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22 noviembre, 2024 10:29 am

Grietas democráticas

Nuestra justicia común aún no da enfáticas evidencias de imparcialidad y oportunidad en su actuar, que recobre confianza en los justiciable.s

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

Estamos en modo regresivo, nuestra cotidianeidad no deja de compartirnos la destrucción de nuestra institucionalidad democrática, bajo el argumento de defender la estabilidad, la gobernabilidad, el orden vigente, guiados por la prepotencia y mezquindad que les permite las circunstancias, soslayando las diversas manifestaciones sociales que les exigen cambios sustantivos para un país más inclusivo, comprometido y sensible, respondiéndose con la política del garrote, mayores penalidades, criminalización de la protesta, acompañados de un complaciente sistema de justicia, que con sus acciones no hacen más que comprender la repulsa que despiertan en un sector importante de la ciudadanía.

El caso de la SUNEDU, no es un hecho aislado, es una manifestación más de un Tribunal Constitucional, con una marcada posición ideológica-cuesta decirlo-, que va decidiendo a contracorriente de las grandes reformas que requiere el país y renunciando a su rol protagónico de defensa de los principios y valores constitucionales; hoy, pues,  convertido en órgano-instrumento servil, retrógrado, condescendiente con los poderes fácticos que nunca renunciaron a ser los gamonales del orden político y jurídico. A efecto de su sentencia que convalido la norma que modifica la ley universitaria, acaba de instalarse la nueva SUNEDU, bajo gravísimas irregularidades reglamentarias y sin la totalidad de sus integrantes, lo que evidencia, un futuro incierto para la educación superior universitaria, alentándose las viejas andanzas de una universidad mercantilista, elitista; una lástima, por todo lo avanzado y que abruptamente se rompe.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, aún no publicada pero a través de una nota de prensa se da cuenta de haberse resuelto el proceso competencial sobre el caso del control judicial sobre las decisiones del congreso, declarándola fundada, en consecuencia le entrega al Parlamento amplia discrecionalidad para sus decisiones sin estar sujeto a control alguno, cuando es fundamental en un estado constitucional de derecho, el ejercicio de control; de manera reiterada ese propio órgano de justicia constitucional, ha acentuado el principio de que no hay órgano exento de control de constitucionalidad, no solo se confronta el principio de la separación de poderes en su concepción histórica, sino que se incentivan los excesos y arbitrariedades.

En esa manifiesta ruta conservadora, nos encontramos con una propuesta sugerida por la Bancada parlamentaria de Renovación Popular, sí la misma que días atrás propuso una ley de amnistía, reculando inmediatamente por el implícito reconocimiento de los abusos y excesos en que incurrieron las fuerzas militares; esta vez, solicitan a la mandataria Boluarte iniciar el proceso de denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos y el retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, con el carácter de urgente, y que ha tenido cierta atención por parte de un sector de la prensa, por “los reiterados casos de pronunciamiento con evidente sesgo político en contra de los intereses nacionales y las verdaderas víctimas de violaciones de derechos humanos que ese organismo realiza desde hace años”. Si bien, no es nada nuevo, recordemos los años noventa, que incluso con la venia del Congreso se formalizó el retiro de la Corte interamericana, en el contexto de los casos Castillo Petruzzi y Loayza Tamayo, que finalmente no prospero; en el contexto presente y sin que tengamos un caso concreto ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, bajo el que se ponga en tela de juicio nuestro propia estructura democrática, aquí debemos considerar a la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, surge esta iniciativa política, como respuesta a la intención de la defensa técnica de Pedro Castillo de acudir a estas altas instancias supranacionales, reforzado con el anunció de abogados argentinos, encabezados por Raúl Zaffaroni, que en su momento fue juez de esta trascendente Corte, que pudiera estar despertando suspicacias sobre decisiones futuras, respecto a los procesos políticos y judiciales incoados contra el expresidente.

No pasemos por alto que la Comisión Interamericana al día siguiente del “autogolpe” y apegada a la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana, “condeno las decisiones contrarias al orden constitucional en el Perú, reconoce la respuesta democrática de las instituciones del Estado y llama a garantizar la gobernabilidad con apego al Estado de derecho”, lo que nos releva de mayores comentarios sobre su independencia; y recientemente, el 6 de febrero le otorgó medidas cautelares de protección a la Fiscal de la Nación Patricia Benavides, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, en el contexto de la denuncia constitucional formulada contra el expresidente y la supuesta orden de detención contra ella ordena por el mismo Pedro Castillo, en su oportunidad.

Un hecho, que nos permite encontrarnos con el encono tan absurdo pero a su vez común en nuestra sociedad política, es la petición y campaña insidiosa para que el gobierno peruano no impulse la reelección de la comisionada peruana y actual presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Julissa Mantilla Falcón, de una reconocida competencia, intachable trayectoria profesional y una prolija labor en esa instancia internacional; acusándola de “caviar”, “comunista” y tantos epítetos propios de la cobardía que alienta el extremismo político. La Corte Interamericana de DDHH la integran siete miembros, que, si bien son elegidos por la Asamblea General de la OEA, es a título personal y no como representantes de sus países de origen y cuando corresponda y ante casos específicos, deben excusarse.

La aceptación de la jurisdicción internacional de derechos humanos, está expresamente reconocida en el artículo 205 de nuestra constitución, complementada con las cuarta disposición final y transitoria que da rango constitucional a los tratados de derechos humanos, en la pertinente interpretación de nuestro órgano de justicia constitucional.

Se aduce que la “justicia peruana está preparada normativa, operativa y funcionalmente para actuar con autonomía jurisdiccional, pudiendo solucionar dentro del territorio nacional, todos los conflictos que se presenten con objetividad, imparcialidad, debido proceso y legalidad”, se lee simpático el texto, pero ¿cuánto de veracidad hay, en sí? Sólo recordar que fue el Tribunal Constitucional -nuestra más alta instancia jurisdiccional-quien ordenó la restitución de los efectos de la Resolución Suprema que establecía el indulto humanitario para Alberto Fujimori, y ante requerimiento de los familiares de las víctimas de los casos la Cantuta y Barrios Altos, la Corte Interamericana de DDHH, en acción de supervisión de cumplimiento, dispuso la reversión e ineficacia de dicha resolución, y que no permitió que Fujimori goce libertad.

No se trata de supremacía de una u otra instancia sino de complementariedad, y ante clamorosos casos de contravenciones a las normas convencionales, corresponde intervenir al sistema interamericano. Nuestra justicia común aún no da enfáticas evidencias de imparcialidad y oportunidad en su actuar, que recobre confianza en los justiciables, por ello y no es materia exclusiva del estado peruano, son veintitrés estados quienes ratificaron la Convención Americana de Derechos Humanos y veinte quienes aceptaron la competencia de su instancia jurisdiccional, la Corte Interamericana.

Análisis & Opinión