de tomar el medicamento, el embarazo continuará sin interrupción”. Y precisamente sobre estas opiniones científicas el Tribunal Constitucional, acaba de emitir sentencia.

Hemos expresado que el actual Tribunal, es de tendencia conservadora y sus resoluciones así lo expresan; sin embargo, la evidencia científica es contundente como asimismo el contexto del derecho comparado donde la perspectiva es permisiva, razonable, legitima, incluso se puede acceder sin receta médica como Francia, Reino Unido, Canadá o Estados Unidos; lo que no daba margen a una posición diferente.

Pero, nuestro órgano constitucional tuvo una posición oscilante, pues en una sentencia del 2006, la conceptualizó como un método anticonceptivo, debiendo el Ministerio de Salud garantizar su distribución; años más adelante, el 2009, modificó su posición: “hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital”, prohibiendo su distribución en los servicios de salud públicos, pero manteniendo su distribución en servicios privados- solamente podrían acceder quienes tiene el dinero para adquirirla-, manifiesta discriminación e incomprensible discernimiento respecto a las evidencias científicas manifestadas en su argumentación.

No obstante, en el 2016, a efecto de una medida cautelar planteada dentro del proceso de amparo en que se originó la actual decisión del Tribunal Constitucional, se dispuso que el Estado distribuyera de manera gratuita el anticonceptivo oral de emergencia, lo que a la fecha se mantiene.

Lo cierto es que la sentencia de 2009, en su fundamento 52, dejó abierta la posibilidad de adecuarse a nuevas circunstancias, con encuentros y avances científicos coherente y uniformes: “(Esta) decisión de ninguna manera podría pretender ser inmutable…debe quedar claro que si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel (píldora del día siguiente) para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición”.

Y bajo un nuevo contexto, influenciado por la evidencia científica y los informes de la OMS, la OPS, la FDA y el MINSA, concluyendo que la píldora del día siguiente no es abortiva, el Tribunal Constitucional decide cambiar esa posición, que el Estado la distribuya gratuitamente para quienes no puedan comprarla, reconociéndola como método de planificación familiar y su inclusión dentro del kit para la atención de casos de violencia sexual, principalmente para niñas y adolescentes.

Esto último nos permite ingresar en una realidad muy fuerte e injusta, es la única alternativa para muchas víctimas de violación sexual y evitar así un embarazo forzado, pues aún en estos casos el aborto en el Perú está criminalizado.

Compartamos las incidencias estadísticas del MINSA, recogidas por el Tribunal en su sentencia: “en el año 2019 se atendió́ con el kit de emergencia sexual a 564 víctimas de violación sexual; en el 2020, a 1325 y en el 2021, a 2519. De esta última cifra, el 65 % corresponde a niñas, niños y adolescentes. […] De acuerdo con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea, 1699 menores de 12 a 17 años se convirtieron en madres en el año 2021. Las estadísticas arrojan que el 75 % de embarazos en menores de 15 años, son producto de violencia sexual”.

Cuando nos encontramos en un escenario regresivo, respecto a derechos y libertades, resulta pertinente que los informes científicos-como debe ser siempre- se convoquen como argumentación para ayudar a tomar las decisiones más justas, ponderadas y con un profundo enfoque social; lo que obliga -también- que el Estado asuma con responsabilidad y oportunidad sus políticas públicas, en la urgencia que reclaman los graves contrastes sociales en los que está inmersa nuestra acelerada sociedad.

Análisis & Opinión