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22 noviembre, 2024 7:53 pm

Declaran fundada contradicción presentada por Ministerio Público

Sobre el caso de una madre que solicitó autorización para disponer bien de un menor.

Una contradicción presentada por el Ministerio Público, fue declarada fundada por el Juzgado de Familia y declarando de esta manera infundada la solicitud de una madre que buscaba la autorización judicial para disponer un bien inmueble de su hijo.

La medida presentada por la Fiscalía de Familia de Mariscal Nieto, a cargo del fiscal provincial, Eduardo Guevara Agostinelli, se sustenta que no se demuestra necesidad, ni utilidad en el pedido presentado.

La demanda pretendía disponer del 50% de derechos y acciones correspondientes a una propiedad de 355 metros, el mismo que previamente había sido dispuesto a favor del menor como anticipo de herencia.

El representante del Ministerio Público amparó jurídicamente su contradicción de acuerdo a lo establecido en artículos de la Constitución Política del Perú, Código Civil y Código Procesal Civil.

En dichos artículos se señala que los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos; quienes administran los bienes necesita autorización judicial para disponer del mismo teniendo que existir causas justificadas.

Tras la exposición de las partes, se concluyó que no se ha acreditado la utilidad o necesidad para autorizar la donación, destacando que dicho hecho perjudica el patrimonio del menor que fue ingresado legítimamente a su esfera patrimonial.

De esta manera se busca cautelar el patrimonio del menor en beneficio y prevalencia de su interés superior; el Código Procesal Civil señala que debe cautelarse el patrimonio de los menores, a pesar que el pedido incluya a su hermana.

Análisis & Opinión