POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Meses atrás la Fiscal de la Nación, muy propensa en aquel entonces a buscar los focos de la prensa y hoy autoexcluida de los delicados acontecimientos, formuló denuncia constitucional contra Pedro Castillo, a sabiendas que constitucionalmente era improcedente por que los hechos alegados pese a su gravedad no encuadraban dentro de la protección presidencial que propone el artículo 117 de la Constitución(un marco de indemnidad que impide la responsabilidad política directa y personal del presidente, como anota Cesar Delgado-Guembes), en que de manera expresa y clara se establecen las cuatro causales por las cuales puede ser acusado durante su mandato, y fue tan forzada dicha denuncia que invocó como argumento sustantivo la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. No obstante, el Congreso presentó una solicitud al Tribunal Constitucional para que precise la “delimitación interpretativa y conceptual” correcta de dicho artículo 117, respondiendo -y no tenía otra salida- que no tiene competencias consultivas y que sólo puede intervenir ante casos específicos y que afecten derechos fundamentales concretos.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, resolvió un recurso de apelación del propio Pedro Castillo, estableciendo como premisas básicas: “el artículo 117 ha de ser interpretada en armonía o concordancia con los artículos 99 y 100 de la Constitución, de suerte que los vocablos acusar o acusado no están atados al Código Procesal Penal, el lenguaje de la Constitución no coincide con el lenguaje del Código Procesal”. Los procedimientos parlamentarios quedaron paralizados, sobreentendiéndose que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, no tenía marco jurídico habilitante, hasta que el autogolpe del propio Pedro Castillo, que se cerró con su vacancia por incapacidad moral, facilitó la aplicación del 117, ya no es presidente y puede ser acusado por materias ajenas a sus contenidos.
Este no es el primer caso contra Pedro Castillo, anteriormente se le abrió proceso penal por delitos de rebelión y, alternativamente, de conspiración para rebelión en agravio del Estado, consecuencia inmediata del autogolpe. Ahora, el Congreso acaba de aprobar el informe final de la denuncia constitucional que en su momento presento la Fiscal de la Nación; los cargos son por los presuntos delitos de organización criminal agravada, tráfico de influencias y colusión, por los casos Petroperú, MTC, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda; en esta acusación constitucional se comprende también a los ex ministros Juan Silva(prófugo) y Geiner Alvarado. La acusación constitucional, los actuados serán derivados a la Fiscalía de la Nación para que formalice el proceso penal, ingresándose a la etapa de investigación preparatoria, pudiendo requerirse al Juzgado Supremo de Investigación Preparatorio (fuero especial), la imposición de medidas coercitivas, como puede ser la orden de prisión preventiva; en esos momentos ya está sujeto a dieciocho meses de prisión preventiva a efecto del primer proceso por rebelión.
Si bien se apela al concepto general de juicio político, en el caso concreto lo que se ha dispuesto es habilitar el procesamiento penal de Pedro Castillo ante el fuero ordinario, el poder judicial, por delito cometido en el ejercicio de las funciones, tipificado en el código penal, que es técnicamente el antejuicio; debemos precisar que nuestra constitución prevé en sus artículos 99 y 100 el juicio político propiamente dicho, que permite que la acusación se refiera a conductas contrarias a la Constitución pero carentes de contenido penal, las infracciones constitucionales.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que nuestro marco constitucional reconoce dos procedimientos de distinta naturaleza y distintos alcances: el antejuicio solo caben formularse acusaciones por las supuestas responsabilidades jurídico penales (y no políticas) de los funcionarios estatales citados en el artículo 99° de la Constitución, ante los supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; en tanto, que en el juicio político, permite iniciar un procedimiento a los altos funcionarios, en razón de las «faltas políticas» cometidas en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser acusado, procesado y, de ser el caso, sancionado por el propio Congreso, por faltas única y estrictamente políticas, aquí nos encontramos con las figuras de la destitución, inhabilitación o suspensión en el cargo.
No vamos a discutir en este espacio sobre la prisión preventiva dictada contra el expresidente Pedro Castillo, sólo anotar que es una medida excepcional que se ha ordinarizado; ante la discrecionalidad de los jueces y su imprudente empoderamiento en los procesos penales, el Tribunal Constitucional ha fijado parámetros de ineludible atención por parte de los jueces para su dictado; si bien el requerimiento lo hace el Ministerio Público, quienes deciden son instancias diferentes, en este caso la Corte Suprema. La circunstancia que el Congreso apruebe el informe final de acusación constitucional, que el Poder Judicial formalice el proceso penal y aún la prisión preventiva, no lo hace culpable, pues será el desarrollo del proceso, la carga probatoria los actuados procesales quienes determinen finalmente esa responsabilidad. El principio rector del derecho penal, la presunción de inocencia, le alcanza al expresidente, como a cualquier ciudadano dentro de un estado constitucional de derecho.
La presencia en nuestro país del jurista argentino Raúl Zaffaroni, ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han despertado cierta expectativa en un sector “castillista”, porque se alega vulneración a la Convención Americana de DDHH y a nuestra propia normativa interna, que afectan el debido proceso en detrimento de los derechos fundamentales del procesado. La aplicación in extremis de determinadas normas reglamentarias obedecen a situaciones excepcionales, no previstas, que incluso la Corte Suprema a convalidado.
Fue el propio Pedro Catillo, quien manoseó la participación del Sistema Interamericano de DDHH y la propia OEA, pues el apeló a esas instancias internacionales y luego respondiendo con un portazo.
Corresponde que la justicia cumpla su función con objetividad, imparcialidad y autonomía distante de cualquier consideración política, y se propone como una oportunidad para que nuestro sistema de justicia se recomponga de su alicaído perfil.
Cuerdas separadas, apelando a términos procesales, que la administración de justicia, en este caso penal, determine y sancione las responsabilidades que hubiera; los ciudadanos debemos encarrilar la defensa de nuestro sistema democrático, dentro de los cánones constitucionales, sin doblegarnos ante la prepotencia y arrogancia de quienes dicen representarnos, sin confundir los escenarios para manifestarnos.